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TEMA 2 - SISTEMA POLÍTICO DEL REINO UNIDO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  12.916 Palabras (52 Páginas)  •  316 Visitas

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TEMA 2 - SISTEMA POLÍTICO DEL REINO UNIDO

  1. FUENTES DEL DERECHO: CONSTITUCIONALISMO BRITÁNICO

El Constitucionalismo Británico consiste en un conjunto de textos (se  han  desarrollado  para  regular  estos problemas y necesidades. Únicamente tras la Revolución Gloriosa en 1688, se escribieron  cuales serían a partir de este momento los derechos del monarca) fruto de la evolución histórica (más antigua del mundo, y la que menos interferencias ha tenido [guerra civil y protectorado]) del Reino Unido, los cuales se han ido yuxtaponiendo unos a otros sin llegar a formar un único texto codificado, por lo que suele calificarse de constitucionalismo ‘no escrito’. Sin embargo, la inexistencia de dicho texto codificado no implica en ningún momento que se produzcan vacíos legales. El constitucionalismo británico consta de cuatro tipos de FUENTES SECUNDARIAS: el derecho estatutario, las convenciones constitucionales, las reglas consuetudinarias y los trabajos de autoridad.

  • El DERECHO ESTATUTARIO tiene origen parlamentario y es considerado la principal fuente del constitucionalismo británico, pues prevalece sobre cualquier otra regulación que puedan hacer las demás fuentes en cualquier materia. Es elaborado por un procedimiento exactamente igual al de cualquier otra ley, es decir, mediante mayoría simple en la Cámara de los Comunes. Son derecho estatutario la Carta Magna, The Bill of Rights¸ el Acta de Westminster, etc. Regular  la  composición,  regulación  y  funcionamiento  público.
  • REGLAS CONSUETUDINARIAS: Decisiones e interpretaciones judiciales (Spycatcher  case  1987)  de  ese  derecho  constitucional  escrito  por  las  que  se reconocen  que  determinadas  costumbres,  reglas,  usos  y  normas  no  escritas  forman  parte  del  derecho  constitucional  británico,  por  lo  que  su  labor  ha consistido  en  definir  los  derechos  y  libertades  fundamentales,  teniendo  un carácter subordinado al derecho estatutario.
  • Los TRABAJOS DE AUTORIDAD son obras escritas por los autores considerados clásicos de la Ciencia Política y el Derecho, las cuales se consideran como guías para la interpretación del mismo, destacando los trabajos de J. Bentham o J. S. Mill.
  • CONVENCIONES CONSTITUCIONALES (Constitucional Conventions): Usos políticos o reglas de  comportamiento  de  la  praxis  política  que  principalmente  regulan  las prerrogativas  regias y determinados aspectos sustantivos de Gabinete y el Primer Ministro y se consideran obligatorias por aquellos a quienes vienen referidas. Las convenciones  son  autolimitaciones  voluntarias  a  poderes  que  están  regulados estatutariamente.  Como  sucede  con  la  elección  del  primer  ministro,  donde  el monarca  no  elije  con  total  libertad  como  está  regulado,  sino  que  por  una convención elije al líder del partido mayoritario en los comunes, si viola esta hecho no ocurre nada.
  • COSTUMBRES: Usos políticos o reglas de comportamiento de la praxis política que principalmente las prerrogativas regias y determinados aspectos sustantivos del Gabinete y del Primer Ministro y se consideran obligatorias por aquellos a quienes vienen referidas.

Éstas han permitido que sin una variación de los textos constitucionales, las instituciones pueden adecuarse a nuevas realidad políticas. Ejemplos de costumbres:

  • Los tratados internacionales tienen que depositarse al menos 21 días antes de que el Parlamento pueda ratificarlos.
  • El Primer Ministro será el líder del partido con mayor número de escaños en la Cámara de los Comunes
  • Los temas financieros deben originarse en la Cámara de los Comunes
  • Desde 1918, el Primer Ministro será el único que recomiende al monarca la disolución del Parlamento
  • La Monarquía no será debatida en el Parlamento sin previo consentimiento del Monarca
  • La Cámara de los Lores no vetará la legislación de la Cámara de los Comunes si dicha legislación está en el manifiesto (programa) del Gobierno
  • PRERROGATIVAS DE LA CORONA: Privilegios o poderes que en el pasado pertenecían a la Corona pero que ahora se ejercen por parte de sus ministros.

Su autoridad NO deriva del Parlamento, por lo que no es requerida su autoridad (por parte del Ejecutivo). Son:

  • Clemencia (Home Secretary)
  • Declaración de guerra y firma de tratados (por ejemplo: Malvinas e Iraq)
  • Jefatura de las Fuerzas Armadas de Su Majestad
  • Nombrar ministros
  • Dispensar honores
  • NORMAS DE LA UE: Es legislación primaria en el caso de los Tratados. Es legislación secundaria en el caso de regulaciones y directivas.
  • Tiene precedencia sobre la ley británica, es vinculante y aplicable por tribunales británicos.
  • Es la piedra angular de la reforma constitucional en el Reino Unido.

Del  análisis  de  estas  fuentes  secundarias  podemos  deducir  que  la  mayor  parte  de  la Constitución  Británica  está  escrita  por  lo  que  no  es  técnicamente  no  escrita.  Por lo tano, podemos concluir que se trata realmente e una Constitución no codificada parcialmente escrita.

Además de las fuentes secundarias, el RU tiene una serie de principios fundamentales y características que lo definen:

  • FLEXIBILIDAD CONSTITUCIONAL: todas las leyes utilizan el mismo procedimiento normativo  para  ser  aprobadas,  es  decir, independientemente  del  tema  se  necesita  una mayoría simple en la Cámara Baja, sin ningún tipo de procedimiento especial ni mayoría. Inexistencia de un control sobre la constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlamento: absolutismo legal con mayoría simple.
  • JERARQUÍA, si existe un cierto orden jerárquico en las leyes, esta  pluralidad  de  fuentes  secundarias  se  caracteriza  por  ser  una  estructura  jerarquizada. Existe una reconocida superioridad del derecho estatutario sobre las reglas consuetudinarias. Y en último lugar están las convenciones, cuya violación no tiene carga alguna.
  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, principios fundamentales del constitucionalismo británico: orden democrático e imperio de la ley, monarquía constitucional, estado unitario de gobierno, sistema parlamentario y soberanía parlamentaria.

La soberanía constitucional se basa en la flexibilidad constitucional, inexistencia de un control jurisdiccional, reconocida superioridad del derecho estatutario, ausencia de provisiones a favor de forma de democracia directa.

En los últimos años han acontecido una serie cosas que ponen en entredicho esta soberanía parlamentaria. Factores que han afectado la preeminencia de estos principios fundamentales del constitucionalismo británico: Adhesión del Reino Unido a la CE - Comunidad Europea 1972, incorporación  de  la  Convención  Europea  de  Derechos  Humanos  al  ordenamiento  jurídico británico 1998, la política de devolución 1997 y los referéndums.  

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