TEMA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Enviado por yidicardenas • 18 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 3.780 Palabras (16 Páginas) • 295 Visitas
ACTIVIDAD SEMANA 1
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PRESENTADO POR:
YIDID YIJANDEL CARDENAS MURILLO
PRESENTADO A:
EDMUNDO DE JESÚS MENDOZA PORTILLO
TUTOR DEL SENA VIRTUAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
IBAGUE – TOLIMA
- – 09 – 2012
La gestión de la salud y de la seguridad
Estructure para su obra o empresa constructora un programa de salud ocupacional y adjúntele el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional con los respectivos trámites legales.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Cumplir con: Las disposiciones legales en Salud Ocupacional, Plan estratégico Institucional y metas de gestión del plan de gestión Gerencial Institucional. La política de la Empresa en materia de Salud Ocupacional relacionada con la prevención de riesgos, garantizando ambientes de trabajo sanos, así como generar procesos y servicios seguros que favorezcan la competitividad mediante la reducción de los costos operacionales y el mejoramiento de la calidad de vida laboral de sus trabajadores.
A través de:
a. Promover a través del Programa de Salud Ocupacional, el Grupo de Talento Humano, la Subgerencia Administrativa y Financiera, Subgerencia de Servicios de Salud, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, los Coordinadores de Red y Jefes de dependencia, la capacitación, la participación y concertación como estrategias de intervención en todas las actividades tendientes a la prevención de riesgos profesionales.
b. Brindar el tiempo necesario para que el Comité Paritario de Salud Ocupacional cumpla con las responsabilidades exigidas por la Ley (Resolución 2013 de 1986 y Decreto 1295 de 1994).
c. Suministrar a cada trabajador los elementos de protección personal requeridos acorde a los factores de riesgo a los que va a estar expuesto, exigiendo su uso durante el desarrollo de la labor pero también propiciando los medios para crear en este personal la cultura del autocuidado.
d. Desarrollar el Programa de Salud Ocupacional con sus respectivos subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, encaminados a controlar las consecuencias, que para la salud de los trabajadores puedan acarrear los riesgos existentes, promoviendo estilos de vida y trabajo saludables.
e. Reportar oportunamente los accidentes de trabajo, a las entidades competentes y al Programa de Salud Ocupacional de la Empresa.
Recomendar a los contratistas la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional de los trabajadores. (Art. 34 Código Sustantivo del Trabajo, Ley 776 de 2002, decreto 3615 2005 y decreto 2313 de 12 de Julio de 2006).
La construcción es uno de los principales sectores de la economía nacional, tanto por su contribución a la riqueza de nuestro país, como por la generación de puestos de trabajo, pero a su vez es uno de los sectores donde existe mayor riesgo de accidentes de trabajo. En países del primer mundo, se planifica la seguridad y salud desde la concepción del proyecto, lo que unido al avance tecnológico, hace que disminuyan los índices de siniestralidad. En estos países se aplican por lo general, sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional estándares. En nuestro país, las condiciones de seguridad en las obras de construcción son deficientes, originándose altos índices de accidentes traducidos en lesiones, incapacidad temporal o permanente, y muertes, con los consecuentes daños a la propiedad y equipos. Según el numeral 1.6 de la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Propuesta de un plan de seguridad y salud para obras de construcción plan de trabajo.
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DELA CONTRUCCION
- Desarrollar el Programa de Salud Ocupacional con sus respectivos subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, encaminados a controlar las consecuencias, que para la salud de los trabajadores puedan acarrear los riesgos existentes, promoviendo estilos de vida y trabajo saludables.
- Reportar oportunamente los accidentes de trabajo, a las entidades competentes y al Programa de Salud Ocupacional de la Empresa .Recomendar a los contratistas la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional de los trabajadores.(Art. 34 Código Sustantivo del Trabajo, Ley 776 de 2002, decreto 3615 2005 y decreto 2313 de 12 de Julio de 2006).La construcción es uno de los principales sectores de la economía nacional, tanto por su contribución a la riqueza de nuestro país, como por la generación de puestos de trabajo, pero a su vez es uno de los sectores donde existe mayor riesgo de accidentes de trabajo. En países del primer mundo, se planifica la seguridad y salud desde la concepción del proyecto, lo que unido al avance tecnológico, hace que disminuyan los índices de siniestralidad. En estos países se aplican por lo general, sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional estándares. En nuestro país, las condiciones de seguridad en las obras de construcción son deficientes, originándose altos índices de accidentes traducidos en lesiones, incapacidad temporal o permanente, y muertes, con los consecuentes daños a la propiedad y equipos. Según el numeral 1.6 de la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones .Propuesta de un plan de seguridad y salud para obras de construcción plan de trabajo. El trabajo se realizará de la siguiente manera: Comenzará con la revisión de la Norma Seguridad durante la Construcción y demás normativas vigentes. Con el fin de disponer de la mayor información posible para llevar a cabo esta propuesta se revisará normas de otros países y bibliografía especializada en el tema de seguridad.
ESQUEMA DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
- Introducción
- Objetivos
- Antecedentes del programa de salud ocupacional
- Responsabilidades
- Gerencia
- Coordinador del programa de salud ocupacional
- Trabajadores
- Información general de la empresa
- Actividad de construcción
- Datos de identificación
- Número de trabajadores
- Jornada laboral
- Estructura organizacional
- Materia prima
- Seguridad social
- Misión
- Visión
- Políticas de la empresa
- Funciones
- Propósitos
- Estrategias
- Recursos humanos
- Recursos físicos y tecnológicos
- Recursos financieros
- Panorama de riesgos
- Generalidades
- Metodología
- Marco teórico
Clasificación de los factores de riesgo:
- Físicos
- Químicos
- Biológicos
- Psicolaboral
- Ergonómicos
Subprograma de higiene industrial
Subprograma de seguridad industrial
- Definición
- Objetivos
- Recurso humano
- Actividades generales
- Actividades específicas
- Comité paritario de salud ocupacional
El artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción establece que “en aplicación del estudio de seguridad y salud o ,en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra” .La Dirección General de Trabajo interpreta en una consulta de 23 de marzo de2006 que “no se puede exigir otra cualidad al autor del plan de seguridad y salud que la de asumir, dentro de la obra, la posición de contratista o constructor”, por tanto, no se podría exigir que la elaboración del plan de seguridad y salud se lleve a cabo por un técnico de prevención integrado en el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa .El artículo 17.1.n) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales corresponde a la Dirección General de Trabajo la elaboración de informes y consultas relativas ala interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia ,por lo que el criterio de interpretación emitido por ese Centro Directivo en la consulta de 23 de marzo de 2006 en relación con la elaboración de los planes de seguridad y salud debe ser tenidos en cuenta por los inspectores de trabajo y seguridad social en sus actuaciones .Por otro lado, también este Centro Directivo comparte la interpretación de la Dirección General de Trabajo en esta materia .Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención .En efecto, el art. 7.1 señalado establece también que en el Plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, y ello ha de ser puesto en relación con lo también señalado en el art. 5.2 a) del propio RD 1627/1997, en el que se establece que el Estudio de Seguridad contendrá, como mínimo, entre otros documentos, los referidos ala Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Por ello, se debe considerar más propiamente la evaluación de riesgos al Estudio que al Plan de Seguridad .Y todo ello no debe desvincularse del hecho de que, tal como señala la Dirección General de Trabajo, el plan de seguridad y salud que es un documento que desarrolla y concreta el estudio de seguridad y salud y este sí que debe hacerse por un técnico competente. Además el plan de seguridad se debe aprobar, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud que verifica que el contenido del plan se ajusta al estudio o estudio básico, y cualquier modificación del mismo. Todo lo cual garantiza su calidad y eficacia y su adecuación a la normativa de prevención de riesgos laborales, que es lo que se persigue con la elaboración de las evaluaciones de riesgos por técnicos competentes .Por tanto, a juicio de este Centro Directivo, los planes de seguridad y salud deberán ser elaborados por quienes sean contratista en una obra deconstrucción sin que sea exigible que se lleven a cabo por técnicos competentes integrados en la organización preventiva de la empresa.
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