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TEMA I.- CRÉDITOS Y DEUDAS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  3.518 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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TEMA I.- CRÉDITOS Y DEUDAS

NOCIONES GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES

Noción de obligación.

La idea de obligación expresa una relación entre un derecho y un deber. Es una relación jurídica por la cual una persona puede exigir a otra un comportamiento. Relaciona un crédito con una deuda. La obligación surge como una prestación accesoria del crédito que nos origina.

Estructura y elementos.

  1. Un acreedor, titular del derecho.
  2. Un deudor, o sujeto pasivo.
  3. Un vínculo jurídico.
  4. Una prestación, es el objeto de la obligación. Tiene cuatro requisitos:
  1. Posibilidad. Nadie está obligado a hacer lo imposible.
  2. Licitud. Es contradictorio que alguien esté vinculado legalmente con algo ilegal.
  3. Determinación. Si no hubiese determinación, el acreedor podría exigir al deudor cualquier prestación, y de igual manera el deudor podría pagar de cualquier forma.
  4. Patrimonialidad. Susceptibilidad económica.
  1. Un interés.

Efectos de las obligaciones.

  1. La responsabilidad. El acreedor debe contar con las facultades necesarias para asegurar la capacidad económica del deudor.
  2. La insolvencia. Es la incapacidad económica del deudor para poder pagar la deuda. El acreedor tiene a su disposición los medios para asegurar el cumplimiento de la deuda:
  1. Pidiendo judicialmente la ejecución forzosa en forma específica. Consiste en el empleo de los medios legales para que el deudor le procure aquello a lo que se obligó.
  2. Pidiendo la ejecución forzosa por el propio acreedor o por un tercero, a costa del deudor. Se busca el cumplimiento específico de la obligación.
  1. Pidiendo la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento irrogue al acreedor.

CLASES DE OBLIGACIONES.

Según el contenido de la prestación.

  1. Obligaciones de dar, son consideradas como modelo de todas, recogen la forma fundamental de cambio económico: cambio de bienes concretos.
  2. Obligaciones de hacer. Tienen por objeto una actividad del deudor en provecho del acreedor. La actividad debe ser de buena fe, del modo pactado y en el tiempo establecido.
  3. Obligaciones de no hacer. Se rigen por las reglas de las obligaciones de hacer.

Según la relación entre las varias prestaciones.

  1. Obligaciones de prestaciones conjuntivas. El deudor debe cumplir con todas las prestaciones.
  2. Obligaciones de prestaciones alternativas. El deudor debe cumplir solamente con una o algunas de las prestaciones.
  3. Obligaciones de prestaciones facultativas. Solo una prestación, pero se concede al deudor la facilidad d pagar con una prestación distinta.

Según la divisibilidad de la prestación.

  1. Obligaciones divisibles. La prestación puede dividirse en prestaciones parciales que corresponda al número de participantes. Si hay varios deudores la prestación no es solidaria. Si hay varios acreedores, cada uno puede exigir la parte que le corresponda.
  2. Obligaciones indivisibles. Es la que no cumple con las mismas características que las divisibles, ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley o por pacto.

Según la forma de obligarse.

Las obligaciones con más de un acreedor o más de un deudor, pueden ser:

  1. Parciaria. Cuando la prestación se divide en tantas deudas como acreedores y deudores haya.
  2. Mancomunada. Cuando un grupo en su conjunto es acreedor o deudor de la prestación.
  3. Solidaria. Entre todos los acreedores y deudores existe una sola obligación.

TEMA II.- TRATOS, ACUERDOS Y DAÑOS

EL CONTRATO EN GENERAL.

Noción.

El contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Se debe negociar, celebrar y ejecutar según la buena fe y común intención de las partes.

El consentimiento.

Tiene una estructura constituida por la manifestación de voluntad, los sujetos, el objeto, la forma y el fin o causa. Si la esencia de todo negocio es la manifestación de voluntad, tal manifestación es común a todos y se llama consentimiento.

Al consentimiento se llega con la oferta y la aceptación. La oferta es la propuesta de contratar que se dirige a otro. También se puede celebrar un contrato por adhesión, una de las partes acepta o rechaza lo que la otra estipula.

Vicisitudes del contrato: recisión, resolución, cesión.

La rescisión es un tipo de invalidez propia de ciertos contratos. El Código Civil prevé tres presupuestos de rescisión del contrato:

  1. De cualquier contrato por lesión.
  2. De la compraventa y la permuta que recaigan sobre un bien ajeno.
  3. De la compraventa sobre medida.

La resolución deja sin efecto un contrato valido por una causal sobreviniente a su celebración.  Es una ineficacia funcional, y refiere a la relación obligatoria surgida del contrato.

La cesión de posición contractual o cesión del contrato, es un contrato por el cual  una de las partes del contrato original, transfiere a un tercero su integra posición.

Contratos con prestaciones reciprocas y autónomas.

En los contratos con prestaciones reciprocas o sinalagmáticas, las prestaciones a cargo de cada una de las partes son la retribución recíproca que cada una de las demás recibe por sus propios sacrificios patrimoniales. La interdependencia de las prestaciones reciprocas es tal, que el incumplimiento de una de ellas o el riesgo de que se incumpla genera ciertos efectos sobre la otra:

  1. Por la excepción de incumplimiento.
  2. Por la excepción de caducidad de término.
  3. En caso de incumplimiento.
  4. En caso de imposibilidad sobrevenida del incumplimiento de cualquier prestación.

Garantías del contrato: arras y saneamiento.

Las arras son una garantía específica que se constituye entregando un bien en seguridad, ya sea que se celebrará un contrato futuro (arras de retractación) o se cumplirá el ya celebrado (arras confirmatorias).

Por el saneamiento, quien transfiere la propiedad o posesión de un bien responde ante el adquiriente por la evicción, los vicios ocultos o por sus hechos propios.

Modalidades de contratación.

  1. Los contratos preparatorios son “contratos para contratar”. Su objeto es un contrato definitivo.
  2. El contrato en favor de tercero, una de las partes se obliga ante la otra a cumplir una prestación en beneficio de una tercera persona.
  3. El contrato de promesa de la obligación o del hecho de un tercero, una parte garantiza que un tercero asumirá frente a la otra obligación.
  4. El contrato por persona a nombrar, uno de los celebrantes se reserva el derecho de nombrar después a un tercero que asuma derechos y obligaciones.

Clasificación de los contratos.

  1. Por el modo y el momento de su perfeccionamiento, pueden ser reales y consensuales.
  2. Por sus efectos, existen contratos con eficacia real (traslativos o constitutivos de derechos reales) y contratos simplemente obligatorios o con eficacia meramente personal.
  3. Por el momento en que se manifiesta su eficacia, contratos de ejecución inmediata y de ejecución diferida.
  4. Por la duración de sus efectos, son de ejecución instantánea o de duración, y estos a su vez de ejecución continuada o de prestaciones periódicas.
  5. Todo contrato es plurilateral como negocio jurídico, bilateral o unilateral.
  6. Según cuantas partes asuman sacrificios patrimoniales, el contrato será gratuito u oneroso. Los onerosos pueden ser de prestaciones recíprocas o autónomas, y los recíprocos pueden ser conmutativos o aleatorios.

Grupos de contratos tipos.

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