CESION DE DEUDA CREDITO HIPOTECARIO
Enviado por elizabethmontalv • 17 de Julio de 2015 • 715 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
INDICE
PORTADA
INTRODUCCION
CONTENIDO
CONTRATO
CONCLUSIONES
INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos de lo que es una cesión de deuda de un crédito hipotecario, se especificaran los diversos artículos que se pueden utilizar para este tipo de contratos.
También veremos lo que es un breve concepto de lo que es una cesión de deudas.
CONTENIDO
CONCEPTO CESION DE DEUDA
Transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción.
El efecto general de esta figura jurídica es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
FUNDAMENTOS
ARTICULO 1923.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
ARTICULO 1925.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
ARTICULO 1926.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.
ARTICULO 1928.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;
III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
ARTICULO 1945.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
ARTICULO 1946.- Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
ARTICULO 1947.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en sulugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
ARTICULO 1948.- Cuando
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