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CESION DE DEUDAS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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CESIÓN DE DEUDAS

La cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen en principio tres voluntades:

a) La del deudor original(que va a ceder sus sitio)

b) La del tercero (que va a asumir la deuda de aquel)

c) La del acreedor, sin la cual o pude concebirse la sustitución del deudor, en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito, que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor o de la eficiencia con que la prestación se cumpla.

El art. 2051 del Código civil “Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente”.___ ___________________________

Ninguna verdadera cesión de deudas podría existir antes de la adhesión del acreedor. El deudor original podrá conseguir que otro se obligue frente a él a pagar su deuda en tanto el acreedor no consienta en ello, es decir no es lo mismo la asunción de la deuda que la cesión de la misma.

ASUNCIÓN DE DEUDA

Acto de aceptar obligarse, para lo cual basta la voluntad del obligado, también es el contrato celebrado entre el deudor original y un tercero que aceptara obligarse por él, mientras el acreedor no de su conformidad. No puede negarse que el tercero está asumiendo una deuda y el acto surte efectos entre las partes, de manera que el deudor original podría exigir el pago del “asuntor”.

La asunción de deudas no implica la cesión de la misma, esto es, la transmisión del débito, del obligado al nuevo deudor quien toma el sitio de aquel en la relación jurídica y queda sujeto a la misma necesidad de conceder la prestación o abstención que es su objeto.

Para que exista una verdadera cesión de deudas es indispensable que el acreedor consienta en la sustitución del deudor original.

CARACTERISTICAS DE LA CESIÓN O ASUNCIÓN DE DEUDA.

a) El deudor originario o primitivo queda liberado de la obligación.

b) El nuevo deudor o cesionario queda sometido al cumplimiento de la obligación en los términos originalmente pactados con el anterior deudor.

c) Se requiere el consentimiento del acreedor, ya sea expreso o tácito para que surta efectos la cesión contra él, pues recordaremos que para que haya sustitución del deudor es necesario dicho consentimiento del acreedor.

d) La obligación sigue siendo la misma, a pesar del cambio del deudor, por lo que el acreedor cuenta con todas las garantías de su crédito, y por consecuencias el nuevo deudor pude oponer frente al acreedor las excepciones y defensas que tenía el deudor original con excepción de las personalísimas o inherentes a la persona del deudor.

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