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Cesión De Derechos Y Deudas


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  679 Visitas

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Medios de transmisión de las obligaciones

Las obligaciones se pueden trasmitir mediante tres medios que específicamente son:

Cesión de derechos

Cesión de deudas

Subrogación

CESIÓN DE DERECHOS

La cesión de derechos es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos crediticios, sino también otros derechos que no son crediticios. La entrega del título del crédito no es esencial para la formación del contrato.

Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe.

Los derechos que se pueden ceder son:

Derechos personales o de créditos, todos los derechos reales, derechos hereditarios, derechos accesorios de garantía, derechos de patentes, marcas derechos de autor y así como los derechos litigiosos.

Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia

Los derechos que son indecibles son aquellos que se encuentran prohibidos por la ley, así como aquellos que las partes convinieron en no hacerla y aquellos que por su naturaleza no se puede realizar la sesión como se mencionaba anteriormente en el caso de los derechos personalísimos. Por ejemplo las personas no pueden ceder sus derechos a la vida.

Partes:

Cedente: titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro

Cesionario: persona a cuyo favor se realiza la cesión

Tiene un carácter Consensual ya que tiene que tener expresadamente su aceptación las partes es decir el cedente y el cesionario.

Es Formal ya que debe realizarse por escrito firmando las dos partes y dos testigos, bajo pena de nulidad. En el caso en el que la cesión recaiga sobre derechos reales de inmuebles debe contar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad o en el caso de que las partes así lo convengan que conste en escritura pública mediante cesión de títulos de crédito. Puede ser unilateral si es gratuito o bilateral si es oneroso. La cesión se formaliza por el mero acuerdo entre el cedente y cesionario, el deudor cedido no es parte en el contrato ni se requiere su consentimiento pero sí su notificación.

Efectos de la cesión entre las partes:

Trasfiere las facultades jurídicas cedidas del cedente al cesionario.

Trasmitir las garantías accesorias del crédito.

El deudor puede oponer al cesionario las mismas excepciones que tiene contra el acreedor cedente.

El cedente en la cesión onerosa responde de la evicción.

CESION DE DEUDAS

Es un contrato que celebran el deudor, el acreedor y un tercero que asume la deuda ajena, por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

El efecto general de esta figura jurídica es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Es mediante la sustitución del deudor como se efectúa la sesión de deudas.

La cesión de deuda es una institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción.

En nuestro derecho la cesión de deuda es un acto jurídico plurilateral donde deben intervenir, en principio, las tres voluntades, la del deudor original, la del tercero y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personae.

Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo.

Características de la cesión de deuda:

Es un Contrato de transmisión mediante el Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro, aunque Subsiste la misma relación jurídica en relación a la deuda y basta con el consentimiento tácito del acreedor.

El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de cesionario, y queda obligado en los mismos términos en que se encontraba aquél. Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del deudor primitivo es que éste se libera de la misma; En tanto que el deudor original sale de la regulación jurídica y no tiene ninguna deuda.

La deuda pasa al nuevo deudor o asuntos con todo y sus garantías, salvo, que sean garantías de un tercero.

El nuevo deudor podrá oponer las mismas excepciones que tenía el deudor original en contra del acreedor.

La cesión de deudas produce efectos desde cuatro puntos de vista:

1.- Entre acreedor y transmisionario o asuntor.

2.- Entre transmisionario y deudor original.

3.- Entre acreedor y deudor original.

4.- En relación con terceros.

Ninguna cesión de deudas puede existir antes de la adhesión del acreedor. El deudor original podrá conseguir que otro se obligue frente a él a pagar su deuda, pero no le habría transmitido esa deuda en tanto el acreedor no consienta en ello.

Subrogación Personal

Es aquella que consiste en que una persona pasa a ocupar el lugar de otra y por tanto a tener los mismos derechos y obligaciones que tenía la primera.

Esta noción se opone a la de subrogación real, que se refiere a las cosas, en tanto que aquélla, como su nombre lo indica, se refiere a las personas. La subrogación personal se refiere a un cambio de personas en una obligación, pues no obstante el orden del código, la subrogación es un verdadero modo de transmitir la obligación a título particular. Esta relación se relaciona con el pago, es decir, con el cumplimiento de las obligaciones. Pero, precisamente, el pago con subrogación sólo extingue la obligación de una manera relativa, es decir, por lo que hace al primitivo acreedor.

La subrogación personal supone, en efecto, que una tercera persona paga al titular de un derecho de crédito, pero a condición de que se le transmitan sus derechos; en otras palabras, el deudor continua sujeto

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