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Cesión De Derechos


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  10.943 Palabras (44 Páginas)  •  348 Visitas

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Cesión de derechos

1. Concepto

2. Cesión de derechos hereditarios

3. Locación de cosas

4. Locación de obra

5. Locación de servicios

6. Mandato

7. Comisión

8. Suministro

9. Franchising

10. Leasing

1. Concepto

La cesión de d°s es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos creditorios, sino también otros derechos que no son creditorios. La entrega del titulo del crédito no es esencial para la formación del contrato.(1434)

Partes:

Cedente: titular del d° que realiza la cesión a favor de otro

Cesionario: persona a cuyo favor se realiza la cesión

La cesión se formaliza por el mero acuerdo entre el cedente y cesionario, el deudor cedido no es parte en el contrato ni se requiere su consentimiento pero sí su notificación.

Caracteres

Consensual

Formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad (1454)

Puede ser Unilateral Si Es Gratuito O Bilateral Si Es Oneroso.

Capacidad

Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de la donación si es gratuita.

No pueden ser ceder o ser cesionarios:

1361 1° padres de los bienes de los hijos

1361 2° tutores y curadores de los bienes de las personas que estén a su cargo

1361 3° albaceas de las testamentarias que estén a su cargo

1361 4° mandatarios de los bienes que están encargados de vender salvo pacto en contrario

1361 5° empleados públicos de bienes del estado

1361 6° jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio.

1361 7° ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento publico o corporación civil o religiosa

Objeto

Cualquier crédito o d° puede ser cedido aún cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso, etc.

Todo objeto incorporal, todo d° y toda accion sobre una cosa que se encuentre en el comercio, pueden ser cedidos 1444 salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.

No pueden cederse(1445, 1449 y 1453)

D°s inherentes a la persona

D°s de uso y habitación

Esperanzas de sucesión

Jubilaciones y pensiones civiles y militares

D° a alimentos futuros

D° adquirido por pacto de preferencia en la compraventa

Forma

La cesión debe hacerse por escrito – instrumento publico o privado- bajo pena denulidad, cualquiera sea el valor del d° cedido. (1454)

En algunos casos no se requiere la forma escrita – titulos al portador- que se ceden simplemente por la tradición. Cuando la cesión consta en un instrumento privado o en un título nominativo la cesión se puede hacer por endoso.

Efectos entre las partes (cedente y cesionario)

La transmisión del D° cedido se produce con todos sus accesorios y privilegios que no sean meramente personales. (1458)Se opera desde el momento de celebración del contrato. (1457)

El cedente debe la gtia de evicción, debiendo responder de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores a no ser que la insolvencia fuese anterior y publica. Si el crédito no existiese o fuese ilegítimo deberá devolver el precio más los daños y perjuicios.

El cesionario debe el precio o la cosa o derecho prometido en cambio si es onerosa.

El cedente y el cesionario pueden efectuar medidas conservatorias respecto del crédito o derecho cedido.

Efectos Con Relación A 3ros

Para que la notificación sea oponible a 3ros ( deudor cedido, otros cesionarios, acreedores del cedente, etc.) y éstos deban admitirla es necesario que haya notificación del traspaso al deudor o que éste lo haya aceptado. Hecha la notificación o aceptada la cesión por el deudor cedido) se produce el embargo del crédito a favor del cesionario, el crédito queda bloqueado, reservado, para el nvo acreedor (cesionario). A partir de la notificación, el deudor cedido solo puede pagar validamente al cesionario (1467)

La notificación puede hacerse de cualquier forma pero para oponerla a 3ros es necesario que se haga por instrumento público (telegrama colacionado).

El conocimiento indirecto que el deudor tenga de la cesión no equivale a la notificación o aceptación de ella (1461) salvo dolo o imprudencia grave.

Antes de la notificación, el deudor no tiene O° de pagar al cesionario, si pagó al cedente pagó bien y queda liberado.

El deudor puede oponer las excepciones y defensas que hubiese podido hacer valer contra el cedente menos la excepción de compensación.

Quiebra Del Cedente: el deudor debe pagar a la masa de A. Si la cesión es onerosa el cesionario concurre a prorrata con la masa.

Casuistica. Concurrencia de acreedores y embargantes

Si 2 cesionarios reclaman el crédito, tiene preferencia el 1ro que notificó al deudor o ha obtenido su aceptación auténtica (1470). Si las notificaciones se hicieron el mismo día sin importar la hora, los cesionarios quedan en igual línea y cobran a prorrata (1466).

Si un A del cedente embarga el crédito, antes de la notificación o aceptación, dicho embargo es válido e impide la cesión. Si el embargo es posterior, no se puede oponer al cesionario.

Si la cesión fue parcial, cedente y cesionario están en igualdad y cobran a prorrata, salvo que el cedente le haya acordado prioridad. (1475)

2. Cesión de derechos hereditarios

Concepto

La cesión de D°s hereditarios es el contrato por el cual un heredero transmite a otra persona todos o parte de los D°s que le corresponden en una sucesión abierta.

Para ser válida los D°s hereditarios deben provenir de una sucesión abierta. Si la sucesión no estuviese abierta, la cesión sería nula. (1175 y 1149)

Deber ser hecha en escritura pública (1184 inc. 6°)

Caracteres:

Consensual,

Formal,

Puede ser onerosa(Bilateral) o gratuita(Unilateral).

El cedente no pierde su calidad de heredero (personal e intransferible). El cesionario es un sucesor particular del cedente.

El cedente responde por evicción respecto de su calidad de heredero pero no gtiza que los bienes sean propiedad del causante ni tampoco el valor de los mismos. Cuando los D°s son cedidos como litigiosos o dudosos, el cedente no

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