Cesion De Creditos
Enviado por rodlion • 2 de Marzo de 2014 • 634 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
CESIÓN DE CRÉDITOS
Contiene:
• Cesión Ordinaria: Extractos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Extractos Laudos Arbítrales.
• Cesión de créditos fiscales: Extractos de jurisprudencia del Consejo de Estado.
1 DEFINICIÓN
1.1 Corte Suprema de Justicia. Gaceta Judicial L. Páginas 496 a 502. Sala de Casación Civil. Mayo 31 de 1940. Magistrado Ponente: Liborio Escallón.
“En el derecho moderno se permite a las partes cambiar los términos de una relación jurídica y particularmente trasmitirla activa o pasivamente. La cesión de créditos ha restado mucho de su importancia e interés a la novación y por eso observan los autores que este medio extintivo tiende a desmembrarse o disolverse en provecho de figuras o instituciones vecinas, como la cesión de créditos, la cesión de la obligación y la dación en pago (...).”
“(...) La simple mutatio creditoris no entraña novación. Para que ésta se verifique son necesarias dos condiciones: primera, consentimiento del deudor, segunda, extinción clara de la obligación antigua que queda sustituida por la nueva, y en la cual el titular es el nuevo acreedor.”
“(…) Constituye esta figura [la cesión de créditos] una convención, que sustituye un nuevo acreedor al antiguo sin extinguir la relación obligatoria primitiva, y en que sólo un elemento subjetivo es variado, pero dejando intacta la primera obligación con todas sus condiciones, modalidades y garantías (artículo 1964 del Código Civil), convención en la que no es esencial el consentimiento ni la intervención del deudor porque para sus relaciones con el nuevo acreedor basta la notificación de la cesión (artículo 2960, ibídem.) (…)”.
“La inmutabilidad de la obligación, que va acompañada con todas sus garantías, salvo estipulación expresa en contrario, aun cuando haya cambio del primitivo acreedor, es la base y fundamento de las múltiples transacciones y operaciones sobre endoso y traspaso de letras de cambio y demás instrumentos negociables. Quien traspasa, pues, un crédito proveniente de una obligación civil o comercial, lo hace con todas las garantías anexas a aquellas y responde siempre de la existencia de la obligación cedida (Artículo 1965, ibídem.).”
“En la cesión de un crédito no es solo la transferencia a título singular en el derecho del acreedor primitivo lo que adquiere el cesionario, sino que también queda favorecido por la naturaleza del instrumento en que conste la obligación, de modo que si el cedente traspasa un título ejecutivo, ese mismo título es del cesionario y por eso la cesión se verifica por la entrega del título, artículo 33 de la Ley 57 de 1887”.
1.2 Corte Suprema de Justicia.
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