TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Enviado por lunacastelanja • 26 de Agosto de 2012 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 2.262 Visitas
TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ALEXY, ROBERT (1993)
"DAR RESPUESTAS RACIONALMENTE FUNDAMENTADAS A LAS CUESTIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES"
Alexy en su teoría de los derechos fundamentales, donde dicha teoría se guía por la pregunta ¿cuál es la decisión correcta desde el punto de vista de los derechos fundamentales y de la fundamentación racional de los derechos fundamentales?.
El autor menciona que con el análisis lógico se puede librar a la ciencia de los derechos fundamentales, al menos en parte, de la retórica política y de los vaivenes de la lucha de las concepciones del mundo.
Para Alexy, toda aseveración acerca de la existencia de un derecho fundamental, presupone la vigencia de una norma de derecho fundamental.
Para el autor las normas de derecho fundamental expresas como aquéllas directamente establecidas por las disposiciones de la Ley Fundamental. Además existen normas de derecho fundamental que no están establecidas directamente por el texto constitucional, sino que más bien están adscritas a las normas expresas.
Estas normas adscritas son aquellas para cuya adscripción a una norma de derecho fundamental expresa es posible dar una fundamentación, para que una norma adscrita sea o no una norma de derecho fundamental, depende de que sea posible una argumentación iusfundamental para ello. Sin embargo, las reglas de fundamentación iusfundamental no definen ningún procedimiento que en cada caso conduzca a un solo resultado.
Una norma de derecho fundamental, según su estructura puede ser principio o regla.
Los principios.- Son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. Por lo tanto los principios son mandatos de optimización.
Las reglas.- son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces hay que hacer exactamente lo que ella exige. Por tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo posible, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.
La diferencia entre regla y principios no es de grado, sino cualitativa.
El autor menciona que cuando es considerada la dignidad humana como norma, la cuestión es si la norma es violada o no, si se lesiona o no la dignidad humana.
Al principio de la dignidad humana, el autor dice que el mismo no es absoluto. El hecho de que bajo determinadas condiciones, dicho principio preceda a todos los demás principios, no implica que éste sea absoluto, sino que "simplemente significa que casi no existen razones jurídico-constitucionales inconmovibles para una relación de preferencia en favor de la dignidad de la persona bajo determinadas condiciones".
Para Alexy, la Ley Fundamental contiene un sistema combinado de principios y reglas de derecho fundamental. Incluso existen normas que tienen un carácter doble, como es el caso del artículo 1o. arriba citado (p. 138).
En la teoría analítica de Alexy, existen tres tipos de posiciones jurídicas o derechos: 1) derechos a algo; 2) libertades y 3) competencias.
Los derechos a algo.- Se subdividen en derechos de defensa y derechos a acciones positivas.
Los derechos de defensa.- se subdividen además en tres grupos: El primero está constituido por derechos a que el Estado no impida u obstaculice determinadas acciones del titular del derecho; el segundo, por derecho a que el Estado no afecte determinadas situaciones del titular del derecho; y el tercer grupo se componen por derechos a que el Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del titular del derecho.
Los derechos de acciones positivas se subdividen en dos grupos: el de aquéllos cuyo objeto es una acción fáctica y el de aquellos cuyo objeto es una acción normativa.
Los derechos a acciones normativas son derechos a actos estatales de imposición de una norma. En los derechos a acciones fácticas es irrelevante la forma jurídica de la realización de la acción para la satisfacción del derecho.
2.- Las libertades. Para Alexy existe libertad jurídica sólo si el objeto de la libertad es una alternativa de acción, las posibilidades para hacer algo, la cual el autor denomina libertad negativa.
La libertad jurídica se divide en protegida y en no protegida.
1.-La libertad protegida.- Es aquélla que está vinculada a un haz de derechos a algo y también de normas objetivas que aseguran al titular del derecho fundamental la posibilidad de realizar acciones
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