TERESITA ALMARAL
Enviado por TERESITAALMARAL • 18 de Octubre de 2013 • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 267 Visitas
1.Imprecisiones de las normas anti-lavado.
FISCALIA - C.I.F.
A un mes de su aplicación existen importantes aspectos indefinidos que generan incertidumbre.
A poco más de un mes que inició la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), y su normatividad adicional, aún quedan aspectos no definidos que generan incertidumbre entre las empresas y, en consecuencia, un alto riesgo de incumplimiento.
Existen varios aspectos básicos que no están propiamente definidos. Algunos de los más comunes se comentan a continuación.
Extranjeros
La Ley Anti-Lavado indica que su observancia es general en los Estados Unidos Mexicanos; esto es, quienes hagan actividades objeto de esta ley en México, deberán cumplir con las obligaciones en ella establecidas. De esto se entiende que independientemente de la residencia o nacionalidad de la persona física o moral que realice la actividad, estará obligada a cumplir con las disposiciones.
No obstante lo anterior, el formato de registro no contempla datos para inscribir a un extranjero, por lo que existe una imposibilidad práctica de que un extranjero cumpla con estas obligaciones.
Para ilustrar esta situación se plantea el caso de una empresa extranjera que efectúa préstamos a sus filiales mexicanas de forma habitual. En este caso, la empresa extranjera estaría incurriendo en actividades vulnerables de acuerdo con la Ley Anti-Lavado; sin embargo, estaría en una imposibilidad práctica de registrarse para cumplir con las obligaciones.
Habrá quien considere que el hecho de que la empresa extranjera no sea residente en México la excluye de la aplicación de la Ley, o bien, que no habría forma de fiscalizarla o sancionarla en esta materia; sin embargo, técnicamente la Ley no excluye expresamente a los extranjeros.
Por su parte, tratándose de personas físicas o morales residentes en México, que realizan actividades vulnerables con clientes extranjeros, por las cuales deban presentar información, los avisos de información de las actividades sí contemplan campos para incluir información de extranjeros.
Préstamos habituales o profesionales
El Artículo 17 de la Ley, en su fracción IV establece que se considera actividad vulnerable “el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.
La primera precisión que se debe observar es que la disposición dice “habitual o profesional”, no “habitual y profesional”; es decir, el ofrecimiento de préstamos se considerará actividad vulnerable ya sea que se realice de forma profesional, o bien, de forma habitual. Son dos conceptos diferentes.
El ofrecimiento profesional puede no dejar lugar a dudas de los casos que se ubican en ese supuesto. El problema con esta disposición reside en que no se precisa lo que debe entenderse por “habitual”. El socio de una empresa que hace un préstamo a su empresa para capital de trabajo por una única ocasión podría no considerarse habitual, pero habría duda si alguien realiza 3, 5 o 15 préstamos en un año a su empresa.
¿Debe entonces el socio registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables e informar mensualmente sobre estos actos?
Estas preguntas no tienen, a la fecha, una respuesta precisa por las disposiciones emitidas ni por comentarios de la autoridad.
Servicios profesionales independientes
La prestación de servicios profesionales para ciertos actos definidos en la ley se considera una actividad vulnerable. Quien preste los servicios debe registrarse en el padrón e informar mensualmente sobre los actos.
La fracción XI del referido Artículo 17 caracteriza como actividad vulnerable a “la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente”, cuando se relacione con los casos ahí indicados.
En este caso el problema es la indefinición de “servicios profesionales independientes”, ya que al hacer referencia a que no medie relación laboral, parece dar la idea de que se refiere a servicios prestados únicamente por personas físicas, puesto que las personas morales no podrían tener una relación laboral con otras.
Por tanto, no resulta claro si, por ejemplo un despacho de contadores o abogados constituido como persona moral presta un servicio profesional independiente de los listados en la disposición, tendría la obligación de registrarse e informar, o si el hecho de ser persona moral lo exime de tal obligación.
Conclusión
Las empresas ya tienen un mes con la obligación de identificar clientes con los que se realizan actividades vulnerables; sin embargo, persisten dudas importantes sobre el correcto cumplimiento de estas disposiciones, lo cual vulnera la seguridad jurídica de los gobernados y los sitúa en una situación de elevado riesgo de incumplimiento.
Es necesario que las autoridades correspondientes emitan criterios ciertos y precisos en torno a estas y otras problemáticas de aplicación de la Ley.
2.Montos de operaciones vulnerables a acumular por 6 meses.
FISCALIA - C.I.F.
¿Cuáles son las cantidades que deben acumularse para informar a la autoridad?
De las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), destacan dos que se podrían catalogar como principales: Identificar clientes y dar aviso a las autoridades sobre dichas operaciones.
El Artículo 17 de la Ley establece un listado de actividades que se consideran vulnerables, y para cada una de ellas señala cuándo debe identificarse al cliente y cuándo debe presentarse aviso a la autoridad con la información sobre dicha operación.
Algunas de estas operaciones se identifican y avisan en todos los casos sin excepción, independientemente del monto de la operación, mientras para otras la obligación solamente se genera a partir de los montos ahí establecidos.
Para este
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