TIPO DE CONTRATO EXTRANJERO
Enviado por arljp • 19 de Junio de 2018 • Trabajo • 658 Palabras (3 Páginas) • 334 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
En Copiapó a 06 de Junio de 2018. Entre Doña: EDITH MIXTO CHOQUE Run: 10.205.837-2 Empleador con domicilio Comercial en Atacama Nº 498 Copiapó, en adelante Doña DICCY ARACELI LEON NUNJAR, Nº PASAPORTE 116737468, Trabajador de nacionalidad Peruana, estado civil soltera domiciliada en Calle José Antonio Carvajal Nº 407 Copiapó, en adelante el trabajador, ambos mayores de edad, quienes exponen:
PRIMERO: El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de :AUXILIAR DE SERVICIO,EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN ATACAMA Nº498 DE LA CIUDAD DE COPIAPO EL HORARIO PODRA MODIFICARSE SI LA EMPRESA ASI LO REQUIERE
SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales con sus descansos legales correspondientes:
De Lunes a Sabado De 10: 30. A 14:30 HRS. Y TARDE DE : 17.30 HRS a 21:00 Hrs.
TERCERO: El tiempo extraordinario se pagara con el recargo legal y se cancelara conjuntamente con el respectivo sueldo.
CUARTO: El empleador se compromete a remunerar al Trabajador con la suma de $ 276.000.- (Doscientos setenta y seis Mil Pesos) mensuales. Mas una gratificación mensual de $69.000 (Sesenta y nueve mil pesos mensuales)
Las remuneraciones se pagaran los días 30 de cada mes por iguales periodos vencidos, en dinero efectivo, moneda y del monto de ellas el empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.
QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el Art. 37 N° 3 de la Ley N° 18620 de 1987. Las partes dejan Establecido que la jornada ordinaria puede comprender días festivos atendiendo el carácter del Trabajo materia del presente contrato. Del mismo modo y siempre que las labores así lo exija, el Trabajador, se compromete a trabajar horas extraordinarias.
SEXTO: Vigencia, el presente contrato tendrá una duración Indefinida, y la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, Solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la VISA de RESIDENCIA o la Autorización correspondiente para trabajar. Y podrá poner término cuando concurran para ello causas justificadas, que en conformidad a la Ley puedan producir su caducidad, o sea permitido dar al trabajador el aviso de desahucio con 30 días de anticipación, a lo menos.
El Empleador se compromete a informar a la Gobernación provincial de Copiapó el término del Contrato de Trabajo.
SEPTIMO: Clausula de Régimen Previsional, Se deja constancia que el trabajador cotizara en AFP Planvital y Sistema de Salud Fonasa el régimen chileno comprometiéndose el empleador a efectuarlas retenciones y entregarlas a las Instituciones correspondientes.
OCTAVO: Ambas partes están de acuerdo en obligarse al cumplimiento integral de este Contrato y a las modificaciones que se pacten por escrito, aceptando que solo podrán considerarse validos los acuerdos contenidos en esta convención o aquellos que consten por escrito, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse por aplicaciones de normas legales.
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