TIPOS DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR
Enviado por ANTOGOCHEZ • 10 de Noviembre de 2012 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 1.464 Visitas
TIPOS DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR
El Código de Comercio Salvadoreño, reconoce los siguientes tipos de sociedades:
a) Sociedades en nombre colectivo o sociedades Colectivas
b) Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples c) Sociedades de Responsabilidad limitada
d) Sociedades Anónimas
e) Sociedades en Comandita por Acciones o sociedades comanditarias por acciones
a) Sociedad en nombre colectivo o sociedades Colectivas: Es aquella que se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser
desiguales.
No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.
¾ BASE LEGAL: Art. 73 al 92 Código de Comercio
b) Sociedad en comandita simple o sociedades comanditas simples: Es aquella que se constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S. en C”, si se omite esto último, la sociedad se considerará como sociedad colectiva.
Este tipo de sociedad tiene dos tipos de socios:
1) Los socios comanditados, son los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Sólo son sus nombres los que figuran en la razón social.
2) Los socios comanditarios, son los que solamente responden frente a los acreedores
sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad. Sus nombres no figuran en la razón social.
En la escritura debe de expresarse quienes serán socios comanditados y comanditarios.
No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.
¾ BASE LEGAL: ART. 93 AL 100 Código de Comercio
c) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.
El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a 100,000 colones equivalentes a US$ 11,428.57. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 100 colones o de un múltiplo de 100. Puede tener únicamente un máximo de 25 socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito debiéndose
pagar por lo menos el 50% del mismo, el cual no puede ser menor de 10,000 colones equivalentes a US$1,142.85. No es permitido el aporte industrial en este tipo de sociedad.
La administración esta a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada, estará confiada a un Auditor
Externo designado por la Junta General.
¾ BASE LEGAL: Art. 101 al 125 Código de Comercio.
d) Sociedad Anónima: Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores, ya que los socios de este tipo de sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor del aporte que hayan hecho en la misma.
El capital está representado por acciones de un valor nominal de 10 colones (US$1.14) o múltiplo de diez. EL capital mínimo de fundación es de 100,000 colones equivalentes a US$11,428.57. No existe un máximo de números de socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y debe de pagarse en efectivo, cuando menos el 25% del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero. En el caso que sea el aporte con bienes distintos al dinero, debe de satisfacerse el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital social debiendo de ser valuados los bienes por un contador público.
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