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TITULARES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  5.393 Palabras (22 Páginas)  •  1.338 Visitas

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CAPITULO 4

• 4.1 TITULARES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

• 4.2 JURISDICCION PENAL

Los limites de la jurisdicción penal, que tiene preferente y devolutivo en relación con las cuestiones prejudiciales, no suele plantear demasiados problemas prácticos. Al orden jurisdiccional penal corresponde el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan ala jurisdicción militar, y quizás el único punto de posible de concurrencia necesitado de deslinde sea las relativas alas infracciones administrativas y el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración. Si bien las dificultades son mas bien previas y teóricas, en la propia configuración de una y otra manifestación del ius puniendi del estado y no tanto ala determinación del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso- administrativa, en esta materia, que viene determinado por la presencia del acto sancionador dictado por la administración cuya revisión tiene encomendada.

Ala jurisdicción penal corresponde en exclusiva la determinación del carácter delictivo de una acción, de acuerdo con los tipos penales establecidos por el legislador penal, e, incluso, ni siquiera prejudicialmente puede la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de tal clase cuestión, aunque este relacionada con este, de tal manera que si se suscitase y tuviera carácter condicionante para la sentencia que deba adoptarse en el proceso contencioso- administrativo, determinara la suspensión de este procedimiento, mientras esta no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.

• 4.3 CONCEPTO

Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO.

• Latínjus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho.

• O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces

DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN.

Giuseppe Chiovenda

• La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”

Eduardo Couture.

• La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”

• 4.4 FUNCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

 Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia.

Esta es una acepción que se emplea para diferenciar la competencia que tienen determinados órganos que administran justicia, por ejemplo Tribuna del Trabajo, Tribunales Militares, Tribunales Administrativos y Tribunales Jurisdiccionales y dentro de estos a su vez la competencia Común y Federal.

 Como función pública de hacer justicia.

Es una función pública de los órganos del Estado por cuanto a que esta es la función que ejerce los órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les plante en las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.

MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEON refiere que la jurisdicción es un poder del Estado que sirve para dirimir los conflictos de intereses o litigios que someten a su decisión las personas físicas o jurídicas y, que resuelve mediante sentencias que admiten la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, la actividad jurisdiccional tiene como fin primordial solucionar los conflictos, cancelando a los particulares la facultad de hacerse justicia por si mismos, ya que la función de administrar justicia es propio del Estado.

JOSÉ BECERRA BAUTISTA, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

 Desde el punto de vista formal y material

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida

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