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TRABAJO COLABORATIVO 1 ADMINISTRACION DE SALARIO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  1.096 Visitas

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TRABAJO COLABORATIVO Nº1

CURSO: ADMINISTRACION DE SALARIOS

SANDRA CLARISA SANCHEZ CORDOBA

CC.26.379.129

GRUPO: 332574_88

TUTORA: YOLIMA ZENITH AREVALO

ABRIL 15 - 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

CEAD (TURBO ANTIOQUIA)

INTRODUCCIÓN

A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando, se han venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación, organización, control y dirección de una empresa. Este trabajo se logró llevar a cabo con aportes realizados por los autores e información obtenida del módulo del curso de administración de salarios.

1 Novedades Retención en la Fuente sobre Salarios Año 2013 Para la aplicación de la retención en la fuente por concepto de salarios a partir del mes de enero de 2013, es necesario tener en cuenta las siguientes modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012:

1. Para efectos del impuesto sobre la renta las personas naturales fueron clasificadas en empleados y trabajadores por cuenta propia, que comprenden:

a) Empleado

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Esta categoría incluye a los trabajadores (antes considerados como independientes) que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

b) Trabajador por cuenta propia

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades

Económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.

2. A los pagos originados en la relación laboral efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados se continuará aplicando la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto, esto es, la de tarifas marginales del 19%, 28% y 33% y de acuerdo con el procedimiento utilizado de retención 1 ó 2, tradicionales.

3. Se convierten en rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones, así como los depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), continuando limitados al 30% de los ingresos laborales pero se permite descontar hasta un valor máximo anual de 3.800 UVT (Hoy $101.996.000)

4. En cuanto a deducciones, ahora se podrá descontar la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda hasta el límite mensual de 1.000 UVT (Hoy $2.684.000) y adicionalmente los pagos por salud a través de contratos medicina pre-pagada y de pólizas de seguros hasta el límite mensual de 16 UVT (Hoy $429.000). Antes estas deducciones eran excluyentes. Pero a cambio fue eliminada la deducción por pagos de educación. 5. Se crea una deducción especial hasta del 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales

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