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TRABAJO DE PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

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TRABAJO DE PROCESAL ADMINISTRATIVO

PRESENTADO POR:

RAFAEL MARTINEZ QUINTERO

HELLIN PETRO CUADRADO

JOSE VERTEL HUMANEZ

WEINY ELY SANCHEZ

DIEGO SOLORZANO RIAÑO

CAMILO BARRERA RAMOS

RAMÓN GUERRA SERPA

PRESENTADO A:

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

UNIVERSIDAD DEL SINU

FACULTAD DE DERECHO

VIII SEMESTRE

MONTERÍA – CORDOBA

2015

Audiencia inicial.

Dentro del proceso promovido por Yeni Gómez González contra UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), la doctora Diva María Cabrales Solano, magistrada del tribunal administrativo de Córdoba, fijo fecha de audiencia para el día 04 de noviembre del año en curso. Lo anterior, previsto en el artículo 180 de la ley 1437 del 2011 numeral 1.

El apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada comparecieron al proceso, en cambio las partes, los terceros y el ministerio público no comparecieron a la audiencia.

Como quiera que los apoderados de las partes concurrieron  a la audiencia, no hubo lugar a aplazamiento de la misma.

No se presentaron vicios, de los cuales deban a ver a lugar a saneamientos.

Dentro de la misma audiencia que se llevó a cabo en mismo día no se presentaron excepciones previas, por tanto el juez no tuvo que resolver excepciones tales como estas, dentro de la misma audiencia no se decretó ningún tipo de pruebas y la audiencia como tal siguió adelante con su trámite.

Se debe tener en cuenta que dentro del mismo proceso se cumplió con el requisito de procedibilidad, teniendo claro que no se llegó a un acuerdo y por tanto se lleva acabo con la audiencia.

La juez dentro de la audiencia indago sobre los hechos al interior del proceso y las partes dentro del mismo no tienen hechos en desacuerdo, y por tanto el juez procede a resolver si es procedente la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, todo en busca de determinar si asiste el derecho a la demandante o a la tercera interviniente la sustitución pensional, definiendo si es compartida o no, fijando de esta manera fecha para el litigio, dentro de la misma audiencia no se llegó a una conciliación, puesto que se debe tener en cuenta que la conciliación puede darse en cualquier tiempo de la misma.

Medidas cautelares: se tiene como pruebas las presentadas en la demanda y en la contestación

Demandante: un interrogatorio de partes para que absuelva un interrogario por la ugpp (Yeni Cecilia Gómez Gonzales), la  UGPP desiste de la prueba solicitada (artículo 175 del código general del proceso)

El tercer interviniente la señora María Josefina Colon Oviedo solicito citar y hacer comparecer a Leila Barena y a el señor Justo Rafael herrera Villegas para que onden en todos los hechos y digan lo que saben.

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