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TRABAJO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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TALLER PROCESAL CIVIL GRAL II

NOMBRES: LUZ KARINA DOMINGUEZ, ARMANDO MUÑOZ SALAS, ANWAR DANIEL LOPEZ, ALVARO MARTINEZ

1. Proferidas en audiencia: Se puede exigir en el acto, a menos que sean impugnadas o admitan recurso.

Por fuera de audiencia: 3 días después de notificadas, cuando carecen de recursos o hayan vencido los términos.

4. Entrega de bienes. Corresponde al mismo juez de primera instancia realizar la entrega de cosas inmuebles o muebles. Notificación de la providencia: Si se pide dentro los 30 días siguientes, se notifica por estados, pasado el término se debe notificar por aviso.

5. Oposiciones a la entrega: agrega facultades oficiosas al juez para resolver sobre la oposición. Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive derechos de un 3º poseedor, el juez ordenará a aquél comunicarle a éste para que comparezca a ratificar su actuación, si no lo hace dentro de los 5 días siguientes quedará sin efectos la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones.

3. Las sentencias contra entidades del estado podrán ser ejecutadas pasados 10 meses desde su ejecutoria a diferencia del anterior Código que dicta lo siguiente: la nación de puede ser ejecutada salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Y el artículo 335 del mismo Código que para algunas entidades del estado estas dispondrán de 6 meses para el pago.

6. El derecho de retención consiste que se el acreedor o persona que se crean con el derecho de retener el bien, solo podrá entregar la cosa cuando el interesado al solicitarla tiene que haber pagado o presentado comprobantes por el pago de la obligación o haber consignada a esta.

2. Cuando la sentencia condene el pago, se deberá solicitar la ejecución de esta misma ante el juez competente para que inicie el proceso ejecutivo, el Juez librara mandamiento de pago, y esta se notifica por estado y de ser formulada posteriormente se debe notificar personalmente, el mismo juez de conocimiento debe tener en cuenta en la sentencia que las sumas hayan sido liquidadas y las obligaciones reconocidas.

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