Trabajo de Procesal Civil.
Enviado por AnthonyJFC • 7 de Abril de 2017 • Tarea • 413 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
Como lo señala el Artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer de estas causas, será el de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandado, o aquel que fuera a realizar el juicio para conocer las pruebas a elección del demandante.
Este Procedimiento empieza con la introducción de una demanda, conteniendo todos los requisitos que aparezcan en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, conociendo de la causa, como anteriormente se explico, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, posteriormente, es necesaria la presentación de un justificativo, para demostrar fundado temor de que desaparezca la prueba, siendo cualquier tribunal competente para la evacuación de este, se procede a realizar la admisión de la demanda y a realizar la citación de la parte contraria, luego de la citación el Tribunal procede a la evacuación de las pruebas, cumpliendo con las normativas necesarias para la evacuación de ese medio probatorio.
En este procedimiento, específicamente en la fase de la citación, la parte contraria no debe contestar demanda alguna, no existe acto de contestación de demanda, la citación cumple simplemente la función de notificar a la otra parte de que existe un procedimiento de retardo y para que esta pueda hacer valer sus pruebas o sus recursos, para que pueda repreguntar a sus testigos y hacer las observaciones que vengan al caso, tal como se explica en el Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil. Este Procedimiento tiene la característica de que no culmina con sentencia, sino que simplemente se limita a evacuar la prueba anticipada, el tribunal que conozca la causa que intentare la parte en un futuro es el mismo que se encargara de la apreciación de la prueba evacuada anticipadamente.
Ya evacuada la prueba, todos los actos realizados se le entregaran al demandante para que pueda consignar estos en el juicio futuro a realizar, dejando en el tribunal que conoció del retardo perjudicial copia certificada de las actuaciones realizadas.
Una característica particular del retardo perjudicial es que no admite la prueba de confesión según así lo dispone el Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil.
Otra particularidad del retardo perjudicial, es que tampoco admite recurso de apelación contra la parte que lo promovió, según la disposición del Artículo 817 del Código de Procedimiento Civil.
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