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Trabajo de procesal civil.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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26 de Octubre del 2014

Derecho Procesal Civil III

La Casación

 

  • Casación es un vocablo que viene del francés cassare y significa anular.
  • Cuando leemos se casa la sentencia significa se anula la sentencia.
  • Es un medio de impugnación, por regla general se utiliza para atacar resoluciones finales (sentencias interlocutores no cabe).
  • Sirve para revisar aquellas sentencias que deciden el fondo en una instancia de apelación.
  • Procede una vez que se cumple el principio de doble instancia, que es una garantía procesal constitucional.
  • No puede haber casación de la primera instancia, debe haber pasado al menos la doble instancia.
  • Finalidad: 1. Que el tribunal competente verifique el cumplimiento por un lado de los presupuestos procesales y principios que rigen el proceso 2. La correcta interpretación y aplicación de la ley.
  • Basado en estas dos finalidades, surge una lista de causales de forma y una lista de causales de fondo: 1. Cuando lo que se procura es examinar la correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva por parte del juez aquo, se llama recurso de casación en el fondo (errare in judicandi), es decir a los errores del juez en la interpretación y aplicación de la norma sustantiva pertinente 2. Cuando el propósito es vigilar las actuaciones del juez de la parte de todos los sujetos del proceso y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la práctica de la prueba, la ley entonces le da el nombre de casación en la forma (errare improcedendo), también se conoce como casación por quebrantamiento de formas esenciales del juicio.
  • Éstos son 2 grandes grupos o categorías de causales que las encontramos en el artículo 2057 Pr 10 causales de fondo y en el artículo 2058 Pr 16 causales de forma, mas 5 causales de casación de laudos arbitrales en el artículo 2059 Pr y 2 causales de ejecución de sentencia contenidos en el artículo 2060 Pr.
  • LAUDO: es una resolución que dicta un árbitro.
  • DIFERENCIA ENTRE LAUDO Y SENTENCIA: la sentencia la dicta un juez, el laudo lo dicta un árbitro, el árbitro dispone pero no impone, el juez resuelve y ejecuta lo resuelto, el laudo siempre va requerir que un juez lo ejecute.
  • Dr. Pietro Castro, señala que la casación es un recurso ordinario, pero se califica de extraordinario porque no puede interponerse simplemente porque el interesado crea que ha sufrido un perjuicio, sino que debe adecuarse o reducirse de forma taxativa a las causales señaladas en la ley con efecto excluyente.
  • Los doctrinarios italianos, dice que la casación es una acción de impugnación que tiene por objeto el examen directo de un vicio de nulidad y sólo en caso que prospere este, se procederá al examen de la controversia primitiva.
  • La casación no es una nueva o tercera instancia, porque no se pretende examinar de nuevo los hechos que provocaron el juicio ni practicar pruebas.
  • El papel de los funcionarios competentes se reduce a examinar los quebrantamientos de forma o de fondo encasillados en las causales de la ley.
  • Cuando un ciudadano va ante un titular de un órgano jurisdiccional, a reclamar lo que cree merecer y está esperando que se le haga justicia y después de desarrollado el proceso resulta una sentencia que considera injusta ya sea porque es el resultado de procedimientos anómalos o ya sea el resultado de un examen equivocado o de una errónea interpretación de la norma sustantiva por parte del judicial ¿cuál es la defensa que tiene este ciudadano al salir desfavorecido con la sentencia en primera instancia? el recurso de apelación y el recurso de apelación examina tiene un objeto que tiene una delimitación, el recurso de apelación permite examinar los agravios en primer lugar indicados por el recurrente, se circunscribe a analizar y examinar los agravios del recurrente, no puede el tribunal ir a analizar lo que no se expresó en los agravios se tiene que limitar a lo que está en los agravios, pero de oficio el tribunal de apelación puede analizar aquellos quebrantamientos de garantías procesales constitucionales, sin embargo pudiera ser que se equivocó el juez y también como somos humanos imperfectos también se equivoque el tribunal de apelaciones.
  • En el recurso de casación existen dos intereses, 1. primero está el interés particular de quien se considera agraviado y por tanto es el que provoca o promueve el recurso de casación, lo impulsa, insta, lo provoca. Pero una vez promovida la casación y desencadenado todos los actos procesales de este recurso hay un segundo interés que no por mencionarlo de último tiene menos importancia y se trata del interés general de la sociedad de una correcta aplicación de la ley del derecho y 2. la homogenización o uniformidad de las tendencias jurisprudenciales.
  • JURISPRUDENCIA: son los fallos de dos o más sentencias en un mismo sentido.
  • Esto sucede porque distintos tribunales de apelación fallan de distintas maneras entonces el tribunal de casación sirve como un medio de control (órgano de control) de la correcta aplicación del derecho.
  • El recurso de casación se crea en la Revolución Francesa y su finalidad era un control constitucional de la función jurisdiccional del poder judicial.
  • En la constitución de Cádiz, que nos llegó en la época de la colonia, contemplaba un recurso de nulidad donde pareciera reflejarse la figura de la casación.
  • En Nicaragua en los procedimientos civiles anteriores no existía el recurso de casación solamente existían cuatro tipo de recursos extraordinarios: 1. Súplica o suplicación 2. Recurso de nulidad 3. Recurso de atentado de poder 4. Recurso de queja por retardación de justicia (este ultimo vigente en el Pr, lo heredamos).
  • A través de estos cuatro recursos se llegaba a la Corte Suprema de Justicia como tercera instancia.
  • En el código de procedimiento civil actual puesto en vigencia en 1906 se incorpora la figura de la casación que aparece definida en el artículo 2055 Pr.
  • El artículo 2055 Pr dice el recurso de casación se concede a las partes sólo de las sentencias definitivas o de las interlocutores que pongan fin al juicio (sentencias interlocutores con fuerza definitiva) cuando aquéllas o éstas no admitan otro recurso y la casación se fundaré en las causales establecidas en la ley lo que significa que deben de haberse agotado todos los recursos ordinarios para proceder de casación.
  • En Nicaragua existen dos clases de jurisdicción que desarrolla el tribunal de casación: 1. La jurisdicción negativa o resindente (tradicional francesa) es cuando el tribunal simplemente anula la sentencia y se manda a un nuevo juicio o la anula y deja a salvo el derecho para que se intente de nuevo si no ha precluido el derecho 2. La jurisdicción positiva o sustitutoria, es cuando el tribunal procede a cambiar y dictar una sentencia de fondo.
  • Cuando llega la casación a la corte el tribunal puede hacer dos cosas o simplemente la anula y manda que se haga otro juicio o anula e impone una sentencia (toca el fondo).
  • Resoluciones en que procede la casación, 1. Sentencias definitivas 2. Las sentencias interlocutores con fuerza definitiva 3. En la jurisdicción voluntaria sólo hay casación cuando el promotor no puede volver a reproducir su derecho en la vía ordinaria 4. No hay casación en actos perjudiciales 5. No hay casación en juicios verbales 6. No hay casación en las sentencias interlocutores simples, solamente en ancas de la definitiva (solamente montado sobre la casación de la definitiva).
  • Errores que pueden parecerse por los jueces de instancia, en la premisa mayor pueden haber dos categorías de errores: 1. Sobre la existencia y validez de la norma jurídica, es decir el juez equivoca en la vigencia de la norma en el tiempo y el espacio, se conoce como error in tesiclaon, en otras palabras es cuando se aplica una norma o una ley inexistente 2. Error en el significado de la norma, ocurre cuando el juez aplica mal ya que no puede adecuarla porque no entiende su significado. En la premisa menor también hay dos categorías, 1. Error en la diagnosis jurídica, es cuando el juez no llega a dar con los aspectos esenciales del caso, ni siquiera llega a conocer los síntomas se queda en la superficie de los hechos propuestos por las partes 2. Error en la subsunción (adecuar, es hacer calzar una cosa con la otra), no es capaz de concatenar los hechos con la hipótesis contenida en la norma. En la conclusión, aquí el error es la falta de ilación (nexo causal) al no fluir lógicamente el fallo con la existencia de las dos premisas anteriores. Es decir el juez acierta en los hechos invocados, acierta en la norma jurídica a aplicar, pero no puede subsumirlo por eso su resolución no es lógica (los hechos dicen una cosa, las pruebas dicen otra cosa, pero la conclusión dice totalmente algo diferente).
  • El ejercicio mental que realiza el juez para dictar sentencia se le denomina silogismo jurídico (o cualquier persona que se meta a realizar un análisis de una sentencia), el silogismo jurídico cuenta de tres partes, 1. Una premisa mayor 2. Una premisa menor 3. Una conclusión. La premisa mayor se refiere a la norma sustantiva (norma que se va a aplicar), en la premisa menor hablamos de los hechos, ¿quien aporta los hechos en el proceso? R. las partes pero sobre todo la parte de demandante, si el demandado contrademanda aporta nuevos hechos, aquí el error puede ser de que el juez no comprende los hechos no logran llegar a la esencia no entiende lo que pasó y se queda superficialmente. En la conclusión puede ocurrir que no haya un nexo que no haya lógica que no haya ilación que no haya subsunción que no haya adecuación en otras palabras el juez sale por la M…. acierta en la norma acierta en los hechos pero dispara totalmente errático.

HERMENEUTICA JURIDICA: no es más que la interpretación de la ley, tiene su técnica, puede hacerse gramatical histórica sociológica auténtica. La interpretación gramatical es la que se hace letra a letra, la interpretación histórica tiene que ver con el contenido de los debates de los legisladores al momento de formar la ley, la sociológica son los factores externos que impulsaron a la formación de la ley la situación que vive Nicaragua cuando se aprobó la ley XXXX.

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