Trabajo Final Procesal Civil
Enviado por bizarra92 • 14 de Agosto de 2014 • 6.204 Palabras (25 Páginas) • 344 Visitas
JUICIOS EN VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR.
LA VIA EN LA QUE SE DEBEN DE ACCIONAR ESTE TIPO DE JUICIOS SE ENCUENTRA REGULADA DENTRO DE UN CAPITULO UNICO, DENTRO DEL NUESTRO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, MISMO QUE COMIENZA A PARTIR DEL ARTÍCULO 981º HASTA EL ARTICULO 996º DEL MISMO CODIGO.
DENTRO DE ESTA VÍA DE SE PUEDEN EJECUTAR TODAS LAS ACCIONES (TAMBIEN LLAMADOS JUICIOS) INHERENTES A LA FAMILIA, DENTRO DE LAS QUE CABEN COMO LAS MÁS COMUNES LAS SIGUIENTES:
• GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES.
• ALIMENTOS.
• CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
• PATRIA POTESTAD DE MENORES.
• RECONOCIMIENTO Y DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD.
• VIOLENCIA FAMILIAR.
• REPARACION DEL DAÑO.
DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE TODOS LOS ASUNTOS O LITIGIOS DE ESTA INDOLE SERÁN DE ORDEN PÚBLICO (EL ESTADO GARANTIZARÁ SU RESOLUCIÓN PRONTA Y EXPEDITA) Y DE INTERÉS SOCIAL (POR SER LA FAMILIA EL NÚCLEO CON CUAL SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD).
POR LO QUE PARA SU RESOLUCIÓN TENDRÁ INGERENCIA OFICIOSA EL MINISTERIO PÚBLICO (ADSCRITO AL JUZGADO ANTE EL QUE SE TRAMITA EL PROCESO) Y EN SU CASO EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO (I.D.H.) A TRAVES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA MUJER Y LA FAMILIA.
EN ESTE TIPO DE ASUNTOS EL PROCEDIMIENTO SE PREFIERE ORAL SOBRE EL ESCRITO (AUNQUE TODO LO QUE SE COMENTA, SE TRANSCRIBE Y TERMINA SIENDO ESCRITO) , EN ESTOS ASUNTOS EL JUEZ DE LO FAMILIAR (EN NUESTRO DISTRITO JUDICIAL POR NO EXISTIR UN JUZGADO “ESPECIALIZADO” O JUZGADO DEL RAMO FAMILIAR, CONOCEN DE ELLOS LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL) ESTA FACULTADO PARA INTERVENIR DE OFICIO EN LOS ASUNTOS DONDE ESTEN INMERSOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLECENTES, INCAPACES Y DE VIOLENCIA FAMILIAR O CONTRA LA MUJER.
EN LOS CUALES EL JUEZ PODRÁ DECRETAR MEDIDAS PRECAUTORIAS, COMO LO SERIAN LOS EMBARGOS PRECAUTORIOS (PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTCIA) Y LA PENSIÓN PROVISIONAL (GARANTIZANDO EL PAGO LOS ALIMENTOS, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO Y SE COMPRUEBAN INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTICIO Y LA NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTICIO DECRETANDO UN PORCENTAJE DE ELLO EN LA SENTENCIA), O EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EL JUEZ PUEDE DECRETAR LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL HOGAR A EL DEMANDADO (EN LO QUE SE RESUELVE EL LITIGIO), O NOMBRANDO TUTORES Y CURADORES DE PERSONAS INCAPACES DURANTE UN PROCESO, TODO ELLO PARA PERSEVERAR A LA FAMILIA Y PROTEGERLA, TOMANDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, EN TODO MOMENTO; DEBIENDO EL JUEZ DE OFICIO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN TODOS LOS ASUNTOS EN ESTA VÍA.
DEBIENDO EL JUEZ INVITAR A LAS PARTES A LLEGAR A UN AVENIMIENTO, PARA LLEGAR A UN CONVENIO QUE PONGA FIN A LA CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE LAS PARTES.
NO SE REQUIERE TRAMITACION, NI REQUISITOS ESPECIALES PARA COMPARECER ANTE EL JUEZ (YA SEA FAMILIAR, CIVIL O MIXTO).
PUDIENDO COMPARECER A DEMANDAR CON UN ESCRITO O EN FORMA VERBAL ANTE EL JUEZ EN TURNO (EN CUYO CASO EN JUEZ RECIBIRA O TRANSCRIBIRA ESA COMPARECENCIA Y CORRERA TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA CON LAS COPIAS DE DICHA COMPARECENCIA Y EN SU CASO DE LAS PRUEBASO DOCUMENTOS CON LOS QUE EL ACCIONANTE ACOMPAÑE).
UNA VEZ AUTORIZADA ESA NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL JUEZ (SEÑALANDO HORA Y FECHA PARA LA AUDIENCIA DE COMPARECENCIA DE AMBAS PARTES ANTE EL JUEZ), EL ACTUARIO PROCEDERA A EMPLAZAR A JUICIO A LA PARTE DEMANDADA, LA CUAL TENDRA QUE COPARECER EN LA MISMA FORMA, DENTRO DEL TERMINO DE LOS 9 NUEVE DIAS HÁBILES SIGUIENTES A SU EMPLAZAMIENTO, PUDIENDO FIJAR EL JUEZ UNA PENSION PROVISIONAL O DECRETANDO EMBARGOS PROVISIONALES PARA GARANTIZAR O HACER EFECTIVO EL PAGO DE LOS ALIMENTOS.
UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA O TENIENDOLA EL JUEZ POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO (REBELDIA), EN EL MISMO AUTO EL JUEZ ADMITIRA LAS PRUEBAS CON FORME A DERECHO O DESECHARÁ DE PLANO LAS QUE NO LO SEAN, SEÑALANDO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (SIENDO ESTÁ AUDIENCIA “FUSIONADA” EL MOTIVO POR EL CUAL SE CONSIDERA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO, PORQUE LO DE ESPECIAL SE EXPLICA CON EL SIMPLE HECHO DE QUE CUENTA CON UNA TRAMITACION ESPECIFICA EN NUESTRA LEGISLACIÓN).
TENIENDO LA OPCION PARA LOS LITIGANTES (LAS PARTES) DE ACUDIR ASESORADAS A DICHA AUDIENCIA (TENIENDO QUE SER UN PROFESIONAL DEL DERECHO: “ABOGADO” CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL QUIÉN OSTENTARA DICHA REPRESENTACIÓN), EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES ACUDA SIN LA DEFENSA O REPRESENTACIÓN ADECUADA, SE LE NOMBRARÁ DE INMEDIATO A UN DEFENSOR DE OFICIO (ACTUALMENTE CUENTAN CON EL RUBRO DE DEFENSORES SOCIALES) QUIEN ACUDIRÁ A ENTERARSE DEL ASUNTO DEL QUE SE TRATE Y TENDRA EN TERMINO DE 3 TRES DIAS HABILES IMPRORROGABLES PARA HACERLO, SIENDO ESTE DE LOS POCOS MOTIVOS PARA DIFERIR DICHA AUDIENCIA POR UN TERMINO IGUAL (TRES DIAS) PARA SU DILIGENCIACION.
DICHA AUDIENCIA SERÁ REALIZADA CON O SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES (POR IMPERAR EL INTERÉS SOCIAL). PUDIENDO EL JUEZ CERCIORARSE PERSONALMENTE DE LOS HECHOS POR EL INTERROGATORIO A LOS TESTIGOS O LAS PARTES, O POR PARTE DEL INFORME RENDIDO POR LOS TRABAJADORES SOCIALES ADSCRITOS A LOS JUZGADOS CIVILES O FAMILIARES, CUYA INTERVENCION TENDRÁ EL PESO DE TESTIMONIO DE CALIDAD, SIEMPRE SUJETO A LA VALORACIÓN Y LIBRE ARBITRÍO DEL JUEZ (ART 406 C.P.C. DE CHIAPAS). DEBIENDO EL JUEZ FUNDAR SU FALLO (SENTENCIA) EN LAS PRUEBAS, MEDIOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO EN LAS QUE EL JUEZ SE HUBIERE APEGADO, PARA DICTAR DICHO FALLO.
EL JUEZ Y LAS PARTES (ACTOR Y DEMANDADO) PODRÁN INTERROGAR A LOS TESTIGOS CON TODAS LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES, CON RESPECTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, CON LA UNICA SALVEDAD DE NO SER CONTRARIAS A LA MORAL Y NO ESTAR PROHIBIDAS POR LA LEY (ART 985º C.P.C. DE CHIAPAS).
CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA AUDIENCIA NO PUEDE CELEBRARSE, ESTA SE VERIFICARA DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES. LAS PARTES (ACTOR Y DEMANDADO) DEBERÁN PRESENTAR A SUS TESTIGOS Y PERITOS. DE MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (CUALQUIERA DE LAS PARTES) NO ESTAR EN APTITUD DE HACERLO (PRESENTAR A SUS TESTIGOS O A SUS PERITOS), SE CITARA A LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS (POR MEDIO DEL ACTUARIO JUDICIAL) PARA LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EN LA QUE DEBERÁN RENDIR SU TESTIMONIO Y DICTAMEN, CON APERCIBIMIENTO DE ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS, DE NO COMPARECER EL TESTIGO SIN CAUSA JUSTIFICADA. EL PERITO QUE DEJARE DE CONCURRIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA HABIENDO ACEPTADO EL CARGO Y NOTIFICADO DE LA AUDIENCIA, DEJARE DE CONCURRIR SIN CAUSA JUSTIFICADA, CALIFICADA POR EL JUEZ, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO Y SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SU CULPA, Y AL PROMOVENTE DE LA PRUEBA SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO EN CASO DE QUE EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO
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