DERECHO CIVIL TRABAJO FINAL CONTADURIA PUBLICA
Enviado por YUREN1221 • 8 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 3.453 Palabras (14 Páginas) • 212 Visitas
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DERECHO CIVIL
TRABAJO FINAL
CONTADURIA PUBLICA
MARLENE ELIZABETH VALERIO RODRIGUEZ
7° CUATRIMESTRE
LIC. MAURICIO GEOVANNY MALDONADO ARIAS
DERECHO CIVIL
GENERALIDADES
NORMA JURIDICA: reglas que regulan la conducta
- Bilateral: otorga derechos, impone obligaciones.
- Heterónoma: es para todos
- Coercible: fuerza pública
- Externa: conducta externa
LEY: conjunto de normas expedidas, sancionadas y promulgadas por el poder público y la cual es obligatoria, general y abstracta
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ: federal, estatal, municipal
AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ: civil, penal, mercantil
AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: individual, grupal
DERECHO CIVIL:
Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. En si regulan las cuestiones de la familia, patrimonio y sucesiones.
Persona física: ser humano (que nace hasta que muere) a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio y que desde que es concebido se le tiene como persona para los efectos declarados en la ley.
Persona moral: grupo de personas que reúnen sus esfuerzos y capitales para realizar un fin común conforme a su derecho a los cuales la ley le reconoce personalidad jurídica propia, que es distinto a la personalidad que forman las P.M., cuentan también con los atributos de personalidad, reconocidas por la ley.
DERECHO DE FAMILIA
La familia es una institución creada por el amor y protegida por el matrimonio, misma que queda regulado por la sociedad y el derecho a través del matrimonio civil, y por la religión por medio de la unión eclesiástica.
FAMILIA: conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad.
Acreedor de parentesco y así comprende vínculos de conjunto de personas que interactúan entre sí, con la unión de dos personas ya sea por virtud del concubinato o del matrimonio se inicia la familia a la que se agregan los hijos nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.
Es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos que surgen de la unión-intersección (el parentesco).
PARENTESCO: relación jurídica, general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, filiación y adopción, constituye el estado civil o familiar de las personas.
PARENTESCO CIVIL: nace de la adopción y se equipara al consanguíneo (art. 4.120); ejemplo: menor que es adoptado por un matrimonio.
PARENTESCO POR AFINIDAD: es el que se contrae por el patrimonio contra el cónyuge que los parientes del otro (art. 4.19); ejemplo: la suegra, el yerno, etc.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (art. 4.18); ejemplo: hermanos, progenitor común el abuelo.
LINEAS Y GRADOS
PROGENITOR[pic 2][pic 3][pic 4]
HIJOS HIJOS HIJOS[pic 5][pic 6]
1er grado
NIETOS NIETOS[pic 7]
2do grado
GRADOS DE PARENTESCO:
Es el nivel que se forma por cada generación, ya que todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o descendiente.
Ejemplo: todos los hijos de un padre sin importar si nacieran o no de la misma madre o si nacieran antes o después, pertenecen a la misma generación.
ALIMENTOS
Alimentum que quiere decir comida, sustento. Es la asistencia que se da para el sustento.
CONCEPTO JURIDICO DE ALIMENTOS:
Deben entenderse como la prestación en dinero que a una persona en determinada circunstancia puede reclamarle a otra, entre las señaladas por la ley y subsistencia es pues todo aquello que por ministerio de ley o por resolución judicial una persona tiene derecho a exigir a otra para vivir.
Ministerio de ley → la ley presupone la pensión alimenticia.
Disposición de la ley → se le acredita que a la mujer no le alcanza.
ASPECTOS QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS
4.135. Los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalizaría. Tratándose de menores de edad y tutelados, comprende a demás los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista así como el descanso y esparcimiento.
Respecto de los descendientes incluyen también proporcionales, algún oficio o profesión a su adecuada actitud.
Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad y a las necesidades de quien debe recibirlas. Cuando no sean comprobables en salarios o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida en que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo. (4.138).
PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS
- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos
- Reciprocidad de alimentos: quien da alimentos, tiene derecho a recibirlos.
La proporcionalidad de los alimentos deben establecerse tomando en consideración las necesidades del acreedor alimentario y la capacidad del deudor alimentista
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