TRABAJO DE DERECHO CIVIL
Enviado por karlos99 • 10 de Julio de 2015 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 207 Visitas
TRABAJO ADÉMICO:
1.- Elabore un comentario sobre el derecho a la intimidad en el Código Civil concordando con la Constitución vigente. (4.5 Puntos)
La intimidad, definitiva y fundamentalmente se basa en la dignidad de la persona humana. Según el concepto que da el diccionario de la lengua, intimidad es: “Parte personalísima, comúnmente reservada de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia”, poniendo de relieve en esta especificación que la intimidad es algo que la persona o la familia se reservan para sí, queriendo excluir a los demás con respecto al conocimiento de ese “algo”.
La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo no se encuentran por regla general o de ordinario, expuestos a la curiosidad y a la divulgación. El derecho a la Intimidad protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en medio de determinados espacios y tiempos, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados
El código civil peruano consagra el derecho a la intimidad personal y familiar en el artículo 14 y 16 “considera como objeto de protección jurídica tanto un aspecto especifico vinculado al derecho a la intimidad, como aquel otro al cual la persona otorga carácter secreto o confidencial. Presentándose lo siguientes situaciones:
1º Si la persona esta viva, basta su asentimiento para que se ponga de manifiesto su intimidad personal y familiar.
2° Si la persona está muerta, dicho asentimiento corresponderá a su , descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en su orden.
En el caso de la correspondencia personal, entendida en su más amplia concepción, vale decir, correspondencia epistolar y comunicaciones de cualquier género; además de las grabaciones de voz; cuando tengan carácter confidencial o interno se sujetar a lo siguiente:
1º Se el autor, y en su caso el destinatario están vivos, basta su asentimiento para que estos puedan ser interceptados o divulgador.
2º En caso de muerte, dichos derechos corresponde a los humanos y a falta de estos, al juez.
3º La publicación de las memorias requiere del asentamiento de su autor. Si este ha muerto y no ha prohibido su publicación, el asentimiento corresponde a los humanos, y a falta de ella se recurre al juez. Si este ha muerto y ha prohibido su publicación, esta prohibición sólo tendrá efecto durante 50 años a partir de la muerte del autor.
Vemos, pues que en el número 16 del código civil; se bien se presentan los casos en los cuales el sujeto de derecho debe manifestar del asentimiento para la divulgación de documentos que inciden en su derecho a la intimidad, no se han contemplado los casos en los cuales no es necesario tal asentimiento.
El derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente ha establecido la prohibición de suministrar información que afecte la intimidad personal y familiar por parte de los servicios informáticos, es decir plasma la inquietud del legislador respecto a los avances tecnológicos de los sistemas informáticos y su potencial mal uso, contrario al derecho de intimidad
Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2 inciso 6 establece
Que toda persona tiene derecho: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
2.- Elabore un cuadro comparativo entre la persona natural y la persona jurídica, en dicho cuadro se deberá tener en cuenta las facultades y representación, (4.5 Puntos)
Persona Natural Persona jurídica
Facultades Las personas naturales ejercen sus facultades (derechos y obligaciones) a titulo personal. Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Representación (Quién asume) La representación lo asume a titulo personal, pudiendo delegar poder a una tercera persona que se otorga mediante documento simple o notarial donde se expresa los alcances. La representación lo designa mediante escritura pública a una persona que para el caso de asociación podría ser un directivo
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