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Derecho Civil TRABAJO ESCRITO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  Informe  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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TRABAJO ESCRITO

Andrés Álvarez

Luis López

Faider Peña

Pedro Pérez

Álvaro Vergara

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES I

V SEMESTRE

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

MONTERÍA

2018

OTRAS FUENTES DE OBLIGACIÓN

Una obligación generalmente puede ser concebida como una relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas, queda sujeta a otra, a una prestación o abstención de carácter patrimonial. Es una prestación de hacer dar o no hacer una cosa, que una persona llamada acreedor puede exigir a otro, denominado deudor. (González, 2004 )

Las obligaciones poseen unas fuentes formales, las cuales según el artículo 1494 del código civil son: Los Contratos, entre los cuales se puede encontrar la compraventa, arredramiento, permuta entre otros; Los cuasicontratos, en esta fuente se pueden apreciar, el pago de lo no debido, aceptación de herencia, agencia oficiosa y demás; el delito, el cual se comprende por conductas intencionales ilícitas que dan lugar a una obligación; el cuasidelito, el cual se percibe como conductas ilícitas  no intencionales que dan lugar a obligaciones.

Ahora bien, no se debe limitar las fuentes de obligaciones a las meramente formales, existen otras fuentes definidas en la doctrina y jurisprudencias tales como: enriquecimiento sin causa justa; el abuso del derecho y error communis facit ius, los cuales pretenden ser desarrollados posteriormente.

En términos generales, el enriquecimiento sin justa causa se puede definir como la prohibición persistente que consiste en que nadie puede enriquecerse de manera injusto a costa de otro, pero debido que no es una fuente meramente formal, la doctrina y jurisprudencia se han encargado de responder dichos interrogante.

A nivel doctrinal el enriquecimiento sin causa “sigue consistiendo en el acrecimiento patrimonial o el aumento de riqueza de un sujeto a costa de otro, que proporcionalmente se empobrece o ve afectado su patrimonio al no poder acrecentarlo, sin que exista una causa jurídica entre ambos” (Ayala, 2015).

Es decir, que en el enriquecimiento sin justa causa debe valerse de unos factores de decrecimiento patrimonial (por un lado) y un aumento proporcional al empobrecimiento generado (por el otro), independientemente de las circunstancias que se dé el hecho.

En estos términos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, plasma en una de sus sentencias aspectos relevantes concernientes a la procedencia de una acción concerniente a  enriquecimiento sin justa causa, la corté determinó que se debe “producción de un enriquecimiento, ventaja, beneficio o provecho acaecido por el aumento del patrimonio  o la ausencia de su disminución; un empobrecimiento correlativo; que la ganancia carezca de una causa justa” (2012).

Sumariamente el enriquecimiento sin causa justa puede ser tomado en cuenta como una fuente obligacional a medida que lo que se propende con dicha prohibición  es una “corrección del desequilibrio inequitativo que el enriquecimiento sin causa genera, encaminándose a prevenirlo o corregirlo (…) con preocupación justísima y creciente” (1936).

Ahora bien, para con el abuso del derecho debemos acudir al Código Civil alemán de 1896 en el cual se considera un abuso del derecho se produce cuando su actitud no tiene otro fin que causar daño a otro (artículo 226 del Código Civil alemán), en otros términos atentar contra la buena fe (artículo 2 del Código Civil alemán) y según la jurisprudencia alemana se produce cuando el derecho es usado contra los fines sociales y económicos e incluso ya desde el derecho romano ya se hablaba sobre el abuso del derecho cuando Gayo determinó la prohibición a los dueños de esclavos no podrían hacer mal uso de su derecho de dominio sobre los esclavos y posterior a ello, durante una predominancia del derecho canónico se decía que había un abuso de derecho cuando el derecho individual entra en contraposición con la moral cristiana.

        En la actualidad las acciones de abuso de derecho ocurren con mayor frecuencia en la propiedad, cuando un propietario ejecuta actos inútiles que perjudican a otros por ejemplo, el propietario de un bien inmueble, como una finca que realiza modificaciones, excavaciones en su propiedad con el fin de secar un manantial que irriga un predio vecino (Rodríguez Darío, Lima - Perú)  está haciendo abuso de su derecho.

En el nuevo marco constitucional se ha establecido el criterio del abuso según el cual se abusa de un derecho constitucional propio cuando su titular hace de él un uso inapropiado e irrazonable a la luz de su contenido esencial y de sus fines (1993). Incluso esta figura es entendida como un cuasicontrato puesto que no se necesita de un acuerdo de voluntades para su existencia, sin embargo por ser una figura amplia y de mucha relevancia, se extrae del concepto de cuasicontrato y se configura como una fuente informal de las obligaciones.

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