Trabajo Derecho Civil
Enviado por Secretaria Privada • 26 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 979 Palabras (4 Páginas) • 56 Visitas
Universidad Santa María[pic 1]
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Civil II
Sección: 2NA.
Prof: Alejandro Vidal
Integrantes:
- Ulices Eduardo Barrera Tillero CIV.- 15.489.664.
EVALUACIÓN
La evaluación es para ser entregada en un máximo de 60 minutos. Debe ser enviada ajvj.usm@gmail.com
Preguntas:
- Indique definan la interdicción y la inhabilitación, clases, causas y efectos?
La interdicción, está definido en su artículo 393 del CCV es cuando la persona queda sometido a una incapacidad negocial plena general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, aunque tengan intervalos lúcidos. Es decir, no es más que el estado de una persona a quien se le ha declarado inhábil e incapaz para realizar lo correspondiente a los actos de la vida civil por padecer de un daño intelectual grave o discapacidad mental, o por virtud de una condena penal. Esta se CLASIFICA en JUDICIAL como la resultante de un daño o defecto intelectual habitual grave. Esta necesariamente debe ser pronunciada o declarada por un Juez quien es el que determina una incapacidad de protección. La LEGAL es la interdicción resultante de una condena a presidio, donde el reo queda entredicho en virtud de ley. Sus EFECTOS en cuanto a lo JUDICIAL tenemos que al momento de ser declarada la interdicción; el entredicho queda privado del gobierno de su persona; el tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad y el Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la madre del incapaz. CAUSAS: la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad, 1º La existencia de un defecto intelectual, 2º Que el defecto sea grave, 3º Que el defecto sea habitual. A la interdicción LEGAL tenemos que el reo queda sometido al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión. Tendrá capacidad de realizar por sí solo, actos estrictamente personales que no admiten representación. Se priva del poder marital que le atribuye el Código Civil y del ejercicio de la patria potestad de sus hijos CAUSAS: Queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio, durante el tiempo de éste.
La inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Se CLASIFICAN en Inhabilitación judicial, la cual es decretada o declarada y pronunciada por el juez. Es decir, cuando el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez. Inhabilitación legal, es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno. En este caso, cuando el sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegue a la mayoría de edad, por lo que quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios (Art. 410 CCV). EFECTOS el inhabilitado conserva el gobierno de su persona, no queda sujeto o sometido a la potestad de otra persona. Los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, toda vez que dependiendo de la gravedad de la causa que genera la inhabilitación, se limita la capacidad. El inhabilitado queda sometido o sujeto a un régimen de asistencia, denominado curatela de inhabilitados. CAUSAS: La causa que dé lugar a la inhabilitación judicial (C.C. art. 409), puede ser: La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción y La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados
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