TRABAJO FINAL SOCIEDAD CIVIL
Enviado por cclau027 • 22 de Octubre de 2015 • Trabajo • 5.022 Palabras (21 Páginas) • 226 Visitas
- Resumen del trabajo:
La finalidad del presente trabajo –caso práctico- es la constitución de una sociedad civil de un despacho contable. Esta modalidad de sociedad (parafraseando al Código Civil) de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, es la usualmente utilizada en los despachos en donde se presta estos servicios profesionales, debido a que es una sociedad de profesionistas que se reúnen para ejercer su profesión ayudándose mutuamente, por lo que el remanente se reparte con base en el esfuerzo de los integrantes y no necesariamente por el monto de sus aportaciones.
Con base en lo anterior nos dimos a la tarea de buscar un caso en el supuesto descrito en el párrafo anterior, lo cual de inicio, representó un reto importante para encontrar al “sujeto” con quien se realizaría esta asesoría, trámite y consolidación.
Finalmente, después de algunos días de búsqueda, encontramos en nuestra propia Facultad de Ciencias Administrativas, al Doctor Leonel Rosiles López, quien tiene un despacho contable, y le interesaba la consolidación del mismo como sociedad civil.
Partiendo de esta grata casualidad o causalidad, redactamos un cuestionario básico de situación, para conocer la realidad del despacho, conformación, y demás detalles necesarios.
Con esto empezamos a trabajar para pedir informes en notarías, Secretaría de Economía e ir acomodando nuestros tiempos de trabajo, a los tiempos del Doctor Rosiles y sus necesidades específicas.
Al día de hoy, la sociedad civil no se ha conformado como tal, la cita ante la notaria no. 5 se tiene estimada para el día 13 de Abril, pues los integrantes de dicha sociedad no se encuentran en la ciudad hasta esa fecha establecida.
Sin embargo, en el presente trabajo, redactamos, hasta donde hemos llegado en el procedimiento, aunque se ha quedado en claro con el Doctor Rosiles López que, independientemente de la fecha en que se consolide, o que, en el supuesto de que por causas ajenas no se lograra y posteriormente se retomara el caso, el equipo Mexicali, está en entera disposición para apoyarle, independientemente si este seguimiento es en tiempo o no para ser considerado como calificación de la materia que se cursa y por la que se redacta el presente trabajo.
- Antecedentes de la empresa:
El despacho contable, objeto de este caso práctico, lleva 28 años trabajando como tal, asistiendo a particulares en las distintas ramas de la contabilidad.
El aun nombre del despacho es: Despacho Contable C.P. Leonel Rosiles López
Ubicado en Calle Bravo 455-11 primera sección. Teléfono 552-42-01
Cuenta con tres empleados, que próximamente serán socios del mismo
- Exposición de la situación antes del caso práctico.
Durante los 28 años de conformación y servicio al público, el despacho contable del C.P. Leonel Rosiles ha trabajado tranquilamente y sin mayor problema bajo la figura de persona física, teniendo a su cargo a 3 personas en el despacho.
Sin embargo, hace algunos meses, le inquietó saberse excluido de ciertas estrategias comerciales por no ser sociedad civil. Aunado a esto se le informó al C.P. Rosiles que las personas físicas que prestan servicios profesionales, tienen mayores beneficios fiscales en materia de ISR al implementar su actividad profesional mediante una S.C., que al optar por presentar declaración personal. Es por ello, que él decide aceptar el apoyo del equipo que suscribe, para iniciar los trámites correspondientes y movimientos necesarios para que esto se lleve a cabo.
Nuestra intervención se ha enfocado en ejecutar las diligencias, dictarle los pasos y movimientos a seguir, así como las actualizaciones del proceso que a continuación se describe.
- Normatividad aplicable
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En el Código Civil del Estado de Baja California, encontramos los artículos aplicables:
ARTÍCULO 25.- Son personas morales:
III.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles.
ARTÍCULO 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
ARTÍCULO 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
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