TRANSACCION EXTRAJUDICAL DE PROPEIDAD
Enviado por Jhanet Ampuero • 27 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 274 Visitas
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LA ALAMEDA COUNTRY CLUB, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11035174 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, CON DOMICILIO EN EL KM. 5.5. DE LA CARRETERA CHICLAYO – PIMENTEL, DEL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADO SR. ELADIO EDWIN ROQUE CASTILLO, IDENTIFICADO CON DNI N° 16785070, CON PODERES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA Nº 2031, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DEL 2015, OTORGADA POR ANTE EL NOTARIO – ABOGADO DE CHICLAYO DR. CARLOS CABALLERO BURGOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”; Y DE OTRA PARTE DOÑA IRENE HIDALGO OCAMPO, PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI Nº 16471022, DE OCUPACION SU CASA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “C” LOTE 05, DEL CONDOMINIO ALAMEDA COUNTRY CLUB, DEL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL DEUDOR”; EN LOS TÉRMINOS Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA: ANTECEDENTES.
- EL DEUDOR ES PROPIETARIO DEL SIGUIENTE INMUEBLE MANZANA “C” LOTE 05, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL CONDOMINIO ALAMEDA COUNTRY CLUB E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11182264, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO.
- DICHO INMUEBLE ESTA SOMETIDO AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN, EXISTIENDO UN REGLAMENTO INTERNO QUE RIGE EL CONDOMINIO Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL ASIENTO B00005, DE LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11035174, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO.
- DE ACUERDO AL LITERAL B) DEL ARTICULO 15º DEL REGLAMENTO INTERNO ANTES MENCIONADO ES OBLIGACION DE TODOS LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXLUSIVA PAGAR PUNTUALMENTE SU CUOTA DE MANTENIENTO DE LOS BIENES, SERVICIOS Y AREAS COMUNES, SIENDO LA CUOTA FIJADA LA SUMA DE S/. 250.00 NUEVOS SOLES MENSUALES.
- ASIMISMO EL SEGUNDO PARRAFO DEL DISPOSITIVO LEGAL ANTES MENCIONADO SEÑALA QUE QUEDARA AUTOMATICAMENTE CONSTITUIDO EN MORA SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO PREVIO, EL PROPIETARIO QUE NO CUMPLA CON PAGAR PUNTUALMENTE LA CUOTA DE MANTENIMEINTO FIJADA, DEBIENDO CANCELAR UNA PENALIDAD DEL 1% DEL VALOR DE CUOTA DE MANTENIENTO POR DIA DE ATRASO.
- SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.
- POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL DEUDOR DE MANERA EXPRESA Y VOLUNTARIA RECONOCE Y ACEPTA QUE A LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO ADEUDA AL ACREEDOR LA SUMA DE:
2.1. S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE 22 (VEINTIDOS) CUOTAS DE MANTENIMIENTO IMPAGAS DESDE NOVIEMBRE DEL 2013 A AGOSTO DEL 2015. SIENDO EL VALOR DE CADA CUOTA DE MANTENIMIENTO LA SUMA DE S/. 250.00 NUEVOS SOLES.
2.2. Y LA SUMA DE S/. 16,750.00 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE PENALIDAD POR ATRASO EN EL PAGO DE LAS 22 (VEINTIDOS CUOTAS DE MANTENIMIENTO IMPAGAS DESDE NOVIEMBRE DEL 2013 A AGOSTOS DEL 2015.
TERCERA: DEL PAGO Y CONDONACION.
- EL DEUDOR POR EL PRESENTE ACTO SE COMPROMETE A CANCELAR LA SUMA DESCRITA EN EL NUMERAL 2.1) DE LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO CONFORME AL CRONOGRAMA DE PAGO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE Y QUE FIRMADO POR LAS CONTRATANTES FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE DOCUMENTO.
- POR SU PARTE EL ACREEDOR CONVIENE EN CONDONAR LA SUMA DE S S/. 16,750.00 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE PENALIDAD; SIEMPRE Y CUANDO EL DEUDOR CUMPLA CON CANCELAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS DETALLADAS EN EL CRONOGRAMA DE PAGO ANEXO A ESTE DOCUMENTO, Y LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO MENSUALES SIGUIENTES RESPECTIVAMENTE.
- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA FORMA DE PAGO SERA MEDIANTE DEPOSITO EN LA CUENTA Nº 0011 0348 0200154536, DEL BANCO CONTINENTAL A NOMBRE DEL ACREEDOR, HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2015. PASADA ESTA FECHA A PARTIR DE ENERO DEL 2016, EL DEUDOR DEBERA SEGUIR PAGANDO LAS CUOTAS SEÑALADAS EN EL CRONOGRAMA DE PAGOS QUE SE ANEXA A ESTA TRANSACCION EN LA CUENTA DE AHORROS ANTES SEÑALADA MIENTRAS QUE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO NO VENCIDAS Y QUE SE PAGAN COMO MAXIMO EL 30 DE CADA MES, DEBERAN SER CANCELADAS A PARTIR DE ENERO DEL 2016 EN LA CUENTA RECAUDADORA DEL CONDOMINIO PARA LO CUAL EL DEUDOR DEBERA INDICAR LOS SIGUIENTES DATOS PARA EFECTUAR EL PAGO:
NOMBRE DE EMPRESA : CONDOMINIO LA ALAMEDA
CODIGO DE RECAUDO : 4596
MONEDA : NUEVOS SOLES
CODIGO DEL CLIENTE . C05
- POR CADA DEPOSITO QUE EFECTUE EL DEUDOR, ESTE DEBERA ALCANZAR SU VOUCHER DE PAGO EN FISICO AL ACREEDOR O MEDIANTE CORREO ELECTRONICO A LA SIGUIENTE DIRECCION: consultas.alamedacontryclub@gmail.com A PARTIR DE ENERO DEL 2016, SOLO ACUSARA EL VOUCHER POR EL PAGO DE LAS CUOTAS FIJADAS EN EL CRONOGRAMA DETALLADO EN ESTA TRANSACCION.
CUARTA: DE LA RESOLUCION
SON CAUSALES DE RESOLUCION DE LA PRESENTE TRANSACCION LAS SIGUIENTES:
- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR DE UNA O MAS CUOTAS DETALLADAS EN EL CRONOGRAMA DE PAGO ANEXO A ESTE DOCUMENTO.
- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR DE UNA O MAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO MENSUALES, LAS MISMAS QUE DEBERAN SER DEPOSITADAS HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 EN LA CUENTA DE AHORROS Nº 0011 0348 0200154536, DEL BANCO CONTINENTAL A NOMBRE DEL ACREEDOR Y A PARTIR DE ENERO DEL 2016 EN LA CUENTA RECAUDADORA TAL COMO SE INDICA EN NUMERAL 3.3 DE ESTE DOCUMENTO.
- SI EL DEUDOR NO CUMPLE CON LA FORMA Y AVISO DE PAGO DESCRITO EN EL NUMERAL 3.4 DE ESTA TRANSACCION.
- EN CASO EL DEUDOR INCUMPLA CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES AQUÍ PACTADAS EL ACREEDOR PODA DAR POR VENCIDA LA DEUDA Y DEMANDAR EL PAGO TOTAL INCLUYENDO LA PENALIDAD CONDONADA.
QUINTA: COMPETENCIA TERRITORIAL
PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE DOCUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE, ESPECIFICAMENTE A LOS JUZGADOS DE CHICLAYO.
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