TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS
Enviado por rmunarth • 24 de Octubre de 2014 • 3.204 Palabras (13 Páginas) • 438 Visitas
Transporte de Mercancías Perecederas
Los vehículos regulados en el ATP son los vagones ferroviarios, camiones rígidos, remolques, semirremolques y contenedores ISO. Las condiciones técnicas que deben cumplir son las mismas que para el resto de vehículos sin ningún tipo de requisito especial, salvo estar homologadas de acuerdo a las prescripciones del Ministerio de Industria y Energía. Dependiendo de sus características técnicas se pueden clasificar en:
- Vehículo Isotermo: vehículo con caja cerrada con paredes, puertas, piso y techo con aislante de tal forma que limitan los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja
- Vehículo Refrigerante o Refrigerado: vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo seco o húmedo, placas eutécticas, gases licuados de refrigeración, …)
Pueden disponer de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Deben poder ser cargados o recargados desde el exterior y tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación.
- Vehículo Frigorífico: vehículo isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …)
- Vehículo Calorífico o Calorifugado: vehículo isotermo con un dispositivo de producción de calor.
X: móviles o no autónomos.
Tipo de Vehículo Siglas Temperatura
Isotermo Normal IN
Isotermo Reforzado IR
Refrigerado normal de clase A RNA Mayor o igual a + 7º C
Refrigerado normal de clase D RND Mayor o igual a 0º C
Refrigerado reforzado de clase A RRA Mayor o igual a + 7º C
Refrigerado reforzado de clase B RRB Mayor o igual a – 10º C
Refrigerado reforzado de clase C RRC Mayor o igual a – 20º C
Refrigerado reforzado de clase D RRD Mayor o igual a 0º C
Frigorífico normal o reforzado de clase A FNA / FRA Entre + 12 y 0º C (ambos incluidos)
Frigorífico normal o reforzado de clase B FNB / FRB Entre + 12 y -10º C (ambos incluidos)
Frigorífico normal o reforzado de clase C FNC / FRC Entre + 12 y –20º C (ambos incluidos)
Frigorífico normal o reforzado de clase D FND / FRD Menor o igual a 0º C
Frigorífico normal o reforzado de clase E FNE / FRE Menor o igual a – 10º C
Frigorífico normal o reforzado de clase F FNF / FRF Menor o igual a – 20º C
Calorifugado normal o reforzado de clase A CAN / CRA + 12º C, cuando la temperatura exterior es de – 10º C
Calorifugado reforzado de clase B CRB + 12º C, cuando la temperatura exterior es de – 20º C
Estos vehículos deberán pasar una serie de controles especiales a lo largo de su vida útil con el objeto de garantizar la idoneidad de los distintos elementos que lo integran (aislantes, equipos de frío, estanqueidad en las puertas...) Una vez superados los controles se emite un certificado ATP; con el objeto de demostrar que cumple las condiciones para las que ha sido construido.
Además se le colocará una placa de identificación en el vehículo (con esto no hace falta llevar el certificado en el vehículo) aparte de esta placa deben llevar en sus laterales y en la parte superior más próxima a la cabina una pegatina con las siglas de identificación (Ej: FRC) y la fecha en azul marino de expiración del plazo todo ello sobre fondo blanco.
Los vehículos que transporten alimentos deben ser de un material resistente a la corrosión, impermeable e imputrescible. Permitiendo una limpieza completa. Los alimentos que son incompatibles pueden transportarse juntos sólo en vehículos compartimentados, pero nunca se pueden transportar ni personas ni animales con ellos. Las mercancías deben estibarse de forma que se asegure la circulación del aire.
Transporte de Animales
Esta regulado por la reglamentación IATA. Se clasifica como un transporte sometido a autorización. Deben llevar un documento relativo a los controles fitosanitarios y veterinarios. El punto de parada es el lugar donde se interrumpe el traslado para descansar, alimentar o abrevar a los animales. El punto de trasbordo es el lugar en que se interrumpe el transporte para trasladar los animales de un medio de transporte a otro
Están exentos de ser transportados, los animales de compañía que van con sus dueños, el transporte sin carácter comercial alguno, la trashumancia, el transporte de menos de 50 Km y el transporte de animales individuales acompañados de una persona física que tenga la responsabilidad durante el transporte.
No podrán viajar aquellos animales heridos o enfermos para los que el transporte suponga una fuente de sufrimiento, las hembras que vayan a parir durante el transporte o lo hayan hecho 48 horas antes, los animales recién nacidos a los que no haya cicatrizado completamente el ombligo.
El transportista debe estar registrado y expresamente autorizado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que expedirán una autorización válida para el transporte de animales vertebrados en toda la UE.
Los animales dentro del vehículo deberán disponer de espacio suficiente para permanecer de pié en posición natural, y en su caso, de barreras que les protejan contra los movimientos del medio de transporte, de las variaciones climáticas. Y deberán estar construidos de manera que los animales no puedan abandonarlos ni herirse, y se garantice la seguridad de los mismos y no deben estar expuestos a sacudidas o choques violentos.
El suelo del medio de transporte será lo bastante sólido para resistir el peso de los animales y antideslizante. Deberá estar cubierto de un lecho de paja para absorber las deyecciones u otro procedimiento que ofrezca las mismas garantías, a menos que la deyecciones se evacuen con regularidad. Los animales deberán embarcarse en medios de transporte que hayan sido limpiados y en su caso desinfectados.
Para la carga y la descarga deberá utilizarse un equipo adecuado (puentes, pasarelas, muelles o rampas) suelo no deslizante y en caso necesario protección lateral. Los animales durante la carga y descarga, no deberán ser levantados o arrastrados por la cabeza, cuernos, patas, cola o piel. No se mantendrá en suspensión a los animales con la ayuda de medios mecánicos.
El tiempo máximo de viaje para los solípedos domésticos, y animales de las especies bovina, ovina, caprina, y porcina no puede superar las ocho horas durante el transporte por carretera, por agua o por ferrocarril. Únicamente podrá superarse este tiempo máximo de viaje, cuando el vehículo de transporte reúna que el suelo del vehículo garantice la comodidad de los
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