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TRIBUNAL PENAL MUNICIPAL PAZ CASTILLO (INFORME DE AVANCE)


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P.F.G. “ESTUDIOS JURÍDICOS”

SEDE OCUMARE DEL TUY

TRIBUNAL PENAL MUNICIPAL PAZ CASTILLO

(INFORME DE AVANCE)

Integrantes:

Leonardo Javier Prado Solano,                C.I.: V-19.290.287

Ronald de Jesús Finol González,                C.I.: V-16.117.976

Profesora Asesor:

Flor Buyo

Santa Lucia, Valles del Tuy, Estado Miranda.

Febrero, 2018

3.- INTRODUCCIÓN

El Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Municipio Paz Castillo fue fundado en fecha 03 de Octubre de 2016 tal y como consta en acta 001/2016 de dicho Tribunal bajo la Resolución número 002-2015 de fecha 12 de Marzo de 2015, actualmente lo conforman un equipo de trabajo integrado por un Archivista, un Asistente, un Abogado Asistente, tres Alguaciles, un Secretario y un Juez, los cuales ejercen sus funciones en las instalaciones estructurales comprendidas en una Sala de Audiencias, un Calabozo, un Despacho, una Sala de Atención, un Archivo, una oficina de Secretaria, Alguacil y Asistente. Se encuentra ubicado en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo en los Valles del Tuy Estado Bolivariano de Miranda.

        Antes de la creación de esta metodología de administración de justicia, los tribunales penales venezolanos se dividían en tres categorías. Los de clase A: Cortes de Apelaciones del Sistema Penal Ordinario, del Sistema Penal de Adolescentes y de Violencia de Género, así como las Salas Especiales de Delitos de Terrorismo. Los de la clase B: Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución y los de Control, Audiencia, Medidas y de Juicio en materia de Violencia de Género. Y los de clase C: los Tribunales de Municipio que para ese momento no tenían competencia en materia penal.

        La creación de este tipo de Tribunal se encuentra enmarcada en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012, en base a la necesidad de atacar el Retardo Procesal que genera el congestionamiento de las causas a nivel administrativo, a fin resolver los casos en fase de Control por la comisión de delitos menos graves; es decir, aquellos cuyas penas no sean mayores a ocho años de cárcel; construyendo el nuevo Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

        Ahora bien, es de nuestro interés llevar a cabo una evaluación del real funcionamiento de dicha institución mediante métodos investigativos múltiples a fin de apreciar su eficacia y objetividad.

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