Informe de caso penal
Enviado por Gerson1695 • 12 de Junio de 2017 • Síntesis • 7.569 Palabras (31 Páginas) • 395 Visitas
INFORME N° 01-2017
A :
DE :
FECHA : 08 de JUNIO del 2017.
Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de remitir el presente Informe, la misma que se tiene a continuación:
- DESCRIPCIÓN DE LA LABOR REALIZADA EN EL CASO EN CONCRETO:
- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS:
En fecha 04 de abril del 2012, a horas 17:00 aproximadamente, en el lugar denominado San Francisco de Asís, ubicado a orillas del río Bajo Madre de Dios, del Distrito y Provincia de Tambopata del departamento Madre de Dios, a 20 o 25 metros de la orilla, entre la densa vegetación, al interior del predio de Isidoro Herrera Celadita, los procesados Stalin Santillán Valles, Roy Ruíz Flores, José Luis González Meléndez y Rogelio Penadillo Carmen, se encontraban en proceso de transporte de 118.634 Kg., de Pasta Básica de Cocaína y 30.34 Kg., de clorhidrato de cocaína listos para iniciar el traslado de la droga referida, en la embarcación de motor fuera de borda de propiedad del acusado José Luis González Meléndez debidamente acondicionadas en dos bolsas de mercado de polietileno a rayas multicolores, uno de ellos contenía paquetes precintados con cinta de embalaje de color beige y el otro saco contenía paquetes precintados con cinta de embalaje transparente y tres bidones de plástico, dos de ellos de color verde oscuro y el otro verde claro conteniendo paquetes tipo ladrillo; en cuyos interiores se encontró en total de 152 paquetes tipo ladrillo, precintados con cinta de embalaje beige y transparente, proceso de transporte que realizaban con posesión de una escopeta de color negro, modelo 88-12 GA marca Maverick, N° de serie MV823663-L, conteniendo 03 cartuchos sin percutir y uno percutido del calibre 12 en normal funcionamiento, por parte de los acusados Stalin Santillán Valles y José Luis González Meléndez quienes tenían en su poder dicha arma de fuego desde el día 03 de abril de 2012, en primera instancia por parte del acusado Stalin Santillán Valles quien le entregó el día 03 indicado al acusado González Meléndez trasladando el arma ambos hasta el predio donde se hallaba la droga, a donde se constituyeron, el acusado Rogelio Penadillo Carmen el día 31 de marzo del 2012, desde cuya fecha realizó labor de cuidado de la droga hasta el día 04 de abril del 2012, y los acusados Stalin Santillán Valles, Roy Ruíz Flores y José Luis González Meléndez, el mismo día de la intervención policial desde la ciudad de Tambopata, en la embarcación de madera con motor fuera de borda conducido por el acusado Roy Ruíz Flores, de propiedad del acusado José Luis González Meléndez, transporte que iban a realizar con dirección a la frontera de Bolivia con Perú, con la coordinación telefónica y directa, desde el 27 de marzo del 2012 hasta el 04 de abril del mismo año, de los imputados Juanito Castillo Eguisabal y Pepe Reátegui Castañeda desde la ciudad de Tambopata, para cuyo efecto tenían las drogas mencionadas en el interior del predio de Isidoro Herrera Celadita de 02 bolsas y 03 bidones de plásticos descritas, bajo el cuidado el acusado Rogelio Penadillo Carmen, que fueron incautados, junto con la escopeta señalada y una mochila de color beige, conteniendo un celular Nokia N 73 con cámara, color plateado y negro, un teléfono satelital marca Iridium de color negro plomo, y un celular Sony Ericsson Cyber Shot color negro con cámara, que se hallaba al costado de las bolsas y bidones que contenían droga tóxica; siendo intervenidos los acusados Stalin Santillán Valles, Roy Ruíz Flores y José Luis González Meléndez por los efectivos policiales del Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas de Puerto Maldonado, con presencia Fiscal, a quienes se les incautó sus teléfonos celulares y otras pertenencias personales, dándose a la fuga el acusado Rogelio Penadillo Carmen, estando a que el acusado Roy Ruíz Flores, admitió su intervención en la comisión de la conducta en forma espontánea y siendo la conducta de éste último, Roy Ruíz Flores de motorista contratado para la conducción de la embarcación con motor fuera de borda, con conocimiento del transporte de las drogas mencionadas, pero, con la ignorancia de la cantidad superior de 10 Kg., de clorhidrato de cocaína y más de 20 Kg., de pasta básica de cocaína; y para la consumación de esta conducta, actuaron en concertación los acusados Juanito Castillo Eguisabal, Pepe Reátegui Castañeda y Rogelio Penadillo Carmen en el periodo 27 de marzo a 04 de abril el 2012 utilizando para ello los teléfonos celulares que poseían.
- ANÁLISIS DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante precisar la fecha, lugar y el objeto materia de incautación de los hechos; que con el Acta de Intervención Policial de fecha 04 de abril del 2012 a horas 14:30, que obra a fojas 405/407 del Tomo II del Cuaderno de Debate, diligencia que se llevó a cabo en el río Madre de Dios, por miembros policiales de la DEPOTAD de Madre de Dios, con la presencia del Fiscal Antidrogas, interviniendo una embarcación de madera con motor fuera de borda, con tres personas de sexo masculino, cuyos nombres son Stalin Santillán Valles con DNI 23008489, Roy Ruíz Flores, sin documentos personales y a José Luis Gonzales Meléndez con DNI 41166787; con el Acta de Intervención a Predio Agrícola, Persecución de Persona, Registro de Terreno, Hallazgo de Tres Bidones Dos Bolsas de Mercado de Polietileno las mismas que contienen paquetes con características a Alcaloide de Cocaína, hallazgo de Escopeta y Mochila, de fecha 04 de abril del 2012, que obra a fojas 213/214, en el sector San Francisco”, presentes los miembros policiales y el Fiscal y las tres personas detenidas, y una bolsa de mercado conteniendo paquetes precintados con cinta de embalaje, según la prueba de campo, con resultado positivo para alcaloide para cocaína. Y otra bolsa de mercado con paquetes precintados con cintas de embalaje; tres bidones, una escopeta y una mochila; y en cuanto a la droga en la cantidad 118.634 Kg de Pasta Básica de Cocaína y 30.934 Kg de clorhidrato de cocaína, con la Convención Probatoria; estableciéndose, la fecha, el lugar de la intervención de la sustancia ilícita.
- La defensa de José Luis Gonzales Meléndez, sostiene, que la conducta del imputado ha sido neutra, señala que en la fecha del 27 al 31 de marzo del 2012, ya se había transportado la droga; y el recién es contratado el día 03 de abril, por una persona para el día 04 de abril; al respecto y de la revisión de los actuados y la sentencia, se tiene que en efecto el imputado ha sido contratado el día 03 de abril, como lo señalo en juicio oral el imputado Roy Ruíz Flores, que fue contratado como motorista para conducir la embarcación de madera fuera de borda el día 04 de abril; hecho que se corrobora con la declaración en juicio oral del co imputado Stalin Santillán Valles, manifestó que abordó la embarcación en el Puerto Sangama, donde se encontraban el imputado propietario y el motorista Roy Ruíz Flores; entonces lo que tenemos que en las fechas señaladas no hay cargos, pero eso no debe entenderse como si la conducta del imputado Gonzales Meléndez, es neutral a los hechos. Sostiene, la defensa que en juicio oral, que el día 03 de abril el imputado, se comunicó con el coprocesado Juanito Castillo, quien lo contrata y le dio su número telefónico y por eso aparecen llamadas en el Reporte el día 03 y 04 de abril; al respecto se tiene que a fojas 246/248 obra el Acta de Visualización de la Memoria del teléfono Celular 955744281, que es de propiedad Stalin Santillán Valles, y en fecha 04 de abril, se comunicó activamente con Gonzales Meléndez; y como se tiene señalado esta persona aborda la embarcación de su propiedad contratado por Juanito Castillo Eguisabal; de lo que se desprende que Gonzales Meléndez, el día de la intervención policial, tuvo comunicación telefónica con sus dos co procesados.
Señala, que en la sentencia se determina la responsabilidad del imputado Gonzales Meléndez, con las declaraciones de Roy Ruíz Flores y Stalin Santillán Valles, que el Acta de Intervención no se le encuentra nada, es vacía y que la Carta de Claro, solo se señala los números y a quien pertenece; estando a la sentencia, se tiene que en el considerando 8.2, se aprecia que en el juicio oral, el co procesado Stalin Santillán Valles, dijo que vino por segunda vez a Puerto Maldonado, porque en su tierra no había trabajo, y el día 04 de abril, vio que la embarcación bajaba y levanto la mano para ir a trabajar; esto a diferencia de lo manifestado en juicio oral por Gonzales Meléndez, que el servicio que iba prestar a Stalin Santillán, era para comprar un terreno en San Francisco, siendo valorado por el Colegiado como versiones contradictorias.
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