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TRIBUTOS EN GUATEMALA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  5.399 Palabras (22 Páginas)  •  1.574 Visitas

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IMPUESTOS

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la

República y sus entidades autónomas.

Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el

Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en:

 Impuestos ordinarios y extraordinarios,

 Arbitrios y

 Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.

Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

TIPOS DE IMPUESTOS

 Impuesto sobre la renta.

 Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz.

 Impuesto al valor agregado.

 Impuesto al consumo, selectivos, específicos y otros.

 Impuesto al tabaco y sus productos.

 Impuesto especifico sobre bebidas alcohólicas, destiladas y otras bebidas

 fermentadas.

 Impuesto especifico sobre la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o

 deportivas, jugos, néctares, yogures, concentrados.

 Impuesto a la distribución del petróleo crudo y derivados.

 Impuesto a la distribución de cementos.

 Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.

 Impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.

 Impuesto sobre productos financieros.

TIPOS DE ARBITRIOS

 Impuesto único sobre inmuebles.

 Impuesto sobre espectáculos públicos.

 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

 Impuesto sobre circulación de vehículos.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS

 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

 Contribuciones al instituto guatemalteco de seguridad social, instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala e instituto técnico de capacitación y productividad.

 Contribuciones de mejoras.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES

 Principio jurisdiccional

Rige el principio de ubicación territorial de la fuente. Se grava la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que realice un acto gravado en el territorio nacional.

 Criterios para determinar la residencia de una persona natural

Se presume la residencia de una persona natural o individual cuando su última permanencia en un lugar sea mayor de un año.

 Criterios para determinar la residencia de una persona jurídica

Se tiene como residencia de las personas jurídicas la última que aparece en la declaración del impuesto respectivo, en caso de existir más de un domicilio, el que señale a requerimiento de la administración tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez días hábiles el que elija la administración tributaria.

 Reclamaciones y recursos

Contra las resoluciones de la administración tributaria proceden los recursos de:

a) Revocatoria, ante el funcionario que dictó la resolución.

b) Reposición, contra las resoluciones originarias de la superintendencia de administración tributaria.

c) Contencioso administrativo, contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas y se interpondrá ante la sala que corresponda del tribunal de lo contencioso administrativo.

Las resoluciones de la administración tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. Por subrogatoria de la Ley se relaciona con el directorio de la superintendencia de administración tributaria.

PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS, INDIVIDUALES O FISICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES LIBERALES Y OTROS ENTES O PATRIMONIOS AFECTOS.

Sujetos obligados

Están afectos a este impuesto las personas jurídicas, individuales y otros entes o patrimonios, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.

Personas jurídicas.

 La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.

 Los organismos descentralizados que realizan adicionalmente actividades empresariales.

 Las instituciones de ahorro y crédito.

 Las sociedades y asociaciones civiles y;

 La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.

 Personas físicas que desarrollan actividades liberales.

 Servicios técnicos o no mercantiles.

 Servicios profesionales.

 Servicios de arrendamiento.

 Dietas.

 Enajenación de bienes.

 Intereses.

 Obtención de premios.

 Dividendos o utilidades distribuidas.

 Cualquier otra actividad que genere renta obtenida en el territorio nacional.

 Otros entes y patrimonios afectos.

 Específicas: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargado de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país.

 Unidades productivas o económicas

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