TUTELA DE SALUD
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Pasto, 26 de Noviembre de 2012.
Señor:
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO (Reparto)
E. S. D.
REFERENCIA: Acción de Tutela.
ACCIONANTE:
ACCIONADO: Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS)
xxxx, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 12.971.345 de Pasto (N), vecino y residente en el Municipio de Pasto (N), acudo ante usted, respetuosamente, para interponer la presente ACCIÓN DE TUTELA, en ejercicio del derecho consignado en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, en contra de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A (Nueva EPS, la cual me ha vulnerado el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida e integridad personal, teniendo en cuenta los hechos que expongo y las pruebas necesarias que se adjuntan en el acápite probatorio.
I. HECHOS
1. Tengo 52 años de edad, soy cotizante del régimen contributivo en salud, la entidad que me presta el servicio es Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS).
2. El 23 de Noviembre de 2012 ingresé al Hospital San Rafael de Pasto, en razón a una nueva recaída en mi salud física y mental, con un cuadro clínico correspondiente a TRANSTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DEL ALCOHOL: SINDROME DE DEPENDENCIA, aumentando con frecuencia dichos episodios.
3. El médico tratante me prescribió el tratamiento consistente en ATENCIÓN SEMANAL POR GRUPO DE APOYO A PACIENTE CON FARMACODEPENDENCIA (PRIMERA FASE O SEGUNDA FASE), INCLUYE PRUEBA DE FARMACOS EN ORINA.
4. Dicho tratamiento me fue negado por parte de Nueva EPS, argumentando que éste se encuentra excluido del POS, y afirmando no hay riesgo inminente para mi vida. Y que como soy paciente mayor de 18 años no quedo cubierto por nuevo POS considerando así no pertinente el servicio que solicité y se me negó por el comité técnico-científico el mismo.
5. No tengo los ingresos suficientes para cubrir el tratamiento anteriormente señalado, ya que, aunque trabajo como celador en la Secretaria de Educación de Nariño, devengando el salario mínimo, este es insuficiente para la cantidad de deudas que se paga mensualmente, cancelando cada mes dos millones de pesos, correspondientes a una deuda por valor de 70 millones de pesos, debido a préstamos con bancos y prestamos gota o gota. Tengo una hipoteca con persona natural, por valor de 40 millones, tengo un Préstamo en Davivienda por 11 millones que me descuentan de nómina, la cual no alcanza a cubrir la cuota. Además tengo una deuda por valor de 4 millones en razón a comparendos impuestos por la secretaría de tránsito y transporte.
6. El tratamiento consistente en ATENCIÓN SEMANAL POR GRUPO DE APOYO A PACIENTE CON FARMACODEPENDENCIA (PRIMERA FASE O SEGUNDA FASE), INCLUYE PRUEBA DE FARMACOS EN ORINA, es necesario para la protección de mi derecho a la vida y mi integridad personal, ya que en razón a los TRANSTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DEL ALCOHOL que padezco me lleva a entrar en estados de depresión fuertes, y recaigo en el consumo excesivo de alcohol, viéndose gravemente afectado mi salud y el bienestar económico y psicológico de mi núcleo familiar, hasta el punto de que me hija también ha recaído en el consumo de alcohol.
7. Adicionalmente tengo a cargo cinco personas, mi esposa RUBI CECILIA ERASO, la cual al momento no tiene trabajo, mis hijos MARILYN AREVALO ERAZO, EDISON ANDRES AREVALO ERAZO, LISBETH BIBIANA AREVALO ERAZO, y mi nieto ANDRES FELIPE DELGADO AREVALO.
II. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión por parte de Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS), estimo se está violando el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida e integridad personal en relación a los artículos 47, 48 y 49 de la Cons¬titución Política.
III. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Son innumerables los fallos de la Corte Constitucional en los que afirma que la salud y la seguridad social, si bien no son independientemente derechos fundamentales, pueden ser cobijados por vía de tutela cuando sur¬gen estrictamente atados a uno o más derechos de carácter fundamental, cuando existe conexidad con la vida. En estos eventos se transforman en un todo indivisible que requiere la protección del ser humano y de su digni¬dad.
En sentencia T-1524/00 se manifestó: “el concepto de vida no se limita a la posibilidad de la existencia y que no surge únicamente con el riesgo a la muerte o de una pérdida funcional significativa. Por el contrario, debe ser entendido en forma amplia como aquella facultad de realización humana en todas sus manifestaciones, enmarcada en el principio de dignidad y superando una visión reducida al aspecto netamente biológico”.
La Corte Constitucional argumento en sentencia T-860-99: "No es la muerte la única circunstancia contraria al derecho constitucional fundamental a la vida, sino también todo aquello que la haga insoportable y hasta indeseable. El dolor o cual¬quier otro malestar que le impida al individuo desplegar todas las facultades de que ha sido dotado para desarrollarse normalmente en sociedad, ha dicho la Corte, aunque no traigan ne¬cesariamente su muerte, no solamente amenazan, sino que rompen efectivamente la garantía constitucional señalada, en tanto que hacen indigna su existencia”.
La jurisprudencia constitucional, así mismo, ha condenado enfáticamente la resistencia a prote¬ger el referido derecho cuando el demandante en acción de tutela, no ve comprometida su vida, es decir, no se halla al borde de la muerte. También en reiteradas ocasiones, la Corte ha manifestado que no tiene sentido esperar tan indeseable límite para hacer efectiva una garantía constitucional, pues ello significa, además, una falta al deber de solidaridad dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política.
La jurisprudencia constitucional ha indicado
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