TUTELA/NOTIFICACIÓN INDEVIDA
Enviado por berna2 • 12 de Julio de 2013 • 3.669 Palabras (15 Páginas) • 299 Visitas
SEÑOR:
JUEZ DE CIRCUITO (REPARTO)
E.S.D.
, mayor y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre de mi hijo (a)______________________________, identificado(a) con la T.I____________________________, acudo de manera respetuosa ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA, de conformidad con lo signado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra de ALONZO ENRIQUE BUTRON MARTINEZ en calidad de curador de la CURADURIA URBANA N. 2, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD Y DEBIDO PROCESO, con conexidad a los siguientes artículos de la C.N. 44, 45, 51, 52, 63. De conformidad con los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: para junio de 2012, la curaduría uno, informa mediante la instalación de una valla de una solicitud de licencia para al predio adyacente a la urbanización minuto de Dios, que es donde están las áreas de cesión que corresponde a esta comunidad que fueron asignadas mediante planos y escrituras que veinte años después aun no han sido entregadas y que por el contrario la comunidad durante todo este tiempo acondiciono parqueaderos, juegos infantiles y cancha de futbol a sus propias espensas.
SEGUNDO: mediante escritos se informo a la curaduría de esta situación, que posteriormente se traslada esta solicitud a la curaduría N.2. Seguidamente también le informamos de la situación al curador de la N.2
TERCERO: el pasado sábado 08 de junio en las horas de la tarde, entrada la noche, personal de urbansa que es la constructora, reemplaza su valla por otra en la que posee un aviso pequeño que informa que posee licencia de construcción y que fue expedida el pasado 17 de mayo.
CUARTO: entonces parte de la comunidad se entera a partir del día domingo 09 de junio de la existencia de esta licencia. Por lo que el día martes siguiente acuden a la curaduría en busca de información, en lo cual vaya sorpresa; el curador notifica de la existencia de la misma. Este día notifico a 6 personas, el día 12 notifico 1 persona, El día 13 notifico otra persona. Para el lunes siguiente 17 junio fueron varias a notificarse en lo cual esta curaduría negó la notificación bajo el argumento de haber transcurrido los términos. Las personas se enteraron de la existencia de la licencia por la valla y al transitar frente a esta.
QUINTO: HISTORICO Y FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE LAS ÁREAS OBLIGATORIAS DE CESIÓN QUE SON DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE LA UMDD.
La solicitud que elevo ante usted tiene el debido respaldo en los hechos, la verdad, el régimen legal y en la oportunidad por las sucintas razones que expongo enseguida:
5.1. Para los años de 1991 luego de adquirir un lote la corporación minuto de Dios, mediante planos y licencia de construcción aprobados vende a los hoy, habitantes de la urbanización minuto de Dios.
5.2. la comunidad conoció del plano urbanístico que reconocía en parte las áreas de cesión o recreación destinadas para el esparcimiento de la comunidad dado que las normas urbanísticas están encaminadas a que cada urbanización o barrio deben tener áreas de esparcimiento para sus propios habitantes evitando precisamente el hacinamiento.
5.3. Como la construcción de este proyecto se llevo a cabo por etapas y así fue siendo entregado a sus propietarios, se manifestaba por su vendedor que las áreas de esparcimiento estarían ubicadas en el predio adyacente en acuerdo al plan urbanístico.
5.4. La CMDD inicia la construcción por etapas del proyecto denominado URBANIZACION MINUTO DE DIOS-PROPIEDAD HORIZONTAL del cual para la construcción de seis etapas tuvo una duración de diez años.
La construcción de las demás etapas del proyecto original desde el año 2000 está parada.
5.5. para junio de 2012 la curaduría o la corporación MDD publican y ubican un aviso de solicitud de licencia para el lote adyacente que hace parte del proyecto inicial y que mediante consultas previas se indica que es un proyecto nuevo separado del original donde no reconocen los derechos litigiosos o adquiridos de los habitantes de la comunidad MDD dado que en el sitio destinado por planos y normas de la ubicación para las zonas de esparcimiento de estos habitantes se construirán cuatro torres de aptos.
5.6. La solicitud fue radicada en la curaduría N.1 y que al parecer por las constantes solicitudes de la comunidad seis meses después se traslado la solicitud a la curaduría N.2
5.7. La comunidad ha reiterado constantes solicitudes e informaciones de los hechos al curador N.2, al defensor del espacio público, al director de planeación. En los cuales hasta el momento, no encontró ayuda en gobierno local y que por el contrario si hallo favorabilidad para con el capitalista contrariando los hechos, la verdad y sobre todo la norma en la vulneración de derechos.
5.8. que sea la oportunidad que como otro derecho que debe ser amparado es la posesión que tiene la comunidad sobre el lote en razón que hace veinte años ha estado bajo su cuidado y que con recursos propios acondiciono cancha de futbol, juegos infantiles, zonas de esparcimiento y parqueaderos.
5.9. Desde sus inicios la comunidad solo tiene 10 parqueaderos para 414 unidades de vivienda, desconociéndosele su derecho en acuerdo a la norma.
5.10. Veamos que se expide licencia de construcción sin atender las razones del recurrente acerca de la irregularidad para su expedición, o de su contenido ilegal o por causa del agravio injustificado que motiva en el titular de un derecho debidamente reconocido.
5.11. El curador N.2 se ha negado a escuchar a la comunidad, ha desconocido las razones que me asisten y que se mantiene para el re-examen de la decisión, a fin de que restablezca el orden jurídico alterado en toda decisión administrativa irregular.
5.12. Obligación de sanear lo vendido: está inserto en las escrituras de compraventa que suscribió la CMDD con sus compradores lo siguiente:
“el coeficiente de copropiedad definitivo se determinara una vez se construya la totalidad del conjunto.”
“es entendido que no obstante la mención de la cabida y linderos, la venta se hace como cuerpo cierto.”
“SANEAMIENTO. que el inmueble que transfiere lo posee quieta y pacíficamente desde el momento en que lo adquirió y garantiza desde ahora no tenerlo enajenado por acto anterior y que se halla libre de cualquier clase de gravámenes como hipotecas, condiciones resolutorias, demandas civiles registradas,
...