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Tacha De Instrumentos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  4.176 Palabras (17 Páginas)  •  388 Visitas

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La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas

Con respecto a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar

Las causales de la tacha documentaria

Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son:

- falsedad

- la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

¿Qué implica la falsedad del documento?

Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedad y de falsificación. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas.

La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad

En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.

Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad

¿Cómo se prueba la falsedad?

La respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que se utilice para tachar un documento privado o una copia simple

Asimismo, la respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuación inmediata. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado. En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de prueba.

En consecuencia, si se tacha un documento público, la prueba idónea para demostrar la falsedad de tal documento será una pericia grafo técnica o, en su defecto, un informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso

Con referencia a la Tacha de instrumentos: es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La última vía que otorga la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad, contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe sustituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.

La tacha de instrumentos privados

El artículo 443 del CPC establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil (Art. 1381 C.C) estos motivos son:

*Cuando haya habido falsificación de firmas.

*Cuando la escritura misma se hubieren extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

*Cuando en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Causales que no dan motivo a la tacha de instrumentos privados

•La simulación.

•El fraude.

•El dolo.

Oportunidad legal para la tacha de instrumentos privados

El Cotejo

El Artículo 448, considera instrumentos indubitados

Los siguientes:

•Los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

•Los firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

•Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuye

Tacha de Falsedad

Es un recurso legal que consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos públicos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba, esto con el fin de impugnar total o parcialmente la eficacia probatoria de los mismos.

Según el Art. 438 del C.P.C (Código Procesal Civil):

Tacha de Falsedad: La tacha de falsedad se puede proponer en un Juicio Civil; esto quiere decir que, como el objeto principal de la causa, incidentalmente en el curso de ella podemos expresar todos los motivos establecidos en el Código Civil.

Tenemos Tacha de testigo: La cual es un procedimiento para restar o nulificar el valor de las declaraciones de un testigo, lo que significa, borra o invalida el testimonio. Las tachas son también las objeciones que se hacen a la eficacia o veracidad de las declaraciones del testigo, las cuales están plasmadas en circunstancias personales del declarante.

Tacha de Instrumentos: Consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. Se puede interpretar la tacha de instrumentos en dos formas que son:

Tacha por la vía principal: Ya sea como objeto principal de la causa, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar.

Ejemplo: Tacha de Instrumento Público Por Vía Principal

Es el nombre que recibe el procedimiento por vía de demanda autónoma mediante el cual se pretende demostrar la falsedad de un documento público, se desestima o se le quita la fuerza probatoria, se propondrá cuando:

a) En el documento no ha habido intervención de un funcionario público

b) Las firmas Fueran falsificadas

c) Cuando el funcionario hubiere obrado

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