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Taller Preparatorio Familia


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  482 Visitas

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1. a) Sí, según el art. 217 del Código Civil, modificado por el art. 5 de la ley 1060 de 2006.

b) Sí, según el art. 217 del Código Civil, modificado por el art. 5 de la ley 1060 de 2006, donde reza lo siguiente: “También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”.

c) Manuela puede impugnar la paternidad en cualquier tiempo según el art. 217 del Código Civil, modificado por el art. 5 de la ley 1060 de 2006.

d) Al igual que el hijo en cualquier tiempo según el art. 217 del Código Civil, modificado por el art. 5 de la ley 1060 de 2006.

e) Sí, a título de herederos según el art. 219 del Código Civil, modificado por el art. 7 de la ley 1060 de 2006.

2. Respuesta C: En la sentencia el juez de familia aprueba la excepción propuesta de prescripción de la acción de la disolución de la sociedad patrimonial alegada por Carlos.

Esta respuesta tiene su fundamento en el art. 8 de la ley 54 de 1990, donde establece lo siguiente: Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.

Han pasado más de ocho años desde que se separaron y hasta que Gloria demanda la disolución de la sociedad patrimonial.

3. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio según el art. 1012 del Código Civil.

4. Los elementos de la sucesión son: necesarios, formales, reales, personales.

Necesarios, el causante es la Persona fallecida, es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.

Formales, están constituidos por:

- apertura de la sucesión;

- vocación del sucesor;

- aceptación por parte de los herederos.

Reales, son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios.

Personales, son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes.

5. Los órdenes para suceder a una persona según el Código Civil son los siguientes:

ARTICULO 1045. Primer orden hereditario - los hijos.

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.

ARTICULO 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado más próximo.

Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

ARTICULO 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge.

Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad

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