ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tarea 1. Intervención


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2014  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 9

1ª PARTE.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 27. Derecho a la educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

Artículo 11. Educación.

1. Los centros educativos de Andalucía, en colaboración con las familias de los alumnos, formarán a los menores en el conocimiento y correcto ejercicio de sus derechos. Tal formación, de acuerdo con la normativa básica estatal, irá dirigida al desarrollo de sus capacidades para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la no discriminación, así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de Andalucía.

2. Será uno de los objetivos fundamentales de la educación el de proporcionar a los menores una formación integral que les permita conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración moral de la misma.

La educación tendrá un carácter compensador de las desigualdades en origen de los menores que posibilite una efectiva igualdad de oportunidades.

3. Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de los menores que les garanticen una educación en condiciones de calidad y seguridad.

Las distintas Administraciones velarán, en el ámbito de sus competencias, por la existencia de unas instalaciones que reúnan los requisitos necesarios para garantizar la educación en dichas condiciones de calidad y seguridad.

4. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar.

5. Los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicio de maltrato de menores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor. Del mismo modo, los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos deberán poner expresamente en conocimiento de los organismos y autoridades citados en el párrafo anterior el absentismo escolar.

6. Los menores de las poblaciones y centros que estén en situaciones de especial riesgo socio-educativo recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades de educación y atención.

7. Las Administraciones Públicas andaluzas asegurarán, dentro del medio educativo andaluz, el adecuado conocimiento por los menores de la historia, cultura, costumbres y demás hechos diferenciadores de Andalucía.

8. Se promoverá la creación en los centros educativos de Escuelas de Padres, como medida de apoyo, educación y prevención.

Justificación:

La educación es un derecho humano y la herramienta fundamental para el desarrollo de las personas y la sociedad. Estoy de acuerdo en todo lo que dicen estos artículos ya que la EDUCACIÓN ayuda a que los niños y niñas adquieran hábitos para mejorar su calidad de vida, a adquirir sus propias decisiones y aprender a desenvolverse en el mundo que les rodea.

BIBLIOGRAFIA:

Instituto Andaluz de la Administración Pública.

Junta de Andalucía. Consejería de Educación. Normativa.

TERCERA PARTE: Indica en qué consiste los siguientes tipos de maltrato y pon un ejemplo de cada uno de ellos con algún indicador: maltrato prenatal, físico, negligencia, maltrato emocional y corrupción.

MALTRATO PRENATAL:

Abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológicos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre.

Este tipo de maltrato también se hace extensivo al progenitor o compañero de la embarazada cuando inflige a ésta conductas maltratantes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com