Tarea 3 fundamentos de la prevención de riesgos
Enviado por Manecita Muñoz • 4 de Agosto de 2017 • Informe • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 221 Visitas
Obligaciones legales de la Empresa
María Elena Muñoz R.
Fundamentos de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
23/07/2017
INTRODUCCION
Metalmecánica, dedicada a la mantención de equipos fijos de la industria agrícola posee un historial elevado de accidentes de trabajo (23 en 5 años) por lo que se ha hecho fundamental disminuir los riesgos durante el proceso de producción. Para ello analizaremos la ley y veremos qué es lo que está fallando o faltando a la hora de establecer normas de seguridad para la prevención de los accidentes. A continuación el resultado de esta investigación.
Obligaciones Legales de la Empresa.
“Según el art.1 de la Ley 16744, el empresario estará obligado a prestar todas
las facilidades y ayudar a los trabajadores en temas de seguridad y salud. Así mismo
se declara como obligatorio el uso del seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.” (IACC, 2017)
Legalmente la Empresa está ignorando la legislación nacional vigente en la prevención de riesgos y la seguridad industrial en forma básica, pues al no tener un asesor en prevención de riesgos se está vulnerando muchos derechos del trabajador entre ellos el derecho a la información, inducción para personal nuevo; no hay charlas ni planes de implementación de herramientas de gestión preventiva, asumo que ni siquiera la empresa está cotizando en alguna mutual. No existe aplicación de la Ley 16.744 ni sus decretos.
Como los únicos datos que se aportan es que en 5 años se han sufrido 23 accidentes y no se informa si se pagan cotizaciones o el porcentaje de cotizaciones que paga la empresa y es difícil poder calcular la cotización ( ya que ésta se calcula en un periodo de 2 años, además se necesita saber los días de trabajo perdidos a causa de las licencias por estos accidentes y el resultado de éstos: si fueron incapacidades temporales, invalidez parcial, total o gran invalidez) se partirá de la base de que la empresa cotiza una cotización básica general del 0,95% y dado el número de trabajadores (120 trabajadores) se comenzará con la incorporación al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, llamadas también Mutuales de Seguridad, y la implementación de un Departamento de Prevención de Riesgos, obligaciones que no se están cumpliendo pues se confiesa no contar con un asesor en Prevención de Riesgos.
Conformado este Departamento es necesario contratar un profesional, quien por el número de trabajadores y porcentaje de cotización tendrá que ser contratado a tiempo parcial y puede ser un Técnico en Prevención de Riesgos. El profesional puede ser proporcionado por la Mutual a la que se haya adherido la empresa, quienes tienen suficiente personal especializado para asegurar que efectúen una previsión satisfactoria en todas las empresas asociadas.
También se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad así se estará obedeciendo el reglamento sobre Riesgos Profesionales que estipula el DS40,”Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
Cabe destacar que la parcialidad del tiempo a contrata del profesional y la calidad de éste (Ingeniero o técnico) dependerá del porcentaje de cotización que la empresa esté pagando. |
Para la constitución del comité Paritario se designarán 6 miembro patronales (3 titulares y 3 suplentes) designados por el empleador y que tengan conocimiento técnico y actividades vinculadas con la producción. De parte de los trabajadores se elegirán, por votación secreta, 6 miembros más quienes deberán tener más de 18 años, saber leer y escribir, pertenecer a la empresa con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar haber participado en un curso de prevención de riesgos dictado por el Servicio Nacional de Salud u otro organismo administrador de seguros contra riesgos y enfermedades profesionales. Los miembros del Comité Paritario durarán 2 años en sus funciones, pero podrán ser reelegidos con esto se cumplirá con el Decreto Supremo 54, “Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”
El profesional en Prevención de Riesgos y el Comité Paritario deberán investigar los accidentes históricos y actuales para determinar sus causas y detectar todos los riesgos y faltas en la calidad de higiene y seguridad a la que se expongan los trabajadores en cada uno de los procesos productivos. Así se estará obedeciendo la normativa del DS594, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Habrán de fiscalizar tanto la construcción de las instalaciones, los residuos industriales (líquidos y sólidos), los servicios higiénicos y evacuación de aguas, guardarropías y comedores, condiciones ambientales (ventilación, por ejemplo) , de seguridad ( salidas de emergencia, estado de puertas y señaléticas) protección de partes móviles en equipos, de instalaciones eléctricas y gas, almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas, el estado de extintores y su localización según superficie de cubrimiento y distancia de traslado, los equipos de protección personal, contaminación ambiental (ruido, frío, etc.),
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