Tarea comercial II
Enviado por orianadc03 • 26 de Marzo de 2016 • Tarea • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 1.301 Visitas
Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:
a) Sociedad e indivisión.
b) Sociedad y asociación.
c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.
diferencias y similitudes | |
a) Sociedad. En la sociedades se busca lo oneroso, el bienestar común de los socios, este tipo de sociedades busca que sus miembros se lucren, este tipo de beneficio es de naturaleza económica o material, el fin lucrativo o interesado sigue dominado y siendo de la esencia de esta convención. | Indivisión. El estado de indivisión es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes. En otros términos, la indivisión se caracteriza por su condición de estado precario, algo que no es de la naturaleza de la sociedad, tal como lo prevé el artículo 815 del Código Civil dominicano en cuanto a la indivisión, de que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión, permitiendo que pueda convenirse suspender la partición durante un tiempo limitado que no debe pasar de cinco años, aunque puede renovarse. |
b) Sociedad En la sociedades se busca lo oneroso, el bienestar común de los socios, este tipo de sociedades busca que sus miembros se lucren, este tipo de beneficio es de naturaleza económica o material, el fin lucrativo o interesado sigue dominado y siendo de la esencia de esta convención. | Asociación. Se denomina asociación a la unión de personas o entidades para un fincomún, por ejemplo: asociaciones profesionales, sindicatos, asociaciones comerciales, asociaciones de vecinos, entre otras. En referencia a lo anterior, las asociaciones están destinadas de modo permanente a lograr sus objetivos comunes, que pueden dividirse en dos clases; las que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades espirituales, intelectuales o morales, y las que también tienen fines puramente materiales. En referencia a lo anterior, existen diferentes tipos de asociaciones, todo depende de lo que deseen las personas interesadas. Como es el caso, de la asociación en participación que se caracteriza por ser un contrato en el cual una persona se une con otra que coopere con los bienes o servicios a cambio de obtener ganancias o pérdidas de la actividad. |
c) Sociedades con personalidad Jurídica. La sociedad jurídica se obtiene desde la formulación del contrato de sociedad donde cada socio, adquiere su respetiva responsabilidad de conformidad con lo pactado en el contrato societario, cabe destacar que como se puede tener una gran responsabilidad así también de conformidad con la ley puede tener una responsabilidad limitada o ilimitada, todo queda sujeto a las leyes que la sostienen. | Sociedades sin personalidad Jurídica. Este tipo de sociedad está regulada por los artículos 47 y 50 del código de comercio, en principio estas están tipificadas por su carácter oculto. No cumplen con las formalidades que para la constitución de las demás sociedades de comercio establece la ley. No existe un contrato por escrito registrado ni se someten a los requisitos de publicidad que exige la ley de registro mercantil. De este modo la sociedad en participación no adquiere en consecuencia personalidad jurídica pues no está sometida a publicidad y puede ser establecida por todos los medios de prueba. Este tipo de sociedades se encuentra de hecho en la vida diaria, en muchos casos. Una de las más usuales en nuestro medio la encontramos en pequeños establecimiento comerciales como colmados, bodegas, etc. Donde por lo general el dependiente del mismo es un socio que aporta su industria a otro socio capitalista para partir los beneficios que produzca el negocio |
Elaboración de un contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando los distintos elementos que deben incluir éstos.
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Rosa Hernández Santini, quien es soltero, de 30 años de edad abogado de profesión Dominicano con (cedula de identidad) 00100197712-4.
- Juan de los Santos, quien es soltero, de 28 años de edad comerciante, Dominicano con (cedula de identidad) 0030008596-5.
- Miguelina Alcántara Rudecindo, quien es soltera, de 26 años de edad, Contadora Pública de profesión, Dominicano con (cedula de identidad) 031-0000326-5.
- Luís Peña Pérez Quien es casado con 36 años de edad, Administrador de empresas de Profesión con nacionalidad Dominicana (cedula de identidad) 023-0000369-7.
5) Eliseo Mateo Froilán Soltero de 25 años de edad, Ingeniero Civil de profesión, de nacionalidad Dominicana (cedula de identidad) 001-2354862-2.
A los 26 días del mes de Junio de 2012 se reunieron para celebrar el contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se encontrará regido conforme a las siguientes:
Artículos estatutarios:
Artículo 1. Esta sociedad será denominada Rosa Hernández Santini y CIA S.R.L, tendrá su domicilio legal en Av. Máximo Gómez, no, 78
Artículo2. Esta sociedad podrá establecer sucursales en todo el país y también en el extranjero de ser requerido.
Artículo3. Esta sociedad tendrá una duración de 25 años (VEINTICINCO AÑOS) contados a partir de que se formalice este contrato en el registro público de la propiedad y del comercio.
Artículo4. Esta sociedad tiene como objetivo el realizar compra y ye ventas de casas y solares (sector inmobiliario) dentro de todo el territorio nacional, cobrando una comisión por realizar dicho cometido, para este fin, esta sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercerá aquellos actos que no se encuentren restringidos por las leyes aplicables o este mismo contrato.
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