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Tarifa General


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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5. Tarifa general de 16%: la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario. Parágrafo: los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (Art. 468, E.T.). Vehículos automóviles con tarifa general: están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.

3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.

4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.

6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo. (Art. 469, E. T.).

Están sujetos a la tarifa general del 16% entre otros:

• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).

• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).

• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).

El Estado en su afán por recolectar impuestos, permanentemente hace reformas tributarias, y modifica la lista de bienes sujetos de impuestos de una tarifa a otra, por consiguiente se debe estar atento a los cambios.

Base gravable mínima: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.

Parágrafo: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.

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