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Tasa Unica Ley 28 de 2012


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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TASA UNICA

Se modifica el pago de la tasa única pagada al momento de la inscripción de la sociedad anónima, incrementándose de B/.250.00 a B/.300.00 y pagará B/.300.00 por los años subsiguientes para mantener la vigencia. Esta obligación no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles. Las Fundaciones de Interés Privado pagarán una tasa única al momento de su inscripción de B/.350.00 y en los años subsiguientes pagará B/.400.00 para mantener la vigencia.

La multa de B/.300.00 será aplicada por la falta de pago en dos periodos consecutivos. Antes era aplicada por la falta de pago por tres periodos consecutivos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA GANANCIA DE CAPITAL CON GIRO ORDINARIO

Los contribuyentes cuyo giro ordinario del negocio sea la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso oneroso de bienes inmuebles, a partir del 1 de enero de 2012, calculará el Impuesto sobre la Renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, el que sea mayor, la siguiente tabla progresiva:

[pic 1]

Las tarifas antes mencionadas solo serán aplicables para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010. Antes eran a partir del 1 de enero de 2011.

Esta tabla progresiva solo aplica para la primera venta. Este Impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá. A quienes apliquen estas tarifas no pagarán el 1% de AMIR establecido en el parágrafo 6 del artículo 710 o la Estimada contenida en el artículo 727 del Código Fiscal, siempre que la persona jurídica o natural solo se dedique exclusivamente a esta actividad.

El cambio radica en que dejó de ser una opción y se convirtió ahora en una obligación al eliminarse el requisito de revaluar el bien dentro de los dos años previo a la venta de los inmuebles.

GANANCIA DE CAPITAL EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

A partir de la Ley N° 28 de 8 de mayo de 2012, el monto pagado en exceso entre el adelanto al impuesto sobre renta en la ganancia de capital por la enajenación de bienes inmuebles por

encima de aplicar la tarifa del 10%, puede ser solicitado en devolución en efectivo o como crédito fiscal, sin embargo dicho crédito fiscal NO PODRÁ SER CEDIDO A OTROS CONTRIBUYENTES.

NUEVAS REGLAS SOBRE DIVIDENDOS

Se permitirán reducciones de capital solo por la parte que corresponda a la redención de acciones preferidas, siempre que estas hayan sido emitidas antes del 1 de enero de 2012 y que dichas redenciones se realicen antes del 31 de agosto del 2012.

TASA PREFERENCIAL DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Aumenta el beneficio para acogerse a préstamos preferenciales para viviendas de B/.80,000.00 a B/.120,000.00.

El tramo preferencial para el financiamiento de viviendas entre B/.35,000.00 a B/.65,000.00 no podrá exceder del 4%.

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