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TEMAS Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  3.926 Palabras (16 Páginas)  •  498 Visitas

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

1. Determinación de la base del IETU

INTRODUCCIÓN

A primera vista pareciera que la base del IETU y del ISR son iguales; sin embargo, no es así, porque tanto los

ingresos como las deducciones (principalmente estas últimas) se determinan bajo supuestos diferentes.

Enseguida presentaremos el cálculo de la base del IETU considerando para este caso los conceptos generales

que prevé la ley, en cuanto a ingresos y deducciones, los cuales se adecuarán dependiendo del tipo de

actividad del contribuyente.

DESARROLLO

Ingresos

Enajenación de bienes 3,840,524.00

(+) Prestación de servicios independientes 0.00

(+) Uso o goce temporal de bienes 0.00

(+)

Cantidades que además se carguen al adquirente por impuestos o

derechos, intereses normales y moratorios, penas convencionales o

cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos1 684,400.00

(+)

Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente y bonificaciones y

descuentos que reciba2 0.00

(+)

Cantidades percibidas por instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo

amparado por las pólizas (indemnización), tratándose de bienes que

hubieran sido deducidos para efectos del ISR 0.00

(+)

Margen de intermediación financiera y por las actividades de enajenación

de bienes, prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal

de bienes, distintos del pago o cobro de intereses3 0.00

(+) Ingresos en bienes o servicios 4 0.00

(+) Ingresos por permutas o pagos en especie 5 0.00

(=) Subtotal A 4,524,924.00

Deducciones

Erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes 2,270,800.00

(+) Erogaciones relacionadas con la prestación de servicios independientes 6 0.00

(+) Erogaciones relacionadas con el uso o goce temporal de bienes 0.00

(+) Contribuciones a cargo pagadas en México 7 274,000.00

(+) IVA e IEPS cuando no se tenga derecho a su acreditamiento8 0.00

(+)

Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen

parte de la contraprestación9 0.00

(+) Aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público 10 0.00

(+)

Devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan,

así como depósitos o anticipos que se devuelvan11 194,800.00

(+)

Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,

siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas12 0.00

(+)

Creación o incremento de reservas matemáticas de seguros de vida o

pensiones, realizada por las instituciones de seguros 0.00

(+)

Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y las

instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones 0.00

(+)

Premios pagados en efectivo por las personas que organicen loterías, rifas,

sorteos o juegos con apuestas, etc., autorizados conforme a las leyes

respectivas 0.00

(+)

Donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites que prevé

la LISR 64,200.00

(+)

Pérdidas por créditos incobrables por parte de las instituciones que

componen el sistema financiero 0.00

(+)

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito y fuerza mayor, deducibles

en términos de la LISR13 0.00

(=) Subtotal B 2,803,800.00

Base para el IETU (A - B) 1,721,124.00

1 Excepto impuestos trasladados

2 Siempre que la operación se haya deducido previamente

3 Sólo tratándose de instituciones que componen el sistema financiero

4 Se considerará como ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo

5Conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, cuyo uso o goce temporal se

proporcione o por cada servicio que se preste

6No serán deducibles los sueldos y asimilados

7 Con excepción del IETU, ISR, IDE, IVA, IEPS y aportaciones de seguridad social

8Impuesto trasladado o que hubiera sido pagado con motivo de la importación

9Excepto ISR retenido o aportaciones de seguridad social

10 Por la explotación de un servicio público concesionado y siempre que sea deducible para fines

del ISR

11Siempre que los ingresos que les dieron origen hayan estado afectos al IETU

12Salvo que haya sido por culpa imputable al contribuyente

13Cuando se recuperen cantidades que hayan sido deducidas, éstas se considerarán como ingreso

gravado

Nota: Se considerará como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la

LIVA. No entran en estas actividades las que den lugar al pago de regalías entre partes

relacionadas residentes en México o en el extranjero. Tampoco las operaciones de financiamiento

o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio, ni las

operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté afecta al pago

del IETU.

OBSERVACIONES

Marco jurídico: Artículos 1, último párrafo; 2, 3, fracción I, y 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

(LIETU).

De acuerdo con lo que establece la LIETU, básicamente los ingresos y las deducciones son los

efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, de tal suerte que necesitamos identificar cabalmente cada

uno de los conceptos que integran la base del impuesto a fin de no aumentarla o disminuirla incorrectamente; o

bien, para no considerarla como una base similar a la que resulta conforme a la LISR, ya que no

necesariamente son iguales.

2. Determinación del IETU del ejercicio

INTRODUCCIÓN

Las personas morales y las personas físicas que realicen las actividades objeto de este impuesto están

obligadas a presentar la declaración del IETU del ejercicio en los mismos plazos que los previstos para el ISR,

es decir, a más tardar en marzo del ejercicio siguiente al que se declara, tratándose de personas morales o abril

en el caso de personas físicas.

Para la determinación del IETU del ejercicio es necesario que conozcamos cada uno de los elementos del

procedimiento, para lo cual será indispensable calcularlos previamente. Básicamente, el impuesto se obtiene

aplicando a la base la tasa correspondiente y al resultado

...

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