TEMAS Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Enviado por MONICARN • 24 de Abril de 2013 • 3.926 Palabras (16 Páginas) • 498 Visitas
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
1. Determinación de la base del IETU
INTRODUCCIÓN
A primera vista pareciera que la base del IETU y del ISR son iguales; sin embargo, no es así, porque tanto los
ingresos como las deducciones (principalmente estas últimas) se determinan bajo supuestos diferentes.
Enseguida presentaremos el cálculo de la base del IETU considerando para este caso los conceptos generales
que prevé la ley, en cuanto a ingresos y deducciones, los cuales se adecuarán dependiendo del tipo de
actividad del contribuyente.
DESARROLLO
Ingresos
Enajenación de bienes 3,840,524.00
(+) Prestación de servicios independientes 0.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 0.00
(+)
Cantidades que además se carguen al adquirente por impuestos o
derechos, intereses normales y moratorios, penas convencionales o
cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos1 684,400.00
(+)
Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente y bonificaciones y
descuentos que reciba2 0.00
(+)
Cantidades percibidas por instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo
amparado por las pólizas (indemnización), tratándose de bienes que
hubieran sido deducidos para efectos del ISR 0.00
(+)
Margen de intermediación financiera y por las actividades de enajenación
de bienes, prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal
de bienes, distintos del pago o cobro de intereses3 0.00
(+) Ingresos en bienes o servicios 4 0.00
(+) Ingresos por permutas o pagos en especie 5 0.00
(=) Subtotal A 4,524,924.00
Deducciones
Erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes 2,270,800.00
(+) Erogaciones relacionadas con la prestación de servicios independientes 6 0.00
(+) Erogaciones relacionadas con el uso o goce temporal de bienes 0.00
(+) Contribuciones a cargo pagadas en México 7 274,000.00
(+) IVA e IEPS cuando no se tenga derecho a su acreditamiento8 0.00
(+)
Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen
parte de la contraprestación9 0.00
(+) Aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público 10 0.00
(+)
Devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan,
así como depósitos o anticipos que se devuelvan11 194,800.00
(+)
Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,
siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas12 0.00
(+)
Creación o incremento de reservas matemáticas de seguros de vida o
pensiones, realizada por las instituciones de seguros 0.00
(+)
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y las
instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones 0.00
(+)
Premios pagados en efectivo por las personas que organicen loterías, rifas,
sorteos o juegos con apuestas, etc., autorizados conforme a las leyes
respectivas 0.00
(+)
Donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites que prevé
la LISR 64,200.00
(+)
Pérdidas por créditos incobrables por parte de las instituciones que
componen el sistema financiero 0.00
(+)
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito y fuerza mayor, deducibles
en términos de la LISR13 0.00
(=) Subtotal B 2,803,800.00
Base para el IETU (A - B) 1,721,124.00
1 Excepto impuestos trasladados
2 Siempre que la operación se haya deducido previamente
3 Sólo tratándose de instituciones que componen el sistema financiero
4 Se considerará como ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo
5Conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, cuyo uso o goce temporal se
proporcione o por cada servicio que se preste
6No serán deducibles los sueldos y asimilados
7 Con excepción del IETU, ISR, IDE, IVA, IEPS y aportaciones de seguridad social
8Impuesto trasladado o que hubiera sido pagado con motivo de la importación
9Excepto ISR retenido o aportaciones de seguridad social
10 Por la explotación de un servicio público concesionado y siempre que sea deducible para fines
del ISR
11Siempre que los ingresos que les dieron origen hayan estado afectos al IETU
12Salvo que haya sido por culpa imputable al contribuyente
13Cuando se recuperen cantidades que hayan sido deducidas, éstas se considerarán como ingreso
gravado
Nota: Se considerará como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la
LIVA. No entran en estas actividades las que den lugar al pago de regalías entre partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero. Tampoco las operaciones de financiamiento
o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio, ni las
operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté afecta al pago
del IETU.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 1, último párrafo; 2, 3, fracción I, y 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU).
De acuerdo con lo que establece la LIETU, básicamente los ingresos y las deducciones son los
efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, de tal suerte que necesitamos identificar cabalmente cada
uno de los conceptos que integran la base del impuesto a fin de no aumentarla o disminuirla incorrectamente; o
bien, para no considerarla como una base similar a la que resulta conforme a la LISR, ya que no
necesariamente son iguales.
2. Determinación del IETU del ejercicio
INTRODUCCIÓN
Las personas morales y las personas físicas que realicen las actividades objeto de este impuesto están
obligadas a presentar la declaración del IETU del ejercicio en los mismos plazos que los previstos para el ISR,
es decir, a más tardar en marzo del ejercicio siguiente al que se declara, tratándose de personas morales o abril
en el caso de personas físicas.
Para la determinación del IETU del ejercicio es necesario que conozcamos cada uno de los elementos del
procedimiento, para lo cual será indispensable calcularlos previamente. Básicamente, el impuesto se obtiene
aplicando a la base la tasa correspondiente y al resultado
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