Tecnica De Litigacion
Enviado por Mirna80 • 26 de Agosto de 2013 • 6.667 Palabras (27 Páginas) • 334 Visitas
UNIDAD I - LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL
1. NOCIONES PRELIMINARES. PROCEDIMIENTOS. CONCEPTO.
Procedimiento es el conjunto de actos coordinados que se realizan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley, en un caso concreto, la declaración, la defensa o realización de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en consideración a su incertidumbre o de su insatisfacción (en lo civil, laboral, contencioso-administrativo) o a objeto de la investigación, prevención y represión de los ilícitos y las contravenciones (en materia penal) y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y la dignidad de las personas, en todos los casos (civiles, penales, etc.), siendo de importancia señalar que el tema de esta investigación jurídica es el procedimiento civil.
El derecho procesal lleva implícita la función del Estado de resolver los conflictos entre los hombres, estableciendo los límites, extensión y naturaleza del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
Al mismo tiempo que el procedimiento efectiviza el principio por el cual el Estado, asumiendo la potestad de resolver los conflictos intersubjetivos, puede regular un comportamiento social adecuado a un orden normal de conveniencia, despejando los peligros de la justicia por mano propia y, asimismo, la formación del juicio concientiza a la sociedad sobre los valores de justicia y equidad.
Proceso. Definición
El proceso consiste en una serie de actos diversos y sucesivos y coordinados, tanto de los funcionarios como de los particulares, íntimamente relacionados, entre sí y que, a pesar de su variedad y multiplicidad, conforman una unidad, dotada de sólida estructura, determinados por la ley y que guardan íntima dependencia entre ellos, determinando los subsiguientes, complementando otros y ejerciendo influencia en los mismos.
Todos los ordenamientos jurídicos han establecido un sistema de heterotutela jurisdiccional oficial. El Estado ha asumido como una de sus funciones esenciales la de resolver conflictos, interviniendo por medio de un conjunto de órganos- jurisdiccionales- que cumplen esa función actuando de una manera reglada y en especificas circunstancias, por medio del proceso. “Es una serie sucesiva de actos interdependientes, coordinados a la obtención de cierto resultado: la adecuación del ser al deber, mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
El objeto de todo proceso judicial es la relación jurídica o los actos jurídicos o los hechos, al cual o a los cuales debe ser aplicada la norma jurídica que los regulan en el caso concreto, para decidir sobre su existencia y sus efectos jurídicos a determinar.
El fin del proceso se clasifica en fin objetivo y fin subjetivo, siendo el primero la actuación del derecho objetivo en el caso concreto y, el segundo, la tutela efectiva de los derechos subjetivos de todos los ciudadanos e integrantes de la sociedad y la protección jurisdiccional que como uno de sus objetivos efectúa el estado de la libertad y dignidad humana.
Ambos conceptos-puntualizan la verdadera esencia de proceso, pero no toda en caso de ser tomadas en forma excluyente, pues en tal caso se desvirtuaría la verdadera naturaleza del proceso jurisdiccional, pero si ambos conceptos son concebidos como un todo inseparable y coordinado, nos dan su verdadera noción.
En síntesis, la causa, y razón del proceso es el logro de que las disputas entre los hombres se solucionen con la intervención de un tercero imparcial que, representando el interés del Estado, participe de la creación de una norma individual que imponga justicia en la situación de la creación de una norma individual que imponga justicia en la situación concreta sometida al juicio de potestad jurisdiccional.
Con muy criterio, el autor ADOLFO ALVARADO VELLOSO en su obra “Introducción al estudio del derecho procesal”, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fé, 1989, en la página 121 expresa: “…El proceso es la erradicación de toda fuerza ilegítima dentro de una sociedad dada…”, evitando que los particulares se hagan justicia por mano propia…”.-
El proceso es el desarrollo de actos encaminados a obtener una sentencia que consolide el derecho presentado (pretendido o peticionado) por la parte interesada.
Mientras existen estudiosos que confieren al procedimiento como principal finalidad la actuación del Derecho que protege el interés individual del litigante, otros conceptúan que su finalidad esencial y trascendental radica en la solución del conflicto suscitado, erradicando los modos primitivos de resolver diferencias, consagrando de esta forma civilizada el orden y la justicia. Nosotros pensamos que el proceso tiene una función autónoma que obtiene y emerge del derecho constitucional, para convertirse en una garantía de ambos objetivos o finalidades.
El procesalista COUTURE y poniendo de relieve la importancia de la función de la norma procesal, las Constituciones de todos nuestros países contienen una promesa de justicia para sus habitantes y que son las normas que regulan el proceso a través de las cuales actúa la función jurisdiccional, realizando el derecho de cada caso concreto, las cuales explicitan la promesa constitucional y reglamentan la forma en la cual esa garantía de justicia llega a su cumplimiento.
2. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL SISTEMA ESCRITO.
Conviene tener la perspectiva de los beneficios e inconvenientes de ambos tipos de procesos, determinación que, lejos de ser estéril, habrá de coadyuvar a la elección apropiada a la realidad de lo que es nuestra Justicia y las posibilidades susceptibles de ser llevadas a la práctica, de manera a no propugnar sistemas de difícil o imposible realización en nuestro país.
Los beneficios del sistema procesal escrito se enumera a continuación:
1º) Fija en forma documentada la expresión y voluntad de las partes, posibilitando el conocimiento en todo tiempo de las aseveraciones de ellas, verificando la evolución del pensamiento y la seriedad de su compromiso hacia la verdad y motivación de sus conductas.
2º) Este sistema inspira el pensamiento de la reflexión serena del Juez a la hora de dictar sentencia y aleja la existencia de peligros de la improvisación y la ligereza.
3º) Mediatiza el peligro de la retórica forense y del exceso en la elocuencia con las cuales se expresan quienes hacen de la verborragia un modo común de convencer al justiciable y al órgano judicial.
4º) El procedimiento escrito abarata el costo del proceso, aunque este criterio es opinable. IBAÑEZ FROCHAM dijo que “la oralidad es más cara la escritura”. Podríamos auxiliarnos con las estadísticas de otros
...