Tema 11 y 12 de comunitario
Enviado por Houda Ibr • 11 de Enero de 2022 • Resumen • 10.321 Palabras (42 Páginas) • 141 Visitas
Tema 11
Parte procesal de la asignatura 🡪 derecho procesal de la UE.
El TJ es una institución de la unión y es el órgano jurisdiccional que representante la UE, el poder judicial es mas completo pq tribunal de la UE + los nacionales.
Estos son los órganos llamados a resolver las disputas que surgen día a día, cuando se necesite la interpretación y valoración de la UE.
Conectados a través de un mecanismo muy importante, es el punto de conexión entre los dos niveles constitucionales, que hace que se unen, permite a cualquier tribunal nacional plantear una cuestión prejudicial (mecanismo de cooperación donde un Tribunal nacional tiene una duda sobre el DUE y el tribunal de justica resuelve la duda y la devuelve. Uno duda y otro resuelve la duda, este mecanismo hace que los do sistemas están unidos).
En los T. nacionales, el mecanismo de conexión son los recursos, ej: recurso de casación.
Entre el nivel nacional y el europeo 🡪 cuestión prejudicial.
Nos centramos en los recursos donde solo participan los tribunales de la UE
1. Acción directa: procedimiento que se sustancia de ppio a fin en un único proceso.
2. Acción indirecta: procedimiento que se sustancia en otro procedimiento preexistente.
Dos tipos de acciones directas en función de la finalidad de la acción.
Un grupo sirve para controlar la actuación de la UE y de sus instituciones sea acorde al derecho de la unión 🡪 R. de anulación, R. por omisión, y la acción de responsabilidad extracontractual.
R. Anulación 🡪 es un recurso anulatorio de actos, pretendes que se anule por ejemplo una multa a Google, Google recibe una multa y recurre.
R. Omisión 🡪 atacar la inactividad de la Unión.
Acción. Resp. Extracontractual🡪 resarcir los daños ilícita de la UE. Tiene conexión con las dos anteriores.
-------------------------------------------------------CONTROL ACTOS ESTADOS MIEMBROS----------------------------------------------
Un recurso cuya finalidad es facilitar el control de la actuación de los estados (principales destinatarios de las normas de la UE). 🡪 Recurso por incumplimiento
R. por incumplimiento 🡪 MECANISMO DISTINTO porque ese recurso tiene una naturaleza parecida al Dº internacional. Parte demandada siempre es un estado. Las partes del procedimientos son sujetos público. Además, el tribunal solo puede declarar la incompatibilidad del acto del Estado.
R. ANULACION:
- Tribunal competente 🡪 TG/ TJ. Los dos pueden conocer de recursos de anulación, ahora bien, la inmensa mayoría es competencia del tribunal general. Pq 🡪 el TG conoce de todos los r. anulación impuestos por particulares, sean personas físicas o jurídicas.
Existe un supuesto del TJ 🡪 la parte demandad es conjuntamente el consejo y parlamento europeo y donde el recurrente es un Estado o institución de la Unión, en esos casos, la competencia es del TJ. Son actos legislativos. Cuando la unión legisla, los estados e instituciones pueden recurrir a ultima instancia. Esto es como en los Estados miembros 🡪 Tribunal Constitucional.
- Actos: todos aquellos que surtan efectos jurídicos. Ejemplo: Comunicado de prensa no obliga, pero la comisión europea hace que surta efectos. No solo se puede recurrir decisión formales/obligatorias, sino también los actos de cualquier institución que surtan efectos jurídicos a terceros.
Actos solo de la UE y sus instituciones.
- Plazo para recurrir 🡪 2 meses desde que se adoptó el acto y se publicó, con la excepción de los actos con destinatarios, pues el plazo empieza desde la notificación o desde que tuvo la existencia de ese acto.
- Cuestión de legitimación: requisito existente en todos los tribunales, el interés que se tiene a la ahora de acudir al proceso. Excepción: acciones populares.
- En el Derecho de la UE, no existe esa acción, por lo cual siempre hay que alegar interés 🡪 los particulares. Para los recurrentes privilegiados (EEMM, CONSEJO, COMISION Y PE) estos pueden recurrir sin acreditar interés alguno. No tienen que demostrar que el acto les provoca un perjuicio.
- Semi privilegiados (BCE, TC, CES + CR) siempre que afecte a sus prerrogativas.
- Particulares: se complica la cosa.
Particulares:
Cuando es un particular, tenemos que distinguir entre dos situaciones en función del acto que se recurre:
- Actos individuales 🡪 un destinatario que aparece en el acto. En estos casos, la regla es fácil: que el destinatario tiene siempre legitimación lo único que tiene que acreditar es que el recurso contra ese acto favorece su posición jurídica, si se estima ese recursos, si posición jurídica mejor. + el que está en una posición equivalente del destinatario. Ejemplo 🡪 Irlanda ayuda a empresas, comisión les dice esa ayuda fiscal es ilegal recupera el dinero 🡪 irlanda es el destinatario, pero las empresas les afecta también.
Afectación Individual + directa (no hace falta medidas de ejecución) 🡪 pero si son regladas no pasa nada.
- Actos generales 🡪 actos de aplicación generalizada, no dice a quien se aplica. Puede haber dos tipos:
1. Actos legislativos 🡪 Individuales + directa. Los particulares tienen que cumplir con esos dos requisitos. Difíciles de cumplir, ppial mente el de la afectación individual. El sujeto tiene que probar que es el único destinatario posible del acto general. Ej: Inuit y la producción de piel de foca. Excepto si tienen un derecho exclusivo. AFECTACION DIRECTA 🡪 No hacen falta Mas medidas de ejecución
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