Actividad Módulo 3 Tema 11
Enviado por cuatruli • 20 de Marzo de 2019 • Práctica o problema • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 156 Visitas
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1.- Definir los devengos
Entenderemos por devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario. Todos los devengos (retribuciones) cotizan a la Seguridad Social, con la aplicación de las exclusiones establecidas en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, y tributan por IRPF. Entre los devengos hemos de distinguir:
- Percepciones salariales: que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador. Siempre incluirá el salario base y, según se establezca en contrato individual o en Convenio Colectivo, pueden aparecer conceptos como, entre otros, los complementos, las horas extras y el salario en especie.
- Percepciones no salariales: que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relación directa con el trabajo efectivo realizado, siendo por lo general compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación. Forman parte de estas percepciones, entre otras, las dietas, el plus transporte, los suplidos y las indemnizaciones.
2.- Enumerar las percepciones salariales
- Salario base: como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia.
- Complementos salariales: fijados en función de diversas circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten en convenio colectivo o en contrato individual. Los complementos salariales son:
- Personales: se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base:
- Antigüedad.
- Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc.
- De puesto de trabajo: su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:
- Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
- Turnos.
- Responsabilidad.
- Nocturnidad.
- Disponibilidad.
- Por calidad o cantidad de trabajo: complemento que se percibirá por una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos:
- Incentivos a la producción
- Asistencia y puntualidad
- Horas extraordinarias: aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo
- Horas complementarias
- Prolongación de jornada
- Comisiones.
- De vencimiento periódico superior al mes: son de carácter periódico, no esporádicas, cuya periodicidad supera el mes:
- Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año (en Navidades y en el mes fijado en convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores). Se pueden prorratear en 12 mensualidades. Su cuantía se fija por convenio colectivo o por acuerdo entre las partes. El devengo de las pagas por convenio colectivo puede ser semestral o anual, pero a falta de norma se devenga en proporción al tiempo de servicio en al año anterior a su cobro.
- Participación en beneficios: establecido por convenio colectivo o contrato individual
- Otras gratificaciones: por convenio colectivo se pueden establecer un mayor número de gratificaciones extraordinarias al año.
- En especie: la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuya entrega por parte de las empresas sea debida en virtud de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo, y no constituyan asignaciones de carácter asistencial (por ejemplo, la entrega de vehículos).
- De residencia: remuneran la prestación de trabajo en un lugar geográficamentedeterminado, siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia y ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Por medio de la negociación colectiva, o contrato de trabajo, las partes pueden convenir libremente el carácter consolidable, o no, de los complementos salariales.
3.- Detallar las percepciones no salariales
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