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Tema 20: el objeto del derecho. El dinero legal


Enviado por   •  3 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  107 Visitas

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Clase 16

18/1/21

        Segunda clase, segundo parcial.

Tema 20: el objeto del derecho.

El dinero legal:

Características;

tiene la naturaleza de un bien fungible, porque no tiene una individualidad propia cada uno de los instrumentos a los que se le llama dinero.

Si vamos a pagar algo no importa que billete sea si está en buenas condiciones cualquier billete es igual a otro. Uno equivale al otro por eso son fungibles.

son bienes consumibles; al momento en el que existe un pago, desaparece a los efectos a quien pertenecía, el billete sigue existiendo pero legalmente pasa a ser de la otra persona.

Concepto: El dinero jurídicamente es el medio legal para extinguir obligaciones.

También, un instrumento de cambio.

Es un instrumento de cambio sirve para intercambiar cosas por ejemplo dar el dinero y comprar.

También el dinero es un instrumento para activar el valor de las cosas.

Cuando un objeto vale un determinado valor el dinero sirve para determinarlo.

El dinero expresa la extinción de una deuda que tengamos en cuyo caso.

((En el parcial, cuando una pregunta sea “a qué pertenece tal objeto” se tienen que mencionar cada una de las clasificaciones a las que pertenezca dicho objeto)) a qué tipo de cosa es una tasa de té hay que decir si es fungible, corporal etc de todas las clasificaciones que vimos.

Hechos, actos y negocios jurídicos

Tema 21

        Hechos: Modificaciones de la realidad, sucesos, acontecimientos.

Tiene su importancia en el derecho porque cierto tipo de esos hechos se denomina hechos jurídicos.

Hechos jurídicos:

        Tipos de hechos:

  1. Hechos Naturales jurídicos: Los que ocurren en la naturaleza pueden ser considerados como un hecho jurídico un rayo, una avalancha de tierra, un incendio no provocado también el hecho de un incendio provocado es un hecho jurídico pero provocado hay una intencionalidad.

Los hechos naturales pueden ser jurídicos cuando, cumplen con los siguiente:

  1. Que sea un hecho natural.
  2. Cuando existe una norma del ordenamiento jurídico que lo regule. (Establece una parte de esa norma “supuesto de hecho” establece una clase de hechos que por abstracción se puede regular a todos los hechos naturales que coinciden con esa normativa jurídica)
  3. Cuando producen consecuencias jurídicas.

Formulación lógica de la norma:

Si es A debe ser B

Si es a: supuesto de hecho

Debe ser: nexo de causalidad

B: consecuencia jurídica.

Cuando un hecho natural está previsto en el supuesto de hecho, aquí se habla de ese suceso natural. Y luego este sujeto de hecho natural si se produce, desemboca una consecuencia jurídica. Pero si este no desemboca una consecuencia no es un hecho jurídico.

Ejemplo:

  1. Un rayo (hecho natural), es jurídico Impacta sobre una casa, destruye la casa, si la casa está asegurada se vuelve una consecuencia jurídica ya que el seguro asume la obligación de reparar la casa que que por supuestos hecho de un rayo se destruirá.  El deber de la aseguradora de pagar la casa y el derecho del propietario de la casa de que le sea reparada la casa.

En los hechos naturales no actúa la voluntad de las personas.

Además de los hechos jurídicos pueden haber otros que no Sean naturales (sí pueden haber).

  1. Actos jurídicos: se distinguen de los naturales porque si interviene la voluntad humana, son producto de la voluntad humana.

Pueden dividirse:

  1. Actos jurídicos propiamente dichos o estrictum semsum (extricto sentido).

Tiene la característica común que intervienen la voluntad humana.  

        Por ejemplo:

compra-venta. Ya que hay manifestación de voluntad. Es un acto jurídico. Otro ejemplo una declaración de testigos.

Característica importante: \

  1. Negocio jurídico: lo fundamental del negocio jurídico es la voluntad humana.

Concepto: Manifestación de voluntad dirigida a producir determinadas consecuencias jurídicas o efectos jurídicos. Pueden ser la modificación o extinción de una relación o situación jurídica.

Nosotros a través de un acto jurídico podemos crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

Por ejemplo cuando nos inscribirnos en la universidad, cuando en la compra venta de un carro modificamos el negocio jurídico, como así la extinción el pago o el pago de una deuda en ese caso.

Si no hay voluntad clara y precisa el negocio jurídico no es válido.

Elementos fundamentales de los negocios jurídicos:

  1. Elementos esenciales

Declaración de voluntad

Causa

Objeto

Forma

 se llama así porque Si falla alguno de ellos, ya no hay negocio jurídico.

...

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