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Tema Penal En Venezuela


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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Juicio Oral: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal

imparcial,

Principios

Oralidad: La oralidad es un principio fundamental en el desarrollo del proceso que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio,

etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de

sus alegatos y deducir la verdad. Debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al

proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos. OJO: es

potestativo del Juez realizar el debate oral a puerta cerrada y mantener dicho secreto hasta que finalice el juicio, cuando exista una de

las causales previstas en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. El imputado no podrá alejarse de la

audiencia sin permiso del tribunal.

Publicidad: El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas (Afecte el

pudor o la vida privada, Perturbe gravemente la seguridad del Estado, Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial,

Declare un menor de edad)

Concentración y Continuidad: El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los

días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados

continuamente(Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, Cuando no comparezcan

testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del

Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, Si el Ministerio Público lo requiere

para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación).

Casos de Suspensión y de Interrupción.

Suspensión: el art 335 de la norma adjetiva penal, insta a los tribunales para que el debate se realice en un sólo día, y que de no ser

posible, continuará durante los días consecutivos, hasta su conclusión. Por su parte, el artículo 1° Eiusdem, establece que el juicio será

público, y debe realizarse “sin dilaciones indebidas”. El artículo 17 ibidem establece que iniciado el debate, éste debe concluir el mismo día, de

no ser posible, se continuará durante el menor número de días consecutivos. De lo anterior se infiere, que iniciado el juicio, éste debe realizarse en un solo día, y en su defecto, en el menor número de días consecutivos posibles, sin contar los sábados y domingos, evitando las

dilaciones indebidas. Existe una excepción a la regla anterior y es que el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días,

computados continuamente, sólo en los casos que se señalan en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el mismo deberá

reanudarse a mas tardar, al undécimo día después de la suspensión, de lo contrario se considerará interrumpido y deberá

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