TEMA: CAUSA PENAL
Enviado por Luis Miguel Torrealba Palencia • 30 de Octubre de 2015 • Informe • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON
DOCENTE: ORELVIS CHIRINO
CATEDRA: PRACTICAS PENALES
CAUSA PENAL
REALIZADO POR: ODRA REYES
V-24.526.391
PUNTO FIJO, OCTUBRE 2015
IP01-P-2012-002808
SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN
ACTA DE INVESTIGACION
En el día de hoy 17-03-2015 a las 11:30 am, esta fiscalía técnica del Ministerio Publico
De la circunscripción judicial del Estado Falcón tiene conocimiento por parte de funcionarios adscritos al órgano policial de la aprehensión infraganti de LEWIS y EMILIO RAFAEL LUGO GERMAN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, Cometido en perjuicio de ESTEBAN JOSE REVILLA MOSQUERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ordenándose a tenor del articulo 283 y 300 de Código Orgánico Procesal Penal, el único corresponde investigación penal. En virtud de lo ante expuesto se comisiona al CICPC Sub. Delegación Punto Fijo, para practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total de esclarecimiento del hecho, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con toda las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de su autores o autoras y demás participe y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, agradeciendo mantener informada a esta representación del Ministerio Público de las diligencias practicadas en el lapso establecido en el primer aparte del articulo 113del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE 1ERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
PUNTO FIJO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010
AÑOS 202° Y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER AL:
Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que este Tribunal fijó a las 02:00 pm del día: LUNES 06-09-2015, para celebrar el acto de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, de los ciudadanos imputados: LEWIS LUGO Y EMILIO LUGO, en virtud de lo solicitado por ese despacho a su digno cargo, mediante comunicación N° FAL-F7-825-45, de fecha 03-09-2010.
Notificación que se le hace a usted, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA
ABG. IRIS CHAVEZ
EL NOTIFICADO_________________________________________________________
LUGAR__________________________________________________________________
FECHA____________________________________HORA________________________
OBSERVACIONES________________________________________________________
EXPEDIENTE N° IP12-P-013749
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO FALCON
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SUBDELEGACION PUNTO FIJO
DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES
DENUNCIA N° 14.395
Siendo las 09:00 PM horas del día 30/ 08/15 comparece por ante este despacho el funcionario: FREDDY JOSE BEAUJON GARCIA, Adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de Paraguaná procedió a transcribir la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal a la (el ciudadano(a) MARIANNI ESTEFANI MATA CRININOS C.I: V.19.058.327 , que en pleno uso de sus facultades mentales y sin ningún tipo de coacción alguna expuso lo siguiente siendo las 07:00 horas me encontraba sentada en la acera del matadero municipal ubicado en la calle Panamá entre calle Juan 23 y calle Municipal del sector industrial de esta ciudad, en compañía de mi pareja ESTEBAN JOSE REVILLA MOSQUERA, C.I: 19.058.327 , de repente aparecieron los ciudadanos LEWIS LUGO Y EMILIO LUGO, a bordo de una moto color rojo y se acercaron hasta donde se encontraba ESTEBAN JOSE, y sin mediar palabras le dispararon en tres oportunidades para luego huir del lugar. es todo lo que tengo que informarle.
Seguidamente el funcionario instructor procedió con un breve interrogatorio a la (el) denunciante.
Primera Pregunta: ¿diga usted lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos?
Contestando: 30 de agosto de 2015 a las 7:00 PM. ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos? Contestando: si los conozco. ¿Diga usted el objeto o arma que utilizaron los ciudadanos para someterla? contestando: pistola ¿Diga usted si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? contestando: no
Se le dio lectura y estando conforme firman.
Firma del Denunciante Firma del Funcionario
CIUDADANA:
JUEZ DE GUALDIA DE 1er instancia en las funciones de control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Su Despacho.
Causa Penal F12-20100049
Identificación del (a) Fiscal
Quien suscribe ALEXANDER JOSE RAMIREZ GARCIA, en su condición de fiscal Auxiliar en uso de las atribuciones conferidas en el artículo285 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1637LEY Orgánica de Ministerio Publico 1124 108 de la Ley Penal conforme a las presunciones del articulo 44 N° 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ante usted respetuosamente recurro a exponerle las circunstancia de Modo Tiempo lugar en que se produjo la aprehensión de los Ciudadanos LEWIS LUGO y EMILIO LUGO por la presunta participación en el homicidio del Ciudadano ESTEBAN JOSE REVILLA MOSQUERA, logrando la detención de los elementos cuando los mismos procedían emprender la huida al darse que una comisión del C.I.C.P.C se apersono a la residencia de uno de los mismos donde los funcionarios les dieron la voz de alto y así se logró su captura, y así colocarlos a la disposición de esta representación pública, en fecha 30-08-2015, por funcionarios adscrito al CICPC SUBDELEGACION PUNTO FIJO circunstancia que se explicara en la Audiencia Oral, que solicito sea fijada por el Tribunal a su cargo, a fin de que explanadas las misma, verifique que concurren los extremos previstos en el artículo248 de del Código Orgánico Procesal Penal que provee la calificación, de flagrancia, por lo cual solicito sea declarada con lugar y la presente causa Penal se prosiga a través del procedimiento ordinario conforme al artículo373 del COPP toda vez que los mencionados han incurrido en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo406 del código penal venezolano en perjuicio por todo lo ante expuesto.
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