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Tena Ramírez


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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pueda hacer mal uso o excederse en ejecutar una orden hablándose en cualquier materia civil, familiar, laboral, administrativa etc.

Tena Ramírez señala:

El congreso de la unión puede ejercer dicha facultad, ya que es una excepción que la propia constitución establece al principio de la división de poderes. Esto quiere decir que el presidente tiene la facultad de usar los medios apropiados para hacer que se observen las leyes expedidos por el congreso.

Esta facultad emana del poder ejecutivo, pero materialmente del legislativo, para que el poder ejecutivo lleve a cabo una excelente supervisión de las leyes aprobadas del poder legislativo, éste expide normas específicas e impersonales, estas facultades le facilitan su función al poder legislativo, sustituyendo para terminar su tarea en el análisis de las leyes para ejecutarlas, así el ejecutivo tiene mejor condición para la realización de los proyectos de ley.

Esto quiere decir que existe una ley que se encuentra subordinada al reglamento que procede del poder ejecutivo, significando que esto aligera la ejecución de la ley y tiene dos excepciones fundamentales:

La primera es de carácter formal y no puede ser modificada por ningún reglamento, solo por otra ley que reúna los requisitos para modificarla.

La segunda se refiere a las garantías individuales, impuestos, egresos, ingresos entre otras cuentas del ejecutivo.

Se dice también que el ejercicio de la facultad legalizada se usa a través de un derecho adquirido, puesto que al concedérsele al individuo una jurisdicción se le faculta a realizar distintas acciones en beneficio de personas o algún lugar en específico y por lo cual tiende a respetársele.

Esta facultad no puede sobrepasarse ya que sólo se puede limitar si otra ley reúne ciertos lineamientos para la limitación de esas facultades conferidas, así como también y viceversa puede estar por encima de ciertas leyes por la misma investidura que le fue dada al momento de entrar en actividad ya sea de algún poder público o autoridad pública.

Asimismo estas facultades podrían tener vigencia de cierta temporada y entonces se extingue esa facultad de ejercerla.

Al momento del proceso de una relación jurídica e interponerse determinados sujetos en cierta jurisdicción, a través de un procedimiento ya establecido su objetivo final es manifestar las obligaciones y los derechos que cada parte tiene y así balancear las facultades de cada individuo y/o autoridad.

3.7 JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia es en el ámbito jurídico una de las fuentes indirectas para crear normas jurídicas así “está conformada por la sentencia o el conjunto de sentencias que, en cuanto tales, poseen el carácter de normas jurídicas individualizadas”.

En el año 165l Hobbes al escribir el Leviatán nos resalta que la Jurisprudencia proviene de Jueces Subordinados pero era el Soberano representante del Estado quien dictaba las leyes el Juez debía acatarse a esas leyes para dictar sentencia pero la Jurisprudencia le servía al Soberano para dictar leyes.

Se puede entender que Jurisprudencia “Es toda resolución del Juez u órgano jurisdiccional , lato sensu”

En el principio cuando se crearon facultades de derecho o ciencias jurídica se les llamó escuelas de jurisprudencias.

La Jurisprudencia se integra por los principios jurídicos basado en las sentencia o decisiones emitida por la autoridad judicial, al resolver una controversia o conflicto sometido a ella y aplicar el derecho.

En nuestra Ley de Amparo sólo están facultados para establecer Jurisprudencia, interrumpirla y modificarla la Suprema Corte de Justicia de la Nación hablando de su pleno y/o Sala y los Tribunales Colegiados de Circuito. Estas autoridades Federales al crear Jurisprudencia son de carácter obligatorio y deben ser acatadas por instancias inferiores a las Federales. Una Jurisprudencia adquiere este carácter cuando se resuelven con ellas 5 ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y ser aprobadas al menos por el voto de dos terceras partes de los ministros, esto en relación al pleno del T.S.J.N. En cuanto a las Salas del T.S.J.N., sus ejecutorias se convierten a Jurisprudencia después de estar resuelta 5 ejecutorias y aprobadas al menos por 4 ministros y no ser interrumpida por otra en contrario. En relación al Derecho Positivo Mexicano los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución fundamentan a la jurisprudencia y el artículo 192, 193 bis de la Ley de Amparo, la reglamentan.

La jurisprudencia es obligatoria para el Pleno o Salas de los Tribunales Unitarios, Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia es parte integrante del orden jurídico vigente, pues es la formulación de preceptos jurídicos lograda a través de las resoluciones judiciales, cuando tales resoluciones son obligatoria en los casos posteriores. En México es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la resolución de un punto de derecho aceptado por cinco ejecutorias consecutivas, sin que exista entre ellas ninguna en sentido contrario. El conjunto de las cinco ejecutorias forma una

tesis, respecto del tema o asunto resuelto en forma uniforme en cada una de las mismas ejecuciones.

Derecho consuetudinario

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos

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