Teoria De La Naturaleza De La Relacion
Enviado por dannielgm • 21 de Octubre de 2014 • 422 Palabras (2 Páginas) • 949 Visitas
TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION
Es la doctrina más aceptada y esta consiste en sostener el criterio de por qué se tiene que diferenciar el derecho privado y público.
Este criterio diferencial no busca los intereses protegidos, sino la relación que también existe con las normas que estos establecen.
Sostiene que el criterio diferencial entre los derechos privados y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas establecen.
DERECHO PRIVADO
La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana.
Las relaciones de coordinación de derecho privado se dan entre:
• estado-particular
• particular-particular
• particular-estado
DERECHO PUBLICO
Es de derecho público, si se establece entre un particular y el estado o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos.
Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho público se dan:
• estado-estado
Las relaciones jurídicas de subordinación solo se dan en el derecho público entre:
• estado-particulares
• particulares-estado
Específicamente en Guatemala, vemos esta diferenciación en las diferentes ramas que se desenvuelve el entorno jurídico, habiendo visto antes que se va a determinar la naturaleza de una rama del derecho por la relación que se dé entre los sujetos y la calidad que estos tengan en determinado momento, y no importante tanto el objeto, por ejemplo en una relación de una compraventa se va a definir qué derecho va a regir si el privado o el público, teniendo en cuenta que la compraventa tiene el germen contractual privado pero si se da entre el estado y un partículas seria derecho administrativo que se guiaría por el derecho público, en cambio si se da entre particulares se regirán por el derecho civil en sus disposiciones, entonces vemos que la relación va regir y a determinar la naturaleza.
En Guatemala tenemos varias ramas, el derecho laboral por ejemplo es de derecho público aun cuando se trate de relaciones particulares de empresas particulares, el mismo código establece que es de derecho público, teniendo en cuenta entonces que el estado va a tener un papel al controlar las actividades de esta, de ahí el hecho que sean derecho público.
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