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Teoria del delito. Determinación del riesgo


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  101 Visitas

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Determinación del riesgo

La determinación de cuando un riesgo no está permitido o es antijurídico, se deduce, en primer lugar, de la existencia de normas jurídicas que prohíban esta concreta acción; si está prohibido en el trafico automotor marchar, por ejemplo en dirección de norte a sur, es apenas obvio que quien contraviene esa prohibición está generando un riesgo ilícito para bienes ajenos y propios, pues en atención al principio de confianza los demás usuarios de la vía esperan un comportamiento de todos los conductores adecuado a las normas y a ello amoldan sus comportamientos, así mismo quien conduce en estado de embriaguez crea un riesgo jurídicamente desaprobado, pues en esa condición la conducción de vehículos está prohibida por cuanto la reducción de reflejos y reacción es un peligro

Teoría de la equivalencia de las condiciones

Conforme a esta teoría la causa es el conjunto de antecedentes necesarios para la producción, si quitamos un factor causal y con ello el suceso no se produce, ese factor es también causa del resultado; en consecuencia, todo factor causal que no pueda eliminarse son que ellos desaparezca el resultado, tiene el carácter de causa

Y causa a toda condición de un resultado que no puede suprimirse mentalmente sin que desaparezca el resultado en su forma concreta

  • Creación del riesgo por violación de la leyes del arte o profesión

Las normas técnicas establecidas precisamente en prevención de los riesgos que se generan para los bienes jurídicos; así por ejemplo los principios que rigen la actividad medica implican, antes de una cirugía, que se investigue la posible reacción a las drogas que se utilizan en el procedimiento

  • Creación d el riesgo por violación de órdenes de autoridad competente

Si una autoridad investida del poder de ordenamiento como ocurre con las autoridades de tránsito, salud pública, o de control de actividades industriales, imparten determinada orden orientada a controlar riesgos para los bienes jurídicos, la vulneración de la orden implica la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o no permitido

Presupuestos de la imputación objetiva

Según Roxin, establecer la causalidad, como –limite previo– para poder imputar un resultado debe verificarse:

  1. Si la acción del sujeto creo una situación de peligro jurídicamente desaprobado para el bien jurídico;
  2. Si el resultado lesivo para el bien es la realización del peligro creado por el autor. Si falta la creación del riesgo, o si esta jurídicamente permitido, el resultado no es imputable al autor; o cuando el resultado no es la concreción del riesgo creado por el autor
  3. Por regla general, si el resultado se presenta como realización de un peligro creado por el autor; este será imputable siempre que el tipo así lo preverá

Los anteriores principios actúan como circunstancia que impide la imputación del resultado al autor, pero que a su vez, cuando no concurre ninguna de ellas puede negativamente o en perjuicio del autor, fundamentar la atribución del resultado a quien creo el riesgo jurídicamente desaprobado

Teoría de la imputación objetiva

Sus máximos desarrolladores son Jakobs y Roxin, aunque no propiamente son los creadores como equivocadamente se lo atribuyen, sus raíces se originan a 1930 del pensamiento de Hegel

En el plano actual, ambos desarrolladores parten por considerar que la relación causalidad es fundamento mínimo para atribuir el resultado al autor de la acción

Principio de la creación de un riesgo antijurídico

El riesgo antijurídico es una situación creada por el agente que sitúa en inmediata probabilidad de daño a un bien jurídico. El peligro es una situación real y cierta, de la cual puede inferirse lógicamente y según las reglas de la experiencia la probabilidad de daños para un bien legitimo

Pero la determinación de si existió o no peligro no es algo normativo, pues ese juicio requiere y necesita una objetividad, es decir una situación fáctica objetiva en que se encuentra un bien; pero, desde luego, también precisa de una apreciación valorativa o juicio deductivo, que debe incluir las reglas de la experiencia, las leyes de la física y la ciencia naturales, y no solo lo jurídico (hudroituango)

Principios que rigen la teoría de la imputación objetiva

según Jakobs, para mayor precisión debe subrayarse que el peligro creado para el bien debe ser antijurídico y que el resultado típico debe ser la conclusión del peligro creado, o sea que el peligro creado fue el mismo que determino el resultado

una vez definido como ocurrió el hecho debe establecer si el autor contribuyo al peligro que culmino en el resultado, partiendo de la relación social imperante, las cuales pueden, bajo ciertas condiciones excluir la imputación, y estas son:

  1. El actuar creando un riesgo permitido
  2. Acción a propio riesgo
  3. El principio de confianza
  4. Posición de garante
  5. La prohibición de regreso

Principio de confianza, no imputación

Como afirma los desarrolladores de esta teoría, no forma parte del deber de los ciudadanos controlar permanentemente a los demás, pues no sería posible la división del trabajo y de las acciones en sociedad, pues en un mundo contemporáneo como el actuar con el desarrollo de tantas actividades industriales y sociales, es inherente la división de trabajo y funciones, así existe un principio de confianza que implica que cada uno debe responder por actividades propias y no requiere controlar a los demás

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