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ACTIVIDADES TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  4.581 Palabras (19 Páginas)  •  1.591 Visitas

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UNIDAD I.

TEORIAS QUE ESTUDIAN LA ESTRUCTURA DEL DELITO

Y SUS ELEMENTOS.

 ELABORE UN ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES TEORIAS ESTUDIADAS EN ESTA UNIDAD ESTABLECIENDO SEGÚN SU PUNTO DE VISTA, SU INFLUENCIA EN LA ACTUALIDAD.

TEORIAS DEFINICIÓN PUNTO DE VISTA

Teoría casualista y Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevo al sujeto a cometerlo. De la acción solo importa si el comportamiento motivado por la voluntad, causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste. El Derecho Penal no puede formar un concepto de acción separado del contenido de la voluntad, No basta que se haya querido realizar una acción, para ver una conducta o comportamiento humano, en determinada dirección al mundo exterior, debe anticiparse el resultado.

Teoría Finalista de la acción Para la teoría finalista, “la acción no es sólo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos.” Con esto podemos ver que la acción únicamente adquiere carácter de conducta al llegar a la culpabilidad (lo cual no es exacto, pues constituye un causalismo puro difícil de encontrar en el panorama penal).

No debemos de entender que la finalidad es como el querer lograr algo, solo nos basta con que ella se dé, con el querer hacerlo o no hacerlo.

Teoría Psicologista La culpabilidad con base psicológica, consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y su conducta o el resultado material, según se trate de un delito de mera conducta o de resultado material. En el primer caso, hay un solo nexo psicológico, en el segundo dos, pues además de este, se requiere que exista un nexo psicológico entre el sujeto y el resultado material que produzca; por lo tanto, para la teoría psicológica, la culpabilidad se origina en cuanto existe el nexo psicológico. La teoría psicológica de la culpabilidad está condenada al fracaso porque postula una solución imposible", pues es imposible unir un concepto psicológico (el dolo) con un concepto normativo, la culpa, y colocarlos bajo un denominador común.

Teoría Normativista Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la inoperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche. Para que se le pueda señalar por su conducta a un autor, requiere la ley que haya tenido la posibilidad necesaria de comprender la antijuricidad de su conducta manifestada actuando con una conciencia plena.

El Modelo Lógico Dentro del Derecho Penal contemporáneo se ha expuesto una forma para conocer y adentrarse en la ciencia jurídico penal, denominada "modelo lógico matemático del Derecho Penal"; en México, sus mejores exponentes han sido los doctores OIga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez Hernández, contando con los estudios de los modelos lógicos matemáticos de Lian Karp S. y Eduardo G. Terán.

Para explicar su teoría los doctores Islas y Ramírez utilizan dos latices, las cuales se pueden definir como las representaciones gráficas ordenadas de un conjunto de proposiciones lógicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo esta última la función del latiz interpretativo.

Para tratar de explicar su teoría, además de las latices, se refieren a las aportaciones a la teoría del tipo obtenidas del modelo lógico matemático del Derecho Penal, mismas que sintetizan en ocho, siendo las siguientes:

1. La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo ocupa un lugar preferente y fundamental.

2. La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero, se encuentran los presupuestos del delito y en el segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito.

3. En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de sus elementos, la norma de cultura reconocida por el legislador; este criterio tiene sus antecedentes en el pensamiento de Carlos Binding y Max Ernest Mayer.

4. Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo; en este punto se considera que el sujeto tiene una capacidad genérica para el delito, la cual adquiere relevancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido a la consideración jurídica penal.

5. En esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; tales elementos, son para el modelo matemático, una noción fundamental.

6. En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la antijuridicidad, la cual se concibe dentro de un juicio valorativo, donde se da la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador.

7. Se incluye como aportación el vocablo "kernel", mismo que significa "núcleo": se utiliza la palabra "ker-nel" a juicio de los expositores Islas y Ramírez, por ser más afortunada que la denominación "núcleo", pero esta última, para algunos tratadistas, es el puro verbo, para otros es algo más además del verbo, así la palabra "ker-nel", se utiliza en un sentido de conducta típica, entendida tal como la describe el tipo, es decir, la sola conducta.

8. En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y subjetivos, cuyos conceptos históricos no satisfacen al modelo lógico matemático. Tal criterio se sustenta, en relación a los elementos norma-tivos, el mismo no es sólo valoración jurídica o cultural, o bien, antijuridicidad incluida en el tipo, y por ello, se elimina la expresión "elementos objetivos del delito"; aspecto parecido sucede con los llamados elementos sub-jetivos, ello se debe al criterio de que en el ilícito únicamente hay dolo y no tales elementos; textualmente señalan los doctores Islas y Ramírez. La investigación ha evidenciado diversas deficiencias que gravan a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoría del delito y en la “teoría de la pena”.

Teoría Sociologista La concepción Sociologista del delito proviene de la escuela positiva; ésta considera al delito como un fenómeno natural y social, producido por el hombre. Algunos autores la consideran en una posición intermedia entre las teorías causal y

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