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Teorías De La Argumentación Juridica


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  3.254 Palabras (14 Páginas)  •  355 Visitas

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Teorías de la Argumentación Jurídica

1.-La teoría de la interpretación jurídica de Alf Ross

La teoría de Ross es un antecedente histórico ineludible de la gran gama de teorías de la argumentación jurídica contemporánea; se cuestiona respecto a qué si los enunciados que se interpretan debieran ser considerados como aserciones análogas a las aserciones acerca de lo que es el derecho vigente. Su veracidad conlleva a referir a tales enunciados como predicciones y es propiamente el autor quien define para ello dos ámbitos metodológicos:

a) El practicado por los tribunales: trata de descubrir los principios o reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general a la decisión particular; Ross define esto como el método jurídico;

b) La interpretación: trata sobre la aplicación de derecho formulado, es decir la legislación.

Ross plantea que el estudio del método debe ser dividido en dos partes:

a) Doctrinaria: investiga el método que siguen los tribunales específicos;

b) Teoría General: explica ciertas presuposiciones fácticas de los problemas de los métodos y subsume la variedad de estilos de método e interpretación que de hecho se presentan, mediante el desarrollo de una tipología general.

El fundamento semántico

Ross caracteriza al lenguaje en general demostrando que las palabras individuales carecen de significado independiente, sino que el mismo abstraído de las expresiones en las que aparecen. Lo resume de la siguiente manera:

1. El significado posible de toda palabra es vago; su posible campo de referencia es indefinido;

2. La mayor parte de las palabras son ambiguas;

El significado de una palabra se determina en forma más precisa cuando la expresión es considerada en la conexión en que es formulada. Esta conexión puede ser lingüística (contexto) o no lingüística (la situación).

Por lo tanto el significado de una palabra es una función de la conexión (expresión, contexto, situación) en que la palabra aparece.

A la actividad encaminada a exponer el significado de una expresión se denomina interpretación, la cual Ross le connota dos formas:

a) Interpretación por significado: consiste en que el significado de la expresión sea definido más claramente por medio de la descripción formulada en palabras diferentes tratando de que el significado sea menos vago;

b) Interpretación por referencia: consiste en establecer si un conjunto de hechos constituye o no una referencia que corresponde a la expresión del texto.

Interpretación y administración de justicia

Ross describe una concepción muy común acerca de los jueces: su tarea es mecánica, él mismo es un autómata y su tarea consiste en comprender el significado de la ley y comparar la descripción de los hechos que ésta hace con los hechos del caso que tiene que decidir. Afirma Ross que esta concepción no se asemeja en nada a la realidad. Por el contrario, el juez es un ser humano que presta cuidadosa atención a su tarea social tomando decisiones que considera correctas de acuerdo con el espíritu de la tradición jurídica y cultural.

Para construir esta justificación el juez recurre a diferentes técnicas de argumentación, es decir, aduce razones construyendo justificaciones a su decisión, tales como: la interpretación especificadora, restrictiva o por extensión, o argumentos por analogía y argumentos a contrario, la supuesta intención del legislador o simplemente presumiendo que éste tiene que haber querido lo que es deseable por el juez en el momento de justificar la decisión. Ross considera que el secreto de esta técnica consiste en que no hay criterio que indique qué regla de interpretación o argumentación debe usarse.

2.- La teoría de la argumentación jurídica de Ronald Dworkin

La teoría del derecho de Dworkin parte de una premisa fundamental: la definición personal del concepto de derecho. Define al derecho como un concepto interpretativo. Si esto es así, la validez de una u otra posición con respecto al concepto de derecho dependerá de la consistencia de la argumentación que se desarrolle con respecto a cada una de las posiciones que se defienden.

Dicha premisa le permite a Dworkin afirmar que “las cortes son las capitales del imperio de la justicia (el derecho) y los jueces son sus príncipes, pero no sus adivinos y profetas” .

Por lo tanto, las teorías generales del derecho no son más que interpretaciones generales de la práctica judicial y reivindican su posición de que el derecho debe ser entendido como integridad dado que este concepto une la jurisprudencia y la adjudicación permitiendo que el contenido del derecho no dependa de concepciones especiales o cruzadas independientes, sino que permite que el Derecho dependa de interpretaciones más refinadas y concretas de la práctica legal que está interpretando.

El cuestionamiento a resolver es qué interpretación hace posible que los antecedentes legales de la comunidad sean mejores desde el punto de vista de la moralidad política, dado que el único bien es el de la comunidad.

Finalmente Dworkin afirma que al derecho es la actitud que lo define y no el territorio, el poder o el proceso. Estas actitudes que definen al derecho son:

1. Una actitud interpretativa;

2. Una actitud protestante que hace a cada ciudadano responsable por imaginar cuáles son los compromisos públicos de su sociedad con respecto al principio, y qué requieren estos compromisos en nuevas circunstancias. Aunado a la suposición reguladora de que los jueces deben tener la última palabra, su palabra no es por ello la mejor, lo confirma el carácter protestante del derecho y permite reconocer el papel creativo de las decisiones particulares.

3. Una actitud constructiva dado que su objetivo, en el espíritu interpretativo, es colocar el principio por encima de la práctica para demostrar el mejor camino hacia un futuro mejor, cumpliendo con el pasado.

4. Una actitud fraternal, es decir, una expresión de cómo estamos unidos en una comunidad a pesar de estar divididos en lo que respecta a proyectos, intereses y convicciones.

3.- La teoría de la argumentación jurídica de Aulios Aarnio

El punto de partida de Aarnio es la diferenciación entre casos rutinarios y casos difíciles . En los primeros la interpretación de la ley es clara, en el segundo caso la propuesta de ley no alcanza a resolver el hecho por ausencia, ambigüedad semántica y otros problemas, por lo que la interpretación de la ley con respecto al hecho se vuelve controvertida. Esto deriva en el dilema del decisor del cual se espera que se adhiera lo más posible a la certeza jurídica.

El concepto de certeza jurídica se puede entender en dos sentidos:

a) Sensu

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